Tribunal defendio implicitamente Megaproyectos Contaminantes
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Tribunal defendio implicitamente Megaproyectos Contaminantes
El fallo representa un duro golpe al Estatuto del río Uruguay
Por: Raúl A. Estrada Oyuela
Fuente: Embajador
La decisión de la Corte Internacional en la controversia con el Uruguay sobre la instalación de una planta de celulosa, daña seriamente el Estatuto del Río Uruguay que queríamos preservar.
La Corte reconoció que Uruguay incumplió con los procedimientos establecidos en el Estatuto, pero en lugar de declarar la responsabilidad que corresponde a Montevideo por ese ilícito internacional, con las consecuencias que ello podrá implicar en el futuro, como pidió la Argentina, el tribunal dice que ese reconocimiento "per se" constituye suficiente satisfacción para nuestro país.
Además no acoge el pedido argentino para juzgar y declarar que Uruguay debe garantizar que, en el futuro, no impedirá la aplicación del Estatuto. Corona este vaciamiento declarando que Uruguay no tenía impedimento para avanzar con las obras del proyecto después del período de negociación de 120 días que establece el Estatuto, que es cuando el asunto se sometió a la Corte. Estas conclusiones debilitan sobre manera el régimen de información, consulta y negociación pactado para el uso de un recurso natural compartido.
Además, la Corte rechazó argumentos argentinos fundados en convenciones ambientales internacionales de las cuales son parte ambos gobiernos, declaró que Uruguay cumple con la obligación de contribuir a la utilización óptima y racional del Río, y que la Argentina no ha demostrado que la otra parte ha rehusado coordinar medidas o evaluar alternativas al proyecto, ni que las descargas de Botnia contaminan las aguas. El fallo de 80 páginas en su versión en inglés debe ser analizado en profundidad. Es preciso conocer la disidencia conjunta de los jueces Al-Khasawneh y Simma sobre la parte del fallo que se refiere a la contaminación y que aún no ha sido publicada.
La decisión trasluce desconocimiento de los cuidados ambientales básicos que requiere el Río Uruguay, como receptor de los efluentes industriales. El estudio de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA), de febrero de 2005 sobre el impacto ambiental del proyecto Botnia, indicaba que el Río no tolera más nutrientes (nitrógeno y fósforo) sin riesgo de la proliferación de algas tóxicas. La Corte, sin embargo, dice que el volumen total de fósforo descargado en el Río y que puede ser atribuido a Botnia es de proporciones insignificantes comparado con el total de fósforo existente. No advierte que ese es, precisamente, el problema que señaló la autoridad uruguaya: el río no tolera más fósforo. La Argentina demostró el aumento de los niveles de acumulación de dioxinas y furanos en ejemplares de la biota del Río. Uruguay alegó que ese aumento no se relaciona con la planta, aunque se registre desde el inicio de sus operaciones. La Corte concluyó que no hay suficiente evidencia para atribuir a Botnia ese aumento de contaminantes.
El tribunal se refiere a los niveles de dilución de contaminantes permitidos en los efluentes, pero omite tener en cuenta la masa de esos efluentes, como si fuera lo mismo descargar 10 litros que 100 metros cúbicos. Pretende además que la CARU se ponga de acuerdo ahora sobre niveles de contaminación permisibles, cuando la parte uruguaya en su legislación ha tomado como límites, los requerimientos formulados por Botnia. Como siempre ocurre, no todo es culpa de la Corte. Algo podría haberse hecho mejor. El juez Tomka dijo que en lugar de Consultores Expertos, la Corte habría preferido tener "testigos expertos", como en los tribunales del common law, donde éstos juran decir la verdad y son sometidos a interrogatorio.
Con ironía la Corte dice que la Argentina no demostró los bajos niveles de oxígeno disuelto en las aguas que había alegado, porque se fundó en datos equivocados: en lugar de citar valores de oxígeno disuelto se refirió a datos de la demanda biológica de oxígeno (DBO). Este fallo se produce cuando industrias contaminantes, como las de la celulosa y el papel, están sujetas a más estrictas condiciones en Europa. Un reciente trabajo de un grupo científico para la Unión Europea manifiesta la preocupación que genera estas "pérdidas" que consisten en generar en otras regiones la emisión de efluentes líquidos y gaseosos limitados en Europa. La decisión de la Corte de La Haya prepara el camino para esta tendencia.
Por: Raúl A. Estrada Oyuela
Fuente: Embajador
La decisión de la Corte Internacional en la controversia con el Uruguay sobre la instalación de una planta de celulosa, daña seriamente el Estatuto del Río Uruguay que queríamos preservar.
La Corte reconoció que Uruguay incumplió con los procedimientos establecidos en el Estatuto, pero en lugar de declarar la responsabilidad que corresponde a Montevideo por ese ilícito internacional, con las consecuencias que ello podrá implicar en el futuro, como pidió la Argentina, el tribunal dice que ese reconocimiento "per se" constituye suficiente satisfacción para nuestro país.
Además no acoge el pedido argentino para juzgar y declarar que Uruguay debe garantizar que, en el futuro, no impedirá la aplicación del Estatuto. Corona este vaciamiento declarando que Uruguay no tenía impedimento para avanzar con las obras del proyecto después del período de negociación de 120 días que establece el Estatuto, que es cuando el asunto se sometió a la Corte. Estas conclusiones debilitan sobre manera el régimen de información, consulta y negociación pactado para el uso de un recurso natural compartido.
Además, la Corte rechazó argumentos argentinos fundados en convenciones ambientales internacionales de las cuales son parte ambos gobiernos, declaró que Uruguay cumple con la obligación de contribuir a la utilización óptima y racional del Río, y que la Argentina no ha demostrado que la otra parte ha rehusado coordinar medidas o evaluar alternativas al proyecto, ni que las descargas de Botnia contaminan las aguas. El fallo de 80 páginas en su versión en inglés debe ser analizado en profundidad. Es preciso conocer la disidencia conjunta de los jueces Al-Khasawneh y Simma sobre la parte del fallo que se refiere a la contaminación y que aún no ha sido publicada.
La decisión trasluce desconocimiento de los cuidados ambientales básicos que requiere el Río Uruguay, como receptor de los efluentes industriales. El estudio de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Uruguay (DINAMA), de febrero de 2005 sobre el impacto ambiental del proyecto Botnia, indicaba que el Río no tolera más nutrientes (nitrógeno y fósforo) sin riesgo de la proliferación de algas tóxicas. La Corte, sin embargo, dice que el volumen total de fósforo descargado en el Río y que puede ser atribuido a Botnia es de proporciones insignificantes comparado con el total de fósforo existente. No advierte que ese es, precisamente, el problema que señaló la autoridad uruguaya: el río no tolera más fósforo. La Argentina demostró el aumento de los niveles de acumulación de dioxinas y furanos en ejemplares de la biota del Río. Uruguay alegó que ese aumento no se relaciona con la planta, aunque se registre desde el inicio de sus operaciones. La Corte concluyó que no hay suficiente evidencia para atribuir a Botnia ese aumento de contaminantes.
El tribunal se refiere a los niveles de dilución de contaminantes permitidos en los efluentes, pero omite tener en cuenta la masa de esos efluentes, como si fuera lo mismo descargar 10 litros que 100 metros cúbicos. Pretende además que la CARU se ponga de acuerdo ahora sobre niveles de contaminación permisibles, cuando la parte uruguaya en su legislación ha tomado como límites, los requerimientos formulados por Botnia. Como siempre ocurre, no todo es culpa de la Corte. Algo podría haberse hecho mejor. El juez Tomka dijo que en lugar de Consultores Expertos, la Corte habría preferido tener "testigos expertos", como en los tribunales del common law, donde éstos juran decir la verdad y son sometidos a interrogatorio.
Con ironía la Corte dice que la Argentina no demostró los bajos niveles de oxígeno disuelto en las aguas que había alegado, porque se fundó en datos equivocados: en lugar de citar valores de oxígeno disuelto se refirió a datos de la demanda biológica de oxígeno (DBO). Este fallo se produce cuando industrias contaminantes, como las de la celulosa y el papel, están sujetas a más estrictas condiciones en Europa. Un reciente trabajo de un grupo científico para la Unión Europea manifiesta la preocupación que genera estas "pérdidas" que consisten en generar en otras regiones la emisión de efluentes líquidos y gaseosos limitados en Europa. La decisión de la Corte de La Haya prepara el camino para esta tendencia.
dayrdan- Cantidad de envíos : 1897
Fecha de inscripción : 07/12/2007
Re: Tribunal defendio implicitamente Megaproyectos Contaminantes
Nadie en su sano juicio iba a pretender que la Corte Internacional de la Haya, el máximo organismo de justicia del mundo, el órgano judicial de la Organización de Naciones Unidas, dijera que Botnia contamina: tendrían que cerrar TODAS las pasteras del mundo si La Haya dijera eso.
De manera que no sorprende su fallo: Uruguay violó el tratado de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) al no seguir los protocolos establecidos en su estatuto x lo que se le condena moralmente x ello; y Botnia no contamina, pese a admitir en la lectura del fallo que algunas muestras de algunas sustancias habían excedido –siempre se utilizó el termino EXCEPCIONALMENTE- algunos de los parámetros establecidos. (Y hasta se dijo en algún caso que si bien los valores eran más altos, a veces eran inferiores a los que se detectaban en otras partes del río… lo que como explicación o excusa me pareció increíble.)
http://elpolvorin.over-blog.es/article-la-haya-una-de-cal-una-de-arena-49048016.html
Iris- Cantidad de envíos : 299
Fecha de inscripción : 11/12/2007
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