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La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados

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La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados Empty La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados

Mensaje  VOLTAIRE Mar Mar 25, 2008 12:17 am

A la vista

Helios
Sarthou

La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados

"........Los fundamentos son jurídicamente correctos y absolutamente válidos. Conocemos la fundamentación del Fiscal Ubiría y la compartimos en general en lo que es el eje de la misma que consiste en considerar que la potestad tributaria se ha aplicado en forma inconstitucional ,en tanto toma la capacidad económica derivada del ingreso y no la capacidad contributiva necesaria para fundar la aplicación del impuesto. El Fiscal afirma bien que se ha operado una ficción tributaria, lesiva de un principio de seguridad jurídica.

Sin perjuicio de que compartimos este fundamento, nos parece que abre discusiones posibles sobre ese tema en cuanto la forma de aplicación e la potestad tributaria. Sin embargo existen fundamentos de texto constitucional de una fuerza jurídica clara e incontrovertible, que abren menos riesgo a una interpretación disidente y que en comentarios sobre el tema no los hemos visto referidos.

UNO.- En efecto y en primer término, como es obvio, para aplicar impuesto a la renta debe existir renta gravable y es claro que de acuerdo al artículo 67 de la Constitución esta norma impide calificar como renta, la prestación de la seguridad social consistente en la jubilación. Y esto porque la jubilación es una prestación específica de un contrato de seguro social frente a la vejez y la invalidez ,que opera como compensación de un seguro por el cual de acuerdo con los principios de solidaridad generacional se le devuelve parte del fondo que contribuyó a formar el jubilado.

Es restitución de fondos cuando se produce el riesgo y no una renta. El artículo 67 de la Constitución define la jubilación como un seguro social y la pasividad es la contraprestación del aporte cuando se opera la doble causal de edad y servicios.

¿Donde está la naturaleza de renta en este ingreso específico de naturaleza jurídica propia como parte del contrato de seguro. de vejez o discapacidad?

DOS.- En segundo término bajo ningún concepto tampoco se puede considerar renta la pasividad porque no existe en el Código Tributario una definición técnico-jurídica de renta.

El artículo 18 del Código Civil es diáfano cuando establece que cuando el legislador ha definido ciertas palabras expresamente para ciertas materias, se le asigna el sentido legal, pero cuando no lo ha ahecho como en este caso del concepto de renta debe tomarse "su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que sin duda lleva a la aplicación del diccionario el que define renta como ganancia y en este caso de la jubilación no es ganancia.

TRES.- En tercer término, si hemos definido bien a la jubilación como seguro social ,porque así lo dice el artículo 67 estamos aplicando correctamente el artículo 18 del Código Civil antes mencionado porque aquí definida por la ley como prestación del seguro de vejez de carácter solidario generacional al calificarla como seguro social, existe límite para la potestad tributaria para no violar el principio de igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 8 de la Constitución: Si la persona que hace un seguro de su auto no ve gravada la suma que recibe como consecuencia de funcionamiento del seguro cuando recibe el dinero para la reparación del choque ¿porqué cuando en lugar de ser un auto es la integridad física en la invalidez o la declinación biológica en el seguro de vejez o invalidez allí se grava lo que recibe por efecto del seguro. Un bien material es más protegido de un gravamen tributario que un seguro social.¿ Cual es la razón?

CUATRO .- En cuarto término el inciso A del artículo 67 es también diáfano.-

No puede darse a los aportes o contribuciones obreros y patronales otro destino que el jubilatorio porque así lo preceptúa ese inciso A.

Si admitimos deducciones por vía del impuesto a la renta se está violando el texto constitucional, pues se afectan esos aportes a fines distintos y desconocidos aún pues dependerá del destino que le adjudique el gobierno en la aplicación del fondo del impuesto, y no a garantizar retiros adecuados y subsidios en caso de invalidez vejez o muerte.

Carece a nuestro juicio de todo fundamento sostener que la Constitución no admite la afectación de otros destinos de las contribuciones sociales cuando está en el Fondo colectivo estatal, pero si cuando pasan al bolsillo del jubilado. Donde la norma no distingue ni abre interpretación disímil alguna, como en esta caso de rotundidad absoluta al decir "no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados" no puede hacerlo el intérprete.

CINCO.- En quinto término la misma Constitución en su inciso segundo del art. 67 prohíbe que los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión, puedan ser inferiores a la variación del índice medio de salarios Pero eso no se cumple si se vulnera esa intangibilidad con la aplicación de deducciones a los ajustes por vía de creación de un impuesto.

SEIS.- En sexto término como el inciso B del artículo 67 financia las jubilaciones y seguro de vejez con la eventual asistencia financiera del Estado, en caso de insuficiencia de los recursos la disminución del impuesto a la renta estaría creando un aumento de la asistencia financiera, que solamente prevé su procedencia en caso de la insuficiencia de los aportes, pero nunca para cubrir la disminución provocada sin que la Constitución lo prevea ni lo permita.

SIETE.- En séptimo término el art. 67 de la Constitución en juego en este caso, es irrenunciable y de orden público, e integra el cuadro de los derechos de la persona humana contenido en la sección II de Derechos deberes y garantías. Y en orden al art. 7º de la misma Constitución que habilita la eventual privación, debe ser por razones de interés general y no se ve porque el interés general derivado de la aplicación de un impuesto predomine sobre el interés general de la protección de la seguridad social como Derecho Fundamental de la persona humana.

Con relación a esta posición de la derogación del impuesto que propugnamos vale la pena recordar que algo similar sucedió durante la dictadura cuando el gobierno militar trató de imponer a Fucvam y al movimiento cooperativo la ley que imponía la transformación de todas las cooperativas de vivienda de ayuda mutua como cooperativas de propietarios.

En aquel momento difícil Fucvam vivió una gesta muy importante y bajo la secretaría de Gustavo González y otros compañeros de gran valía y con importante respaldo de todos los cooperativistas de la base enfrentó la situación mediante una búsqueda de firmas para un referéndum contra la ley demostrando un especial entereza ante la represión que se vivía. Pero además lo que tiene que ver con la temática de este artículo en mi calidad de abogado de Fucvam aconsejé y promovimos con los integrantes de la Directiva al mismo tiempo que la juntada de firmas que era riesgosa y difícil una acción de inconstitucionalidad contra la ley dictada.-

Y fue acogida la inconstitucionalidad y a raíz de ello la norma quedó sin efecto. Es un antecedente a tener en cuenta a pesar de ser de una época anormal que está registrado en un monolito de mesa tres ampliamente justificado por la madurez y temple de luchas de los cooperativistas y sus dirigentes.

Consideramos que buena parte de los errores de interpretación que entendemos se han producido sobre el tema se deben a no haber recurrido a la disciplina que regula el seguro social de vejez o jubilación que es el derecho del trabajo y de la seguridad Social. Es esa la disciplina a que se alude en el art. 18 de código Civil cuando se hace referencia a la búsqueda del significado legal en este caso del seguro social.

Y en base a ello nunca el seguro social puede ser una renta

VOLTAIRE

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La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados Empty ¡Genial , esto sí es tener las cosas claras!

Mensaje  floratristán Miér Mar 26, 2008 3:33 am

¡Qué lección de derecho! Nada de esto saben los ladrones que gobiernan en Uruguay. Es una vergüenza lo que le están haciendo a los jubilados. Sarthou es fenomenal, tiene una capacidad admirable para luchar y ser coherente. A su edad sigue dando su ejemplo, ojalá que se viera más de su dignidad en nuestro país ... flower Flora Tristán.

floratristán

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La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados Empty Re: La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados

Mensaje  VOLTAIRE Miér Mar 26, 2008 9:37 pm

floratristán escribió:¡Qué lección de derecho! Nada de esto saben los ladrones que gobiernan en Uruguay. Es una vergüenza lo que le están haciendo a los jubilados. Sarthou es fenomenal, tiene una capacidad admirable para luchar y ser coherente. A su edad sigue dando su ejemplo, ojalá que se viera más de su dignidad en nuestro país ... flower Flora Tristán.

EXACTO FLORA, SU ANÁLISIS ES ESTUPENDO!!
CARIÑOS

el Volta

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La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados Empty Re: La inconstitucionalidad del IRPF a los jubilados

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