JORGE TRÓCCOLI EN LIBERTAD
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JORGE TRÓCCOLI EN LIBERTAD
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Todas las sospechas conducen a Roma
Documentos y testimonios reunidos por Brecha confirman que el embajador uruguayo en Italia, Carlos Abin, pudo presentar el pedido de extradición contra el represor antes de que venciera el plazo, pero desoyó los alertas de la cancillería. La conducta del diplomático causó profundo malestar en buena parte de la izquierda.
Walter Pernas
“Si en el espacio de tres meses desde el momento en que se ha verificado el arresto provisorio” el Estado requirente no presenta el pedido de extradición, el individuo detenido “será dejado en libertad y no podrá volver a ser detenido por el mismo motivo”. En este párrafo del acuerdo de extradición entre Uruguay e Italia, firmado en 1879, se concentra el núcleo de la polémica que involucra fundamentalmente al embajador de Uruguay en Italia, Carlos Abin, a la cancillería y al Poder Judicial, por las anomalías administrativas que permitieron la liberación del ex marino represor Jorge Tróccoli, a quien la justicia uruguaya pretende encarcelar por delitos de lesa humanidad durante la dictadura.
La Corte de Apelaciones de Salerno fue clara en su resolución del 24 de abril: “El arresto provisorio ha sido realizado el 23 de diciembre de 2007 a la hora 19.30, por lo que la documentación para la extradición debía presentarse hasta el 23 de marzo de 2008, (pero ésta) fue entregada recién el 31 de marzo”, señala el fallo al que accedió Brecha.
Pero el texto del acuerdo bilateral puede dar lugar a una interpretación distinta, y entenderse que la fecha en que se ha “verificado el arresto” es la del 27 de diciembre, cuando se cumplió con la formalidad legal italiana denominada “convalidación” de la detención. Por ello, la Corte de Salerno argumenta que aun cuando el texto del acuerdo de extradición se interpretara de otra manera, “no se podría llegar a una conclusión distinta”, ni siquiera tomando como fecha “la convalidación (del arresto), o sea el 27 de diciembre (de 2007), porque en este caso los tres meses vendrían a vencer el 27 de marzo de 2008, en tanto el pedido fue presentado recién el 31 de marzo de 2008”.
En otras palabras, si el embajador Abin hubiera presentado el pedido de extradición el mismo día que lo firmó, el 25 de marzo –y aun el 26 o el 27–, el organismo judicial italiano quizá lo hubiera aceptado. Pero llegó cuatro días después.
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Documentos y testimonios reunidos por Brecha confirman que el embajador uruguayo en Italia, Carlos Abin, pudo presentar el pedido de extradición contra el represor antes de que venciera el plazo, pero desoyó los alertas de la cancillería. La conducta del diplomático causó profundo malestar en buena parte de la izquierda.
Walter Pernas
“Si en el espacio de tres meses desde el momento en que se ha verificado el arresto provisorio” el Estado requirente no presenta el pedido de extradición, el individuo detenido “será dejado en libertad y no podrá volver a ser detenido por el mismo motivo”. En este párrafo del acuerdo de extradición entre Uruguay e Italia, firmado en 1879, se concentra el núcleo de la polémica que involucra fundamentalmente al embajador de Uruguay en Italia, Carlos Abin, a la cancillería y al Poder Judicial, por las anomalías administrativas que permitieron la liberación del ex marino represor Jorge Tróccoli, a quien la justicia uruguaya pretende encarcelar por delitos de lesa humanidad durante la dictadura.
La Corte de Apelaciones de Salerno fue clara en su resolución del 24 de abril: “El arresto provisorio ha sido realizado el 23 de diciembre de 2007 a la hora 19.30, por lo que la documentación para la extradición debía presentarse hasta el 23 de marzo de 2008, (pero ésta) fue entregada recién el 31 de marzo”, señala el fallo al que accedió Brecha.
Pero el texto del acuerdo bilateral puede dar lugar a una interpretación distinta, y entenderse que la fecha en que se ha “verificado el arresto” es la del 27 de diciembre, cuando se cumplió con la formalidad legal italiana denominada “convalidación” de la detención. Por ello, la Corte de Salerno argumenta que aun cuando el texto del acuerdo de extradición se interpretara de otra manera, “no se podría llegar a una conclusión distinta”, ni siquiera tomando como fecha “la convalidación (del arresto), o sea el 27 de diciembre (de 2007), porque en este caso los tres meses vendrían a vencer el 27 de marzo de 2008, en tanto el pedido fue presentado recién el 31 de marzo de 2008”.
En otras palabras, si el embajador Abin hubiera presentado el pedido de extradición el mismo día que lo firmó, el 25 de marzo –y aun el 26 o el 27–, el organismo judicial italiano quizá lo hubiera aceptado. Pero llegó cuatro días después.
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