R.O.U.:Degradan Estado de Derecho y violan Derechos Humanos!
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R.O.U.:Degradan Estado de Derecho y violan Derechos Humanos!
Descaecimiento del Estado de Derecho y violación de los Derechos Humanos en Uruguay
26-03-09, Por Gustavo Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa
26-03-09, Por Gustavo Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa
Los estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a los derechos civiles y políticos. Los pactos imponen a los Estados tres tipos de obligaciones distintas: las de respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una violación de estos derechos. Dichos incumplimientos generan responsabilidad internacional que ameritan una condena al Estado y una reparación a las víctimas.
Descaecimiento del Estado de Derecho y la violación de los Derechos Humanos en el Uruguay del “gobierno progresista” (1)
En las siguientes líneas, como individuos, ciudadanos y juristas trataremos sobre la situación de los Derechos Humanos en el Uruguay del siglo XXI, con la esperanza de aportar elementos de reflexión crítica en principio a tres preguntas: ¿Cómo estamos, qué hicimos, hacia dónde vamos?
En ese entendido analizaremos brevemente las opiniones de un Senador de la República del sector más votado y perteneciente al partido de gobierno (Frente Amplio -Nueva Mayoría - Encuentro Progresista) y su relación con el informe del Comisionado Parlamentario para la situación de las Cárceles, la crisis de valores en las instituciones del Estado. Por último la vigencia de la Ley Nº 15.848 durante un “estado de derecho”, en especial referencia a la situación procesal y de derecho creada en un caso concreto (“Nibia Sabalsagay”).
1.- La situación de los derechos humanos desde un Senador del Gobierno Progresista y ex preso durante la dictadura.-
“La violación ACTUAL, sistemática y permanente de casi todos los derechos humanos (…) a extremos que ni la Dictadura alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con la situación de muchos enfermos psiquiátricos”
Senador de la República Eleuterio Fernández Huidobro
3 de marzo 2009 (2)
El señor senador de la república Eleuterio Fernández Huidobro, en su columna personal de su blog “Esta boca es mía”, publicó un artículo el día 3 de marzo de 2009, intitulado: “Derechos Humanos”. (3)
Analizaremos algunas de sus afirmaciones, confesiones, su mea culpa sobre el tema derechos humanos:
(1) El contexto de sus declaraciones:
“Hace pocos días la Asamblea General del Poder Legislativo produjo nuevamente un debate acerca de los Derechos Humanos y en especial su violación en el ahora llamado “pasado reciente”. Tema recurrente desde hace lustros y de los que más aflige a vastos sectores de la sociedad.
Poco después estalló una nueva crisis en el INAU (4) referida como casi siempre a motines, fugas y demás acontecimientos protagonizados, según se informa, por los menores transgresores (que han cometido delitos muchas veces graves).
(2) El reconocimiento expreso:
“La violación ACTUAL de los Derechos Humanos queda expresada en números tan brutales y muestra una de sus aristas más calamitosas. Y es la Sociedad, dada esa cuantía, la que ha segregado, segrega y según parece seguirá segregando tamaño crimen. No somos salvos.
A su vez la situación de los “doscientos” bajo encierro o con medidas de seguridad rigurosas, se inscribe en la de todo el sistema carcelario del Uruguay que abarca hoy a unas siete mil personas adultas pero en su inmensa mayoría jóvenes.
Y todos sabemos, quién más, quién menos, que esa realidad además de inenarrable es monstruosa: un infierno sin atenuantes. La violación ACTUAL, sistemática y permanente de casi todos los derechos humanos, llega en ese inframundo que procuramos ocultar, a extremos que ni la Dictadura alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con la situación de muchos enfermos psiquiátricos.
(3) La magnitud: comparación proporcional entre el período de la dictadura (1973-1985) y la situación actual (2009)
“Hay entonces en el Uruguay de HOY (no en el de ayer) un gravísimo atentado (o varios) contra una minoría que estamos perpetrando desde hace ya tiempo entre todos.”
“Si a los que no fuimos amnistiados en 1985 se nos computó por Ley tres días por cada uno en prisión debido al maltrato, a estos presos uruguayos de hoy habría que computarles por lo menos diez por cada uno debido al pésimo trato que el Estado les propina. Esto es crimen de Estado.”
(4) Crimen de Estado e impunidad:
“Y como bien se alega, los crímenes cometidos por el Estado son mucho peores y condenables que los cometidos por los particulares: ¿Pero quién irá preso por ellos? La impunidad aquí también viene reinando. Pero a favor nuestro.
Por si ello fuera poco, nuestra irresponsabilidad llega a tanto que no vemos lo que rompe los ojos: carcelajes de esa laya son la fábrica más eficaz y eficiente de cada vez más feroces, eficaces, eficientes y hasta vengativos delincuentes.”
(5) Mea culpa y responsabilidad del actual gobierno:
“Soy del Gobierno y por ende me siento más culpable que nadie y, también siento, que mi derecho a reclamar por mis derechos humanos violados hace como cuarenta años, pierde potencia. Quiero ser coherente: cuando estaba allí hubiera agradecido de rodillas y en silencio que alguien se acordara de mí por lo menos escribiendo. Lo que está pasando en las cárceles y en otros ámbitos es peor que un incendio forestal o una sequía. Mucho peor.”
El silencio cómplice de la administración pública
En el derecho romano existía una máxima que era: “el que calla otorga cuando puede y debe hablar”, la situación descripta por el señor Senador de la República Oriental del Uruguay del partido de Gobierno, es un hecho grave desde lo político y desde lo jurídico.-
No sólo por la investidura de quien lo reconoce, sino también por tratarse de una persona que lamentablemente vivió la tortura en el período de la dictadura (5). Además de las responsabilidades de ser un integrante del gobierno, como legislador tiene en sus obligaciones del cargo y sus facultades constitucionales, la de pedir datos e informes a los distintos organismos del Estado –a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, etc.- sobre aquellas situaciones que estime pertinente (art. 118 de la Constitución uruguaya). En su cargo ejerciendo una función pública tiene la obligación de denunciar hechos delictivos o con apariencia delictiva, y dicha omisión esta regulada como delito en el Código Penal Uruguayo (Artículo: 177 Código Penal uruguayo).
"Mutis por el foro”
El señor legislador, escribió este artículo en su columna personal, pero también lo manifestó públicamente ante los principales medios periodísticos del país, llama la atención que ninguna autoridad del Poder Judicial, ningún magistrado o integrante de la Ministerio Público y Fiscal actuó de oficio solicitando explicaciones e iniciando las investigaciones penales correspondientes.
Frente a un reconocimiento de violaciones de derechos humanos por un Estado de Derecho más graves que las acaecidas durante la dictadura cívica militar uruguaya, los actuales integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, no realizaron ninguna acción judicial al respecto. Incumpliendo obligaciones funcionales, sus declaraciones de “guardar y defender la Constitución de la República” del Presidente y Vicepresidente de la República (art. 158 de la Constitución uruguaya), la responsabilidad de los ministros de de hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones (art. 181.1 de la Constitución uruguaya), y la responsabilidades de los demás legisladores. Las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos –respetar, proteger y cumplir- son a nivel nacional e internacional. Uruguay ha ratificado los principales instrumentos de derecho en esta materia, en consecuencia los incumplimientos de sus obligaciones lleva insita la correlativa responsabilidad internacional.-
2.- La situación en las cárceles desde el Informe del Comisionado Parlamentario (6) uruguayo Dr. Álvaro Garcé (2009).-
“En este momento, la tasa de encarcelamiento de Uruguay se sitúa aproximadamente en el entorno de los 236 presos cada 100 mil habitantes, lo cual lo coloca dentro de los países con mayor número de penados sobre la población” (7)
Informe del Comisionado Parlamentario
Dr. Álvaro Garcé, marzo 2009.
La figura del Comisionado Parlamentario se crea por Ley en el año 2003 con el cometido principal de: “asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente, y de los convenios internacionales ratificados por la República, referidos a la situación de las personas privadas de libertad en virtud de proceso judicial. Igualmente le competerá la supervisión de la actividad de los organismos encargados de la administración de los establecimientos carcelarios y de la reinserción social del recluso o liberado” (art. 1 Ley Nº 17.684).-
Los informes del Comisionado Parlamentario al Parlamento y sus denuncias penales, sobre actos de corrupción, malos tratos que involucran a policías y reclusos, las cuales fueron derivadas a la Justicia y al Ministerio del Interior.
El último informe que el comisionado Álvaro Garcé elevó al Parlamento, el martes 10 marzo 2009 a la presidenta de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Sistema Carcelario, de unas 500 páginas: “Informe carcelario con casos de corrupción y malos tratos. Vida de presos. El 48,14% de las cárceles del país padece hacinamiento, según el comisionado parlamentario. Presos reclaman mejor asistencia médica, traslados y más protección” (
Garcé, realizó una evaluación general de la situación de los penales uruguayos. "El rasgo más notorio del 2008 en materia de encarcelamiento es el aumento de las personas privadas de libertad que se sitúa en el máximo histórico (8.000)", dijo Garcé. (9)
Citando cifras del Instituto Latinoamericano para el Tratamiento del Delito y la Prevención de la Delincuencia de las Naciones Unidas, señaló que el incremento de la población carcelaria ocurre en toda Latinoamérica. Mientras que en el resto de América hay un crecimiento vegetativo de la población en general y de los encarcelados en particular, en Uruguay aumentó la tasa de encarcelados como consecuencia de la aplicación de normas jurídicas punitivas y no utilizar medidas alternativas a la prisión.
3.- La crisis institucional en los organismos del Estado sobre rehabilitación juvenil, niños y adolescentes.-
“el poder político o sindical no debería de utilizar este espacio para recaudar beneficios personales o sindicales, porque lo que está en juego es la vida de los adolescentes"
Padre Mateo Méndez
Ex Director de Instituto de Rehabilitación Juvenil
Febrero 2009 (10)
El descaecimiento de los valores generador de rotura del tejido social, se visibiliza en las cárceles, en las instituciones del Estado y en los distintos actores. La palabra corrupción aparece como inherente al sistema que además comienza a reconocerse desde el discurso oficial como “enfermo”.-
Seis meses después de haber asumido la conducción del Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (Interj) del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) y luego de que en los últimos días se registrara una serie de motines con varias fugas de menores, el sacerdote Mateo Méndez y su equipo de colaboradores presentaron renuncia al Interj.
En rueda de prensa, Mateo Méndez dijo: "tiene mucho de enfermo, de perverso y de corrupción" y, por tanto, el Instituto "tendría que hacer una mirada crítica y sincera hacia adentro y ver que no todos sus funcionarios están en la misma línea, en el camino de poner al menor infractor como centro de toda política de rehabilitación" (11)
"Tal vez nos estaba faltando cerrar un ojo para dejar pasar ciertas cosas que nosotros creíamos que no deberíamos dejar pasar" (12)
4.- La vigencia de la Ley Nº 15.848 durante un “estado de derecho”.-
La Ley Nº 15.848 con relación a los “funcionarios militares y policiales se reconoce que ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985”. (13) Conocida también por los movimientos sociales como ley de “impunidad”, una ley claramente inconstitucional, contraria a un Estado de Derecho.
Dicha ley fue sometida a referéndum para su derogación pero la iniciativa popular no logro derogarla en el año 1989, quizás las dos principales razones fueron: el miedo de gran parte de la población que recién salía de la dictadura cívico-militar, y el mismo origen de la ley que reflejaba un acuerdo entre los principales partidos políticos y los militares (conocido como “Pacto del Club Naval”) antes de que éstos últimos entregaran el “poder” al gobierno electo en democracia el 1 de marzo de 1985.-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la denuncia de varios ciudadanos uruguayos cuyos derechos se violaron en el período 1973-1985 y que pese a iniciar acciones al regreso de la democracia (14) no podían iniciar las acciones judiciales por el impedimento legal (Ley Nº 15.848) en esas circunstancias elaboró el Informe No. 29/92 de 2 de octubre de 1992, relativo a los casos sobre el Uruguay, Nos. 10.029, 10.036, 10.145, 10.305, 10.372, 10.373, 10.374 y 10.375, en el cual la Comisión Interamericana concluyó que la Ley No. 15848 de 22 de diciembre de 1986 es incompatible con el artículo XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana también recomendó al Gobierno del Uruguay que otorgara a las víctimas peticionarias o a sus derechohabientes una justa compensación, y que adoptara las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos que ocurrieron durante el período del Gobierno de facto. (15)
El Comité de Derechos Humanos ha emitido dictamen al tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16) ante denuncia presentada por Hugo Rodríguez víctima de violaciones de derechos humanos durante la dictadura cívico-militar que no prosperaron por la sanción de la Ley nº 15.848.
Han existido numerosos casos en iguales condiciones que han tenido el freno de la ley de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley de “impunidad”) algunos de ellos han tomado conocimiento público o una mayor difusión periodística, a modo de ejemplo: caso Gelman, Julién, entre otros familiares que tienen el derecho se saber la verdad, donde están más de doscientos desaparecidos uruguayos, y juicio a los responsables de todas las violaciones de derechos humanos.-
El Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre acciones de inconstitucionalidad de la Ley nº 15.848 a favor de su “constitucionalidad” en mayo de 1988, escribiendo una página oscura en la historia de los Derechos Humanos en el Uruguay.-
La Ley Nº 15.848 en el año electoral uruguayo (2009):
La central sindical, organizaciones políticas y sociales, juntan firmas para solicitar la anulación de la ley.
El gobierno progresista con las mayorías parlamentarias para aprobar leyes, desde el 2005 ha mantenido la vigencia de la Ley Nº 15.848-.
Última edición por dayrdan el Dom Abr 05, 2009 11:13 pm, editado 2 veces
dayrdan- Cantidad de envíos : 1897
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Degradan Estado de Derecho y violan de Derechos Humanos!!2
Un giro político electoral en la hermenéutica del caso Nibia Sabalsagaray: alineando los tres poderes.-
El Poder Judicial a través de su máximo órgano jerárquico la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en conocimiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la acción de inconstitucionalidad contra la ley 15.848 promovida por la fiscal Mirtha Guianze, en proceso penal iniciado para esclarecer la muerte de la militante de la Unión de Jóvenes Comunistas, Nibia Sabalsagaray en 1974.
La Corte resolvió "poner en conocimiento de los otros dos poderes del Estado que existía un accionamiento contra la Ley de Caducidad", porque el recurso de la fiscal "no decía contra quien se accionaba". Los procesos de inconstitucionalidad son "procesos contradictorios, por lo cual, implican dos partes por lo menos, y al no haberse señalado por la fiscal una contraparte, la SCJ optó por darle un traslado" al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. "Son los que pueden tener intención de defender la ley", explicó entonces el presidente de la Corte, Jorge Larrieux. (17)
El Poder Ejecutivo acepta planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, amparado en lo previsto en el art. 33 del Código General del Proceso, acepta el planteo de excepción de inconstitucionalidad realizado por el Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, de 22/12/86, en los autos caratulados: “Sabalsagaray Curuchet, Blanca Estela – Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad – art. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848. Ficha 97-397/2004”. (18 La actitud procesal de allanarse significa reconocer, aceptar, lo pedido por la otra parte. [/size]
En el Poder Legislativo, la Asamblea General (Senadores y Representantes) con votos del Partido de Gobierno (Frente Amplio-Encuentro Progresista-Nueva Mayoría), el Parlamento aceptó la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. La Asamblea General el 25 de febrero de 2009 tomó la misma decisión que la Presidencia al “allanarse” al planteo de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Caducidad hecho por la fiscal Mirtha Guianze. Desde la oposición, todos los partidos sostuvieron la improcedencia del trámite. Esta decisión no cambia nada respecto a la vigencia de la Ley de Caducidad.
La resolución propuesta por el vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, y votada por el resto de la bancada del Frente Amplio (FA) fue de “allanarse” -es decir aceptar- “la pretensión de declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción planteada por el Ministerio Público y Fiscal a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 15848 del 22 de diciembre de 1986”. (19)
Esta alineación política electoral de los tres poderes, ejemplifica claramente las conexiones existentes entre la política y los juegos de intereses.
Resulta al menos paradójico, que:
a) el máximo órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, en una materia de competencia originaria –inconstitucionalidad de la ley- (20), consulte al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo (“Son los que pueden tener intención de defender la ley", explicó el presidente de la Corte, Jorge Larrieux) (21)
b) que el Poder Ejecutivo se “allane”, es decir reconozca que al menos los tres artículos de la Ley nº 15.848 impugnados por la fiscalía son inconstitucionales;
c) que el Poder Legislativo, también se “allane” en la misma forma que lo hizo el Ejecutivo.
En virtud de ello, ¿acaso no correspondería de acuerdo a un “Estado de Derecho”? que:
a) el Poder Judicial en una materia originaria, en forma independiente e imparcial se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la Ley nº 15.848;
b) el Poder Ejecutivo enviara un proyecto de Ley anulando la Ley que ha reconocido como inconstitucional, y que además constituye una violación de las normas internacionales ratificadas por Uruguay en materia de derechos humanos;
c) el Poder Legislativo, con la mayoría de ambas Cámaras promuevan un proyecto de anulación de dicha ley con efectos generales.
Creemos que los derechos humanos no pueden ser una bandera electoral al servicio de los partidos políticos y la conveniencia de los intereses de turno. La tortura de ayer y de hoy, las violaciones de los derechos humanos de ayer, de hoy (y de mañana), deben ser aclaradas y sus responsables juzgados hasta tanto no logremos superar esta situación, los derechos humanos en Uruguay son una materia pendiente. [/size]
A manera de colofón: Descaecimiento de los valores
“Corrupción: (lat. Corruptio)// putrefacción… (sinón. Contagio).// Alteración. Fig. Seducción, cohecho: corrupción de funcionarios.// fig. vicio o abuso: la corrupción de Corinto causó su pérdida. // Corromper: (lat. Corrumpere). Echar a perder… (sin. v. estropear y falsear) fig. Depravar: Sócrates fue acusado de corromper a la juventud. // Seducir…// Fig. y fam. Incomodar, fastidiar…// v.i. Oler mal” (22)
a) Corrupción
La palabra corrupción como vemos no es nueva, ni es de los países más poderosos o de los más pobres, la hemos visto reiteradamente en el Uruguay de comienzos del siglo XXI.
Como una definición hemos elegido la siguiente:
“¿Pues qué es en realidad la corrupción? No sólo la utilización de las funciones públicas en fines privados de enriquecimiento personal sino la manipulación de estas funciones para colocarse por encima de la ley común; se trata pues de un conjunto de prácticas gracias a las cuales los hombres –que por los cargos públicos que detentan así como por sus relaciones privadas- pueden librarse impunemente a realizar acciones que la ley prohíbe y reprime o gozar de las ventajas inaccesibles al común de los ciudadanos” (23)
Si tomamos las ideas del contrato social de Rousseau, la tarea de un Estado democrático libre es la velar para que nadie pueda colocarse sobre la ley. La justicia de la ley es el fundamento de las obligaciones. (24)
El corrupto actuando impunemente, colocándose por encima de la ley, produce necesariamente la ruptura de la red de obligaciones recíprocas que definen al Estado.
“Al tejido social infectado, debemos sumarle la destrucción de la libertad, que reside en la seguridad de los individuos –que la ley garante- que nadie puede impedir las acciones que ella nos permite. Allí donde aparece la corrupción –entendida como problema político y no moral- el orden social se presenta como injusto, nadie debe, en conciencia, respetar un orden en el cual lo que está permitido para algunos está prohibido para los demás. La certeza de que los culpables no se verán expuestos al castigo que prescribe el orden legal, lo muestra como injusto y afloja las redes que aseguran la salud del mismo (…) síntoma de desintegración cívica” (25)
La sociedad neoliberal ha permitido por parte de elites dirigentes en nombre del “progreso material y el desarrollo técnico” las virtudes del “mercado” y la desvalorización del Estado y sus funciones, han dejado a las democracias sin voz. La prédica neoliberal de los últimos veinte años ha vaciado de valores éticos a las sociedades, las funciones y empresas del Estado en muchos países del Tercer Mundo fueron transferidas a empresas Multinacionales es decir las poblaciones quedaron de rehenes de los intereses del mercado, y los estados nacionales debilitados a una mínima expresión, la necesaria para legitimar los abusos y la corrupción que está inserta de manera indisoluble al sistema.
La jurista argentina Liliana Constante (1997) decía: “el fenómeno de la corrupción es el exponente más perverso e insito de la putrefacción de la Modernidad en su cara económica, política y social”. (26)
La pérdida de valores logra que la corrupción no sea percibida en todos los casos como una conducta disvaliosa dentro de la sociedad. La falta de reacción social frente a esas conductas se basa en la generalización de las mismas y en el compromiso social, cívico, ético, político, etc.
b) ¿Estado de DERECHO, con apariencia delictiva?
“¿tienen vigencia los derechos humanos?, ¿constituyen un mito o una realidad?, ¿pueden encontrar efectividad cuando el 50% -o casi- de la población argentina “vive” con ingresos inferiores al nivel de la pobreza?(…)¿es posible seguir hablando de estado de derecho cuando la cabeza del Poder Judicial argentino sigue sosteniendo que las acciones de clase en las que se debaten derechos colectivos con consistencia económica no son procesalmente admisibles? Pensamos que la Constitución Nacional no constituye un programa sino un plan operativo y obligatorio de acción, así como que los derechos consagrados por la misma resultan exigibles y justiciables”
Prof. Arístides H. Corti, jurista argentino (27)
La vigencia de la Ley Nº 15.848 constituye una violación a los derechos humanos en tanto viola los derechos constitucionales de los ciudadanos y habitantes del Uruguay tales como el acceso a la justicia, pero también los derechos humanos reconocidos en los instrumentos de derecho internacional ratificados por Uruguay. Solo recordamos que forman parte de la normativa vigente a nivel nacional: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Estos últimos instrumentos reconocen que los derechos humanos en su conjunto son indivisibles, interdependientes, interrelacionados y de igual importancia para la dignidad humana. Los estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a los derechos civiles y políticos. Estos pactos imponen a los Estados tres tipos distintas: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una violación de estos derechos. Dichos incumplimientos generan responsabilidad internacional que ameritan una condena al Estado y una reparación a las víctimas.
El pago de los intereses, capitales y servicios de la deuda externa ilegítima es una violación a los derechos humanos a nivel nacional ya que se prioriza el pago de obligaciones ilegítimas sobre las necesidades básicas insatisfechas de una mayoría de la población. Incluso el pago anticipado de las obligaciones con el Fondo Monetario Internacional, constituye una violación a obligaciones nacionales e internacionales. “Es una norma de derecho internacional positivo el que un estado se encuentra autorizado para dar prioridad al funcionamiento de sus servicios públicos esenciales sobre el pago de su deuda (…) se justificaría que un gobierno suspendiese o redujese el servicio de su deuda pública cada vez que se hubiesen de comprometer o descuidar los servicios públicos esenciales para asegurar el servicio de la deuda”. (28
El Poder Judicial a través de su máximo órgano jerárquico la Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso en conocimiento del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la acción de inconstitucionalidad contra la ley 15.848 promovida por la fiscal Mirtha Guianze, en proceso penal iniciado para esclarecer la muerte de la militante de la Unión de Jóvenes Comunistas, Nibia Sabalsagaray en 1974.
La Corte resolvió "poner en conocimiento de los otros dos poderes del Estado que existía un accionamiento contra la Ley de Caducidad", porque el recurso de la fiscal "no decía contra quien se accionaba". Los procesos de inconstitucionalidad son "procesos contradictorios, por lo cual, implican dos partes por lo menos, y al no haberse señalado por la fiscal una contraparte, la SCJ optó por darle un traslado" al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. "Son los que pueden tener intención de defender la ley", explicó entonces el presidente de la Corte, Jorge Larrieux. (17)
El Poder Ejecutivo acepta planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, amparado en lo previsto en el art. 33 del Código General del Proceso, acepta el planteo de excepción de inconstitucionalidad realizado por el Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de 15.848, de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, de 22/12/86, en los autos caratulados: “Sabalsagaray Curuchet, Blanca Estela – Denuncia. Excepción de Inconstitucionalidad – art. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848. Ficha 97-397/2004”. (18 La actitud procesal de allanarse significa reconocer, aceptar, lo pedido por la otra parte. [/size]
En el Poder Legislativo, la Asamblea General (Senadores y Representantes) con votos del Partido de Gobierno (Frente Amplio-Encuentro Progresista-Nueva Mayoría), el Parlamento aceptó la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. La Asamblea General el 25 de febrero de 2009 tomó la misma decisión que la Presidencia al “allanarse” al planteo de inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Caducidad hecho por la fiscal Mirtha Guianze. Desde la oposición, todos los partidos sostuvieron la improcedencia del trámite. Esta decisión no cambia nada respecto a la vigencia de la Ley de Caducidad.
La resolución propuesta por el vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, y votada por el resto de la bancada del Frente Amplio (FA) fue de “allanarse” -es decir aceptar- “la pretensión de declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción planteada por el Ministerio Público y Fiscal a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 15848 del 22 de diciembre de 1986”. (19)
Esta alineación política electoral de los tres poderes, ejemplifica claramente las conexiones existentes entre la política y los juegos de intereses.
Resulta al menos paradójico, que:
a) el máximo órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, en una materia de competencia originaria –inconstitucionalidad de la ley- (20), consulte al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo (“Son los que pueden tener intención de defender la ley", explicó el presidente de la Corte, Jorge Larrieux) (21)
b) que el Poder Ejecutivo se “allane”, es decir reconozca que al menos los tres artículos de la Ley nº 15.848 impugnados por la fiscalía son inconstitucionales;
c) que el Poder Legislativo, también se “allane” en la misma forma que lo hizo el Ejecutivo.
En virtud de ello, ¿acaso no correspondería de acuerdo a un “Estado de Derecho”? que:
a) el Poder Judicial en una materia originaria, en forma independiente e imparcial se pronunciara sobre la inconstitucionalidad de la Ley nº 15.848;
b) el Poder Ejecutivo enviara un proyecto de Ley anulando la Ley que ha reconocido como inconstitucional, y que además constituye una violación de las normas internacionales ratificadas por Uruguay en materia de derechos humanos;
c) el Poder Legislativo, con la mayoría de ambas Cámaras promuevan un proyecto de anulación de dicha ley con efectos generales.
Creemos que los derechos humanos no pueden ser una bandera electoral al servicio de los partidos políticos y la conveniencia de los intereses de turno. La tortura de ayer y de hoy, las violaciones de los derechos humanos de ayer, de hoy (y de mañana), deben ser aclaradas y sus responsables juzgados hasta tanto no logremos superar esta situación, los derechos humanos en Uruguay son una materia pendiente. [/size]
A manera de colofón: Descaecimiento de los valores
“Corrupción: (lat. Corruptio)// putrefacción… (sinón. Contagio).// Alteración. Fig. Seducción, cohecho: corrupción de funcionarios.// fig. vicio o abuso: la corrupción de Corinto causó su pérdida. // Corromper: (lat. Corrumpere). Echar a perder… (sin. v. estropear y falsear) fig. Depravar: Sócrates fue acusado de corromper a la juventud. // Seducir…// Fig. y fam. Incomodar, fastidiar…// v.i. Oler mal” (22)
a) Corrupción
La palabra corrupción como vemos no es nueva, ni es de los países más poderosos o de los más pobres, la hemos visto reiteradamente en el Uruguay de comienzos del siglo XXI.
Como una definición hemos elegido la siguiente:
“¿Pues qué es en realidad la corrupción? No sólo la utilización de las funciones públicas en fines privados de enriquecimiento personal sino la manipulación de estas funciones para colocarse por encima de la ley común; se trata pues de un conjunto de prácticas gracias a las cuales los hombres –que por los cargos públicos que detentan así como por sus relaciones privadas- pueden librarse impunemente a realizar acciones que la ley prohíbe y reprime o gozar de las ventajas inaccesibles al común de los ciudadanos” (23)
Si tomamos las ideas del contrato social de Rousseau, la tarea de un Estado democrático libre es la velar para que nadie pueda colocarse sobre la ley. La justicia de la ley es el fundamento de las obligaciones. (24)
El corrupto actuando impunemente, colocándose por encima de la ley, produce necesariamente la ruptura de la red de obligaciones recíprocas que definen al Estado.
“Al tejido social infectado, debemos sumarle la destrucción de la libertad, que reside en la seguridad de los individuos –que la ley garante- que nadie puede impedir las acciones que ella nos permite. Allí donde aparece la corrupción –entendida como problema político y no moral- el orden social se presenta como injusto, nadie debe, en conciencia, respetar un orden en el cual lo que está permitido para algunos está prohibido para los demás. La certeza de que los culpables no se verán expuestos al castigo que prescribe el orden legal, lo muestra como injusto y afloja las redes que aseguran la salud del mismo (…) síntoma de desintegración cívica” (25)
La sociedad neoliberal ha permitido por parte de elites dirigentes en nombre del “progreso material y el desarrollo técnico” las virtudes del “mercado” y la desvalorización del Estado y sus funciones, han dejado a las democracias sin voz. La prédica neoliberal de los últimos veinte años ha vaciado de valores éticos a las sociedades, las funciones y empresas del Estado en muchos países del Tercer Mundo fueron transferidas a empresas Multinacionales es decir las poblaciones quedaron de rehenes de los intereses del mercado, y los estados nacionales debilitados a una mínima expresión, la necesaria para legitimar los abusos y la corrupción que está inserta de manera indisoluble al sistema.
La jurista argentina Liliana Constante (1997) decía: “el fenómeno de la corrupción es el exponente más perverso e insito de la putrefacción de la Modernidad en su cara económica, política y social”. (26)
La pérdida de valores logra que la corrupción no sea percibida en todos los casos como una conducta disvaliosa dentro de la sociedad. La falta de reacción social frente a esas conductas se basa en la generalización de las mismas y en el compromiso social, cívico, ético, político, etc.
b) ¿Estado de DERECHO, con apariencia delictiva?
“¿tienen vigencia los derechos humanos?, ¿constituyen un mito o una realidad?, ¿pueden encontrar efectividad cuando el 50% -o casi- de la población argentina “vive” con ingresos inferiores al nivel de la pobreza?(…)¿es posible seguir hablando de estado de derecho cuando la cabeza del Poder Judicial argentino sigue sosteniendo que las acciones de clase en las que se debaten derechos colectivos con consistencia económica no son procesalmente admisibles? Pensamos que la Constitución Nacional no constituye un programa sino un plan operativo y obligatorio de acción, así como que los derechos consagrados por la misma resultan exigibles y justiciables”
Prof. Arístides H. Corti, jurista argentino (27)
La vigencia de la Ley Nº 15.848 constituye una violación a los derechos humanos en tanto viola los derechos constitucionales de los ciudadanos y habitantes del Uruguay tales como el acceso a la justicia, pero también los derechos humanos reconocidos en los instrumentos de derecho internacional ratificados por Uruguay. Solo recordamos que forman parte de la normativa vigente a nivel nacional: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Estos últimos instrumentos reconocen que los derechos humanos en su conjunto son indivisibles, interdependientes, interrelacionados y de igual importancia para la dignidad humana. Los estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a los derechos civiles y políticos. Estos pactos imponen a los Estados tres tipos distintas: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una violación de estos derechos. Dichos incumplimientos generan responsabilidad internacional que ameritan una condena al Estado y una reparación a las víctimas.
El pago de los intereses, capitales y servicios de la deuda externa ilegítima es una violación a los derechos humanos a nivel nacional ya que se prioriza el pago de obligaciones ilegítimas sobre las necesidades básicas insatisfechas de una mayoría de la población. Incluso el pago anticipado de las obligaciones con el Fondo Monetario Internacional, constituye una violación a obligaciones nacionales e internacionales. “Es una norma de derecho internacional positivo el que un estado se encuentra autorizado para dar prioridad al funcionamiento de sus servicios públicos esenciales sobre el pago de su deuda (…) se justificaría que un gobierno suspendiese o redujese el servicio de su deuda pública cada vez que se hubiesen de comprometer o descuidar los servicios públicos esenciales para asegurar el servicio de la deuda”. (28
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Fecha de inscripción : 07/12/2007
Degradan Estado de Derecho y violan de Derechos Humanos!!3
Las violaciones a los derechos humanos civiles y políticos, en el actual “gobierno progresista” uruguayo lamentablemente no son hechos aislados, solo a modo en el año 2008 policías de una Seccional Policial torturaron mientras estaba esposado, hasta la muerte a un joven, hecho que se logro esclarecer por la declaraciones de otro policía que presencio las torturas al igual que otros detenidos y su conciencia hizo que se presentara a realizar la denuncia penal correspondiente, fueron procesados cuatro policías entre ellos un sub oficial.(29)
En diciembre de 2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6 turno dispuso el procesamiento y prisión de varios ex jerarcas de Casinos Municipales durante la Administración Municipal del Frente Amplio (del ex Intendente Mariano Arana) por varios delitos de Conjunción del interés personal y del público, en grado de autoría y coautoría, Fraude y Concusión en grado de coautoría. Aún hoy se siguen las investigaciones (30)
En febrero de 2009, un diario uruguayo “El Observador” publicaba una información sobre un reconocido abogado penalista uruguayo, Dr. Gonzalo Fernández y actual Ministro de Relaciones Exteriores es decir Canciller de la República (31), presentaba una consulta jurídica privada donde dictaminaba a favor del denunciado (particular) aseverando que no había cometido delito, ni debía pagar dinero alguno por los tributos reclamados en la denuncia penal presentada por el Estado (Dirección General Impositiva- organismo recaudador y fiscal) contra un empresario de fútbol por supuesta defraudación tributaria. Esto motivó que el Dr. Gustavo Salle presentara la denuncia penal para que se investigaran estas conductas de apariencia delictiva, las cuales están en trámite judicial, una de ellas cuando el mismo funcionario era Secretario de la Presidencia de la República (2006) y ahora como Ministro de Relaciones Exteriores (2009). (32)
La afirmación del señor Senador Fernández Huidobro es un hecho grave desde lo político y desde lo jurídico (“La violación ACTUAL, sistemática y permanente de casi todos los derechos humanos (…) a extremos que ni la Dictadura alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con la situación de muchos enfermos psiquiátricos); como miembro del gobierno (“Soy del Gobierno y por ende me siento más culpable que nadie”), y el silencio de los tres poderes del Estado, es un síntoma de una enfermedad de un descaecimiento de valores, principios y de un Estado de Derecho. Liliana Constante realizaba un paralelismo con la ciencia médica tomando a la corrupción / putrefacción, en lo político “no basta sentenciar al corrupto si es el sistema que lo promueve, pero lo terrible es cuando ni siquiera se lo sentencia o cuando, sentenciado, se lo indulta. La impunidad es la muestra epidérmica de una corrupción profunda” (33)
Como no somos cómplices, ni rehenes de los juegos de intereses y de los oportunismos electorales hemos presentado las denuncias penales y civiles para que la Justicia haga su labor, investigue, identifique responsabilidades y en definitiva juzgue las violaciones de los derechos humanos del Uruguay de comienzos del siglo XXI.- (34)
Trabajo realizado por los Doctores en Derecho y Ciencias Sociales: Gustavo Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa. Para no ser cómplices de las violaciones a los derechos humanos y para que las voces contra la injusticia no se callen!!! www.ecoportal.net
Notas
(1) Período de gobierno del Presidente Dr. Tabaré Vázquez Rosas (1 de marzo 2005-1 marzo 2010)
(2) Eleuterio Fernández Huidobro, Senador de la República, integrante histórico del Movimiento Liberación Nacional, líder de la Corriente de Acción y Pensamiento (CAP-L), preso durante la dictadura cívico-militar (1973-1985). Estas apreciaciones fueron publicadas el tres de marzo 2009 en su columna habitual de la página Web Montevideo.com bajo el título "Derechos Humanos", disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(3) Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(4) INAU: Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.
(5) La dictadura cívico-militar, transcurrió desde 1973 a 1985. Los gobernantes no fueron elegidos democráticamente, era un gobierno de facto, se vivió un estado que “no era de derecho”
(6) Comisionado Parlamentario se creó por Ley nº 17.684 Publicada Diario Oficial de 18 setiembre de 2003 - Nº 26342. Texto de ley disponible página Web del parlamento uruguayo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17684&Anchor=
(7) Como dato a tener en cuenta la población total de Uruguay son aproximadamente unos 3.300.000 habitantes. Fuente: diario El País, versión digital día 12 de marzo 2009. Disponible página Web: http://www.elpais.com.uy/090312/pnacio-404110/nacional/informe-carcelario-con-casos-de-corrupcion-y-malos-tratos
( Ídem. Por ejemplo, el informe especial sobre la cárcel de Canelones (septiembre 2008), que integra el documento entregado por Garcé al Parlamento, habla sobre el pago de "peajes" dentro de ese penal; pago de coimas a reclusos para que no maten a dos "narcos" de poca monta, y maltrato físico con torturas, entre otros hechos de corrupción.
(9) Fuente: ídem. En el 2006, en los penales uruguayos habían 6.743 reclusos. Al 30 de junio de 2008, esa cifra ascendía a 7.668, según datos relevados por el Comisionado Parlamentario. Actualmente, el comisionado parlamentario Álvaro Garcé estima que las cárceles alojan a más de 8.000 presos.
Al 30 de junio del año 2008, el sistema penitenciario tenía la capacidad para albergar a 6.242 personas. Sin embargo, las cárceles contaban con 7.668 presos. Es decir, existía una sobrepoblación de casi 1.400 encarcelados. Si se considera que el valor límite señalado para la evaluación de la "densidad poblacional" crítica se ubica en 120%, se constata que, al 30 de junio del 2008, un total de 13 establecimientos de reclusión padecía hacinamiento.
Ello significa que, desde el punto de vista estadístico, en el 48,14% de los penales del país la situación sigue siendo crítica.
(10) Fuente: diario “La República” 27 febrero 2009. Disponible en la página Web del Ministerio de Desarrollo Social:
http://www.mides.gub.uy/mides/colgado.jsp?contentid=985&version=1&channel=inju
(11) idem
(12) Fuente diario El País 27 de febrero 2009
(13) Publicada Diario Oficial 28 dic/986 - Nº 22295 disponible página Web del Poder Legislativo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=
(14) Por estas circunstancias hemos llamado a estos sistemas políticos como: “democracias de papel”, otros autores las denominan “democracias tuteladas”
(15) Véase el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1992-1993, págs. 162 a 174
(16) Comité de Derechos Humanos 51º período de sesiones. Denuncia presentada el 23 de julio de 1988 Comunicación No. 322/1988: Uruguay. 09/08/94. CCPR/C/51/D/322/1988. (Jurisprudence) disponible página Web:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.51.D.322.1988.Sp?Opendocument
(17) Fuente: diario La República de fecha 18 de febrero 2009, disponible página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(18) Noticia de fecha 17 de febrero 2009 disponible en la página Web Presidencia de la República:
http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2009/02/2009021708.htm
(19) La moción de Nin Novoa fue aprobada por 69 legisladores en 71 presentes.
(20) Competencia dada en los Artículos 256, 257 a 261 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, y en materia procesal: los artículos 508 a 523 del Código General del Proceso
(21) diario La República de fecha 18 de febrero 2009, disponible página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(22) Pequeño Larrouse Ilustrado. Ed Larrouse, Bs. As. 1967
(23) Spitz, J. F. Corruption, obligation el liberté civile, Paris, Gallimard, 1993 citado por Farinatti, Alicia Noemí “Ley y Corrupción. Un planteo político – jurídico” en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 80
(24) Rousseau, J. J. Le contrat social, Pléiade T. III, Gallimard, Paris, 1974
(25) Farinatti, Alicia Noemí “Ley y Corrupción. Un planteo político – jurídico” en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 82
(26) Constante, Liliana “Corrompo, luego existo”, en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 33 y ss
(27) Corti, Arístides Horacio (2005) “Acerca del Derecho Financiero y Tributario de los Derechos Humanos” en “Los Derechos Humanos del siglo XXI”, Bidart Campos et. al., Buenos Aires, Ediar, 2005, p.111-112
(28) Gastón Jeze, citado por Corti, Arístides Horacio (2005) “Acerca del Derecho Financiero y Tributario de los Derechos Humanos” en “Los Derechos Humanos del siglo XXI”, Bidart Campos et. al., Buenos Aires, Ediar, 2005, p.130
(29) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 12 Turno: autos caratulados “Spinelli Techera, José Walter y otros. Abuso de autoridad y Homicidio a título de dolo eventual” Expediente ficha S 103-232/2008. Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno.- Demanda Civil “Tejera y otros c/ Ministerio del interior. Daños y Perjuicios” expediente 2-58016/2008.-
(30) Fuente: El Derecho Digital. El auto de procesamiento de 20 de diciembre de 2007 estableció: “1) Decretase el procesamiento y prisión de JCBR, como presunto autor responsable (…) de tres delitos de Conjunción del interés personal y del público, en grado de autoría (…) y un delito continuado de Conjunción del interés personal y del público en grado de coautoría (…); en reiteración real y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Fraude (…) y en reiteración real con un delito continuado de Concusión en grado de coautoría (…). 2)Decretase el procesamiento y prisión de JLA y LOG como presunto autor responsable (…) de un delito continuado de Conjunción del interés personal y del público en grado de autoría (…); en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Fraude en grado de coautoría (…) y en reiteración real con un delito continuado de Concusión en grado de autoría (…). 3) Decretase el procesamiento y prisión de FNRG como presunto coautor responsable de un delito continuado de Fraude (…) en reiteración real con un delito continuado de Concusión (…).4) Decretase el procesamiento y prisión de GD, como co autor responsable de un delito continuado de Fraude (…)
(31) El Observador, el 12 de febrero de 2009 titulaba “Defensa de Paco Casal utiliza informe de Gonzalo Fernández” páginas 1, 7
(32) Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo -su denuncia- Gonzalo Fernández. Antecedentes- expediente 2-50008/2009, también existe otra denuncia en el Juzgado Penal de Primera Instancia en lo Penal de 20º Turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo –denuncia” expediente 2-23268/2006, la denuncia fue tramitada en el año 2006.
Recordamos que la Justicia Penal luego del regreso de la democracia (papel) uruguaya luego de la dictadura -1 marzo de 1985- en los gobiernos de los distintos partidos políticos se ha manifestado sobre DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL GOBIERNO, funcionarios públicos, entre otras figuras: Abuso de funciones, Conjunción del interés personal y del público de acuerdo al inciso 2º del art. 161 del Código Penal, agregado por la Ley Nº 17060.- En el año 1996 el Juzgado Letrado Penal de 4° Turno (Dr. José Balcaldi); Nº 2043/96 de fecha: 16/X/96 en los autos caratulados: "Braga, Enrique -Abuso de funciones- Cambón, Daniel -Conjunción del interés personal y del público", publicado en La Justicia Uruguaya caso 13.192.
En el año 2002 la Suprema Corte de Justicia Uruguaya analizó el ESTATUTO JURIDICO DE LOS MINISTROS DE ESTADO (La Justicia Uruguaya Caso 14491, tomo 126 - Año 2002) Responsabilidad penal y procesamiento del ex Ministro de Turismo Sr. Benito Stern. La Suprema Corte de Justicia en su fallo dice: “Únicamente para el Presidente de la República el juicio político es exigido como garantía más allá del cese del cargo. Los Ministros de Estado no están sujetos en tal hipótesis a inmunidad o prerrogativa procesal alguna y pueden ser juzgados por los tribunales penales de la República con idéntico estatuto de garantías al que ampara a la generalidad de los habitantes de la República, inclusive por aquellos delitos cometidos en el ejercicio de su función (salvo naturalmente aquéllos cuya comisión supusiera la emisión de votos u opiniones en los términos del art. 112 de la Carta). S. C. J.; Nº 174/02; Fecha: 18/VI/02 (Guillot, Alonso de Marco r , Cairoli, Parga, Van Rompaey) Casación Seg. Inst. en LJU c. 14168 Ministerio de Turismo
(33) Constante, Liliana, ob. cit. p. 37
(34) Denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Primera Inst. en lo Penal de 15 turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo y otro c/ Tourne, Daisy y otros”, expediente 2-5857/2009 [/size]
En diciembre de 2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6 turno dispuso el procesamiento y prisión de varios ex jerarcas de Casinos Municipales durante la Administración Municipal del Frente Amplio (del ex Intendente Mariano Arana) por varios delitos de Conjunción del interés personal y del público, en grado de autoría y coautoría, Fraude y Concusión en grado de coautoría. Aún hoy se siguen las investigaciones (30)
En febrero de 2009, un diario uruguayo “El Observador” publicaba una información sobre un reconocido abogado penalista uruguayo, Dr. Gonzalo Fernández y actual Ministro de Relaciones Exteriores es decir Canciller de la República (31), presentaba una consulta jurídica privada donde dictaminaba a favor del denunciado (particular) aseverando que no había cometido delito, ni debía pagar dinero alguno por los tributos reclamados en la denuncia penal presentada por el Estado (Dirección General Impositiva- organismo recaudador y fiscal) contra un empresario de fútbol por supuesta defraudación tributaria. Esto motivó que el Dr. Gustavo Salle presentara la denuncia penal para que se investigaran estas conductas de apariencia delictiva, las cuales están en trámite judicial, una de ellas cuando el mismo funcionario era Secretario de la Presidencia de la República (2006) y ahora como Ministro de Relaciones Exteriores (2009). (32)
La afirmación del señor Senador Fernández Huidobro es un hecho grave desde lo político y desde lo jurídico (“La violación ACTUAL, sistemática y permanente de casi todos los derechos humanos (…) a extremos que ni la Dictadura alcanzó. De los peores del mundo; sólo comparables con la situación de muchos enfermos psiquiátricos); como miembro del gobierno (“Soy del Gobierno y por ende me siento más culpable que nadie”), y el silencio de los tres poderes del Estado, es un síntoma de una enfermedad de un descaecimiento de valores, principios y de un Estado de Derecho. Liliana Constante realizaba un paralelismo con la ciencia médica tomando a la corrupción / putrefacción, en lo político “no basta sentenciar al corrupto si es el sistema que lo promueve, pero lo terrible es cuando ni siquiera se lo sentencia o cuando, sentenciado, se lo indulta. La impunidad es la muestra epidérmica de una corrupción profunda” (33)
Como no somos cómplices, ni rehenes de los juegos de intereses y de los oportunismos electorales hemos presentado las denuncias penales y civiles para que la Justicia haga su labor, investigue, identifique responsabilidades y en definitiva juzgue las violaciones de los derechos humanos del Uruguay de comienzos del siglo XXI.- (34)
Trabajo realizado por los Doctores en Derecho y Ciencias Sociales: Gustavo Salle Lorier y Ramiro Chimuris Sosa. Para no ser cómplices de las violaciones a los derechos humanos y para que las voces contra la injusticia no se callen!!! www.ecoportal.net
Notas
(1) Período de gobierno del Presidente Dr. Tabaré Vázquez Rosas (1 de marzo 2005-1 marzo 2010)
(2) Eleuterio Fernández Huidobro, Senador de la República, integrante histórico del Movimiento Liberación Nacional, líder de la Corriente de Acción y Pensamiento (CAP-L), preso durante la dictadura cívico-militar (1973-1985). Estas apreciaciones fueron publicadas el tres de marzo 2009 en su columna habitual de la página Web Montevideo.com bajo el título "Derechos Humanos", disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(3) Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.montevideo.com.uy/notestaboca_nhuidobro_78376_1.html
(4) INAU: Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.
(5) La dictadura cívico-militar, transcurrió desde 1973 a 1985. Los gobernantes no fueron elegidos democráticamente, era un gobierno de facto, se vivió un estado que “no era de derecho”
(6) Comisionado Parlamentario se creó por Ley nº 17.684 Publicada Diario Oficial de 18 setiembre de 2003 - Nº 26342. Texto de ley disponible página Web del parlamento uruguayo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17684&Anchor=
(7) Como dato a tener en cuenta la población total de Uruguay son aproximadamente unos 3.300.000 habitantes. Fuente: diario El País, versión digital día 12 de marzo 2009. Disponible página Web: http://www.elpais.com.uy/090312/pnacio-404110/nacional/informe-carcelario-con-casos-de-corrupcion-y-malos-tratos
( Ídem. Por ejemplo, el informe especial sobre la cárcel de Canelones (septiembre 2008), que integra el documento entregado por Garcé al Parlamento, habla sobre el pago de "peajes" dentro de ese penal; pago de coimas a reclusos para que no maten a dos "narcos" de poca monta, y maltrato físico con torturas, entre otros hechos de corrupción.
(9) Fuente: ídem. En el 2006, en los penales uruguayos habían 6.743 reclusos. Al 30 de junio de 2008, esa cifra ascendía a 7.668, según datos relevados por el Comisionado Parlamentario. Actualmente, el comisionado parlamentario Álvaro Garcé estima que las cárceles alojan a más de 8.000 presos.
Al 30 de junio del año 2008, el sistema penitenciario tenía la capacidad para albergar a 6.242 personas. Sin embargo, las cárceles contaban con 7.668 presos. Es decir, existía una sobrepoblación de casi 1.400 encarcelados. Si se considera que el valor límite señalado para la evaluación de la "densidad poblacional" crítica se ubica en 120%, se constata que, al 30 de junio del 2008, un total de 13 establecimientos de reclusión padecía hacinamiento.
Ello significa que, desde el punto de vista estadístico, en el 48,14% de los penales del país la situación sigue siendo crítica.
(10) Fuente: diario “La República” 27 febrero 2009. Disponible en la página Web del Ministerio de Desarrollo Social:
http://www.mides.gub.uy/mides/colgado.jsp?contentid=985&version=1&channel=inju
(11) idem
(12) Fuente diario El País 27 de febrero 2009
(13) Publicada Diario Oficial 28 dic/986 - Nº 22295 disponible página Web del Poder Legislativo:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=
(14) Por estas circunstancias hemos llamado a estos sistemas políticos como: “democracias de papel”, otros autores las denominan “democracias tuteladas”
(15) Véase el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1992-1993, págs. 162 a 174
(16) Comité de Derechos Humanos 51º período de sesiones. Denuncia presentada el 23 de julio de 1988 Comunicación No. 322/1988: Uruguay. 09/08/94. CCPR/C/51/D/322/1988. (Jurisprudence) disponible página Web:
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.51.D.322.1988.Sp?Opendocument
(17) Fuente: diario La República de fecha 18 de febrero 2009, disponible página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(18) Noticia de fecha 17 de febrero 2009 disponible en la página Web Presidencia de la República:
http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2009/02/2009021708.htm
(19) La moción de Nin Novoa fue aprobada por 69 legisladores en 71 presentes.
(20) Competencia dada en los Artículos 256, 257 a 261 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, y en materia procesal: los artículos 508 a 523 del Código General del Proceso
(21) diario La República de fecha 18 de febrero 2009, disponible página Web:
http://www.larepublica.com.uy/politica/353280-poder-ejecutivo-la-ley-de-impunidad-es-inconstitucional
(22) Pequeño Larrouse Ilustrado. Ed Larrouse, Bs. As. 1967
(23) Spitz, J. F. Corruption, obligation el liberté civile, Paris, Gallimard, 1993 citado por Farinatti, Alicia Noemí “Ley y Corrupción. Un planteo político – jurídico” en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 80
(24) Rousseau, J. J. Le contrat social, Pléiade T. III, Gallimard, Paris, 1974
(25) Farinatti, Alicia Noemí “Ley y Corrupción. Un planteo político – jurídico” en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 82
(26) Constante, Liliana “Corrompo, luego existo”, en “Corrupción”, Buenos Aires, La Ley, 1997, p. 33 y ss
(27) Corti, Arístides Horacio (2005) “Acerca del Derecho Financiero y Tributario de los Derechos Humanos” en “Los Derechos Humanos del siglo XXI”, Bidart Campos et. al., Buenos Aires, Ediar, 2005, p.111-112
(28) Gastón Jeze, citado por Corti, Arístides Horacio (2005) “Acerca del Derecho Financiero y Tributario de los Derechos Humanos” en “Los Derechos Humanos del siglo XXI”, Bidart Campos et. al., Buenos Aires, Ediar, 2005, p.130
(29) Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo penal de 12 Turno: autos caratulados “Spinelli Techera, José Walter y otros. Abuso de autoridad y Homicidio a título de dolo eventual” Expediente ficha S 103-232/2008. Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno.- Demanda Civil “Tejera y otros c/ Ministerio del interior. Daños y Perjuicios” expediente 2-58016/2008.-
(30) Fuente: El Derecho Digital. El auto de procesamiento de 20 de diciembre de 2007 estableció: “1) Decretase el procesamiento y prisión de JCBR, como presunto autor responsable (…) de tres delitos de Conjunción del interés personal y del público, en grado de autoría (…) y un delito continuado de Conjunción del interés personal y del público en grado de coautoría (…); en reiteración real y en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Fraude (…) y en reiteración real con un delito continuado de Concusión en grado de coautoría (…). 2)Decretase el procesamiento y prisión de JLA y LOG como presunto autor responsable (…) de un delito continuado de Conjunción del interés personal y del público en grado de autoría (…); en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Fraude en grado de coautoría (…) y en reiteración real con un delito continuado de Concusión en grado de autoría (…). 3) Decretase el procesamiento y prisión de FNRG como presunto coautor responsable de un delito continuado de Fraude (…) en reiteración real con un delito continuado de Concusión (…).4) Decretase el procesamiento y prisión de GD, como co autor responsable de un delito continuado de Fraude (…)
(31) El Observador, el 12 de febrero de 2009 titulaba “Defensa de Paco Casal utiliza informe de Gonzalo Fernández” páginas 1, 7
(32) Juzgado Letrado Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo -su denuncia- Gonzalo Fernández. Antecedentes- expediente 2-50008/2009, también existe otra denuncia en el Juzgado Penal de Primera Instancia en lo Penal de 20º Turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo –denuncia” expediente 2-23268/2006, la denuncia fue tramitada en el año 2006.
Recordamos que la Justicia Penal luego del regreso de la democracia (papel) uruguaya luego de la dictadura -1 marzo de 1985- en los gobiernos de los distintos partidos políticos se ha manifestado sobre DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DEL GOBIERNO, funcionarios públicos, entre otras figuras: Abuso de funciones, Conjunción del interés personal y del público de acuerdo al inciso 2º del art. 161 del Código Penal, agregado por la Ley Nº 17060.- En el año 1996 el Juzgado Letrado Penal de 4° Turno (Dr. José Balcaldi); Nº 2043/96 de fecha: 16/X/96 en los autos caratulados: "Braga, Enrique -Abuso de funciones- Cambón, Daniel -Conjunción del interés personal y del público", publicado en La Justicia Uruguaya caso 13.192.
En el año 2002 la Suprema Corte de Justicia Uruguaya analizó el ESTATUTO JURIDICO DE LOS MINISTROS DE ESTADO (La Justicia Uruguaya Caso 14491, tomo 126 - Año 2002) Responsabilidad penal y procesamiento del ex Ministro de Turismo Sr. Benito Stern. La Suprema Corte de Justicia en su fallo dice: “Únicamente para el Presidente de la República el juicio político es exigido como garantía más allá del cese del cargo. Los Ministros de Estado no están sujetos en tal hipótesis a inmunidad o prerrogativa procesal alguna y pueden ser juzgados por los tribunales penales de la República con idéntico estatuto de garantías al que ampara a la generalidad de los habitantes de la República, inclusive por aquellos delitos cometidos en el ejercicio de su función (salvo naturalmente aquéllos cuya comisión supusiera la emisión de votos u opiniones en los términos del art. 112 de la Carta). S. C. J.; Nº 174/02; Fecha: 18/VI/02 (Guillot, Alonso de Marco r , Cairoli, Parga, Van Rompaey) Casación Seg. Inst. en LJU c. 14168 Ministerio de Turismo
(33) Constante, Liliana, ob. cit. p. 37
(34) Denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Primera Inst. en lo Penal de 15 turno, autos caratulados: “Salle Lorier, Gustavo y otro c/ Tourne, Daisy y otros”, expediente 2-5857/2009 [/size]
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