ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
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JACOBO TIMERMAN
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc1%20-%200000A0E2.pdf
A penas dos semanas antes de ser secuestrado, Jacobo Timerman, director del diario La Opinión, su hijo de 23 años Héctor, y el editor del diario Enrique Jara, se reúnen en Buenos Aires con quien sería en breve Secretaria de Estado Asistente Patricia Derian, la más alta autoridad de EEUU en temas de derechos humanos. En medio de un análisis de la política de EEUU hacia Argentina y la situación de Derechos Humanos, Timerman dice que “el gobierno militar no está haciendo mucho más que su predecesor civil en esta materia”. Timerman ve diferentes grupos dentro de los militares que van desde los “progresistas” que “avanzan un milímetro a la semana” en los derechos humanos, hasta los “imbéciles” que desdeñan las políticas de derechos humanos de los EEUU y piensan que cuentan con un aliado en el Pentágono. Timerman concluye que “No es fácil ser un demócrata y defender los derechos humanos en Argentina hoy en día… El Ministro del Interior acaba de quejarse que La Opinión estaba dando demasiada cobertura a los Habeas Corpus que están recibiendo los Tribunales”. El memorándum da cuenta que “Al poco tiempo que Timerman rechazo estas quejas, el reportero de los Tribunales de La Opinión desapareció completamente y no ha reaparecido” y hace notar que Timerman expresa ominosamente que “sabe que el gobierno se está preparando para denunciarlo como comunista, ‘la voz de la subversión’ y tomar ‘medidas drásticas’ (que no especificó) en los próximos meses”.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc2%20-%200000A12B.pdf [Department of State Argentina Project 0000A12B]
Este cable de la Embajada de EEUU informa que el 15 de abril al anochecer, El Ejercito reconoció el arresto de Timerman. Este junto al editor del diario La Opinión, Enrique Jara*, fueron secuestrados ese día por la mañana. La Administración del periódico se ha mantenido en contacto con la Embajada expresando preocupación que el secuestro no ha sido reconocido [ya que personas cuya detención no era reconocida oficialmente generalmente eran desaparecidas]. El cable da cuenta que el Ejército Argentino ha anunciado públicamente que Timerman ha sido arrestado en conexión con la investigación del escándalo financiero en torno David Graiver, banquero e inversionista en La Opinión. La Embajada de EEUU piensa que la investigación de Graiver está motivada por intereses políticos y es “un intento de cobrar cuentas de parte de los militares de línea dura contra aquellos que estiman están siendo blandos con los terroristas o izquierdistas”. En varios cables la Embajada de EEUU establece que el Presidente de la Junta Videla y su entorno de “moderados” se mueven con dificultad entre los militares de línea dura. Posteriormente se sabrá que Timerman fue secuestrado y detenido secretamente en las instalaciones de la Policía Provincial de Buenos Aires en la ciudad de La Plata. El General Ramón Camps, jefe de esa entidad, es un oficial de línea dura que tendrá jurisdicción sobre la investigación de Timerman durante las primeras semanas de su arresto.
* El arresto de Jara no sería reconocido hasta el 19 de Abril, 1977. Fue eventualmente liberado y abandonó el país.
A penas dos semanas antes de ser secuestrado, Jacobo Timerman, director del diario La Opinión, su hijo de 23 años Héctor, y el editor del diario Enrique Jara, se reúnen en Buenos Aires con quien sería en breve Secretaria de Estado Asistente Patricia Derian, la más alta autoridad de EEUU en temas de derechos humanos. En medio de un análisis de la política de EEUU hacia Argentina y la situación de Derechos Humanos, Timerman dice que “el gobierno militar no está haciendo mucho más que su predecesor civil en esta materia”. Timerman ve diferentes grupos dentro de los militares que van desde los “progresistas” que “avanzan un milímetro a la semana” en los derechos humanos, hasta los “imbéciles” que desdeñan las políticas de derechos humanos de los EEUU y piensan que cuentan con un aliado en el Pentágono. Timerman concluye que “No es fácil ser un demócrata y defender los derechos humanos en Argentina hoy en día… El Ministro del Interior acaba de quejarse que La Opinión estaba dando demasiada cobertura a los Habeas Corpus que están recibiendo los Tribunales”. El memorándum da cuenta que “Al poco tiempo que Timerman rechazo estas quejas, el reportero de los Tribunales de La Opinión desapareció completamente y no ha reaparecido” y hace notar que Timerman expresa ominosamente que “sabe que el gobierno se está preparando para denunciarlo como comunista, ‘la voz de la subversión’ y tomar ‘medidas drásticas’ (que no especificó) en los próximos meses”.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc2%20-%200000A12B.pdf [Department of State Argentina Project 0000A12B]
Este cable de la Embajada de EEUU informa que el 15 de abril al anochecer, El Ejercito reconoció el arresto de Timerman. Este junto al editor del diario La Opinión, Enrique Jara*, fueron secuestrados ese día por la mañana. La Administración del periódico se ha mantenido en contacto con la Embajada expresando preocupación que el secuestro no ha sido reconocido [ya que personas cuya detención no era reconocida oficialmente generalmente eran desaparecidas]. El cable da cuenta que el Ejército Argentino ha anunciado públicamente que Timerman ha sido arrestado en conexión con la investigación del escándalo financiero en torno David Graiver, banquero e inversionista en La Opinión. La Embajada de EEUU piensa que la investigación de Graiver está motivada por intereses políticos y es “un intento de cobrar cuentas de parte de los militares de línea dura contra aquellos que estiman están siendo blandos con los terroristas o izquierdistas”. En varios cables la Embajada de EEUU establece que el Presidente de la Junta Videla y su entorno de “moderados” se mueven con dificultad entre los militares de línea dura. Posteriormente se sabrá que Timerman fue secuestrado y detenido secretamente en las instalaciones de la Policía Provincial de Buenos Aires en la ciudad de La Plata. El General Ramón Camps, jefe de esa entidad, es un oficial de línea dura que tendrá jurisdicción sobre la investigación de Timerman durante las primeras semanas de su arresto.
* El arresto de Jara no sería reconocido hasta el 19 de Abril, 1977. Fue eventualmente liberado y abandonó el país.
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc3%20-%200000A16B.pdf
Abril 25, 1977 - Detención del Director de La Opinión
[Department of State Argentina Project 0000A16B]
Diez días después de su arresto, la Embajada de EEUU en Argentina recomienda al Departamento de Estado abstenerse de usar su influencia en favor de Timerman hasta que se conozcan más detalles. Aunque en este cable considera posible que Timerman sea un peón en el conflicto entre militares moderados y de línea dura, la Embajada no descarta que Timerman sea culpable de “crímenes económicos”. La Embajada expresa preocupación por la captura a su hijo Héctor, pero se abstiene de reunirse con él y sugiere que la mejor manera de mostrar apoyo en este momento es expresando la esperanza de la continua publicación del diario de Timerman La Opinión.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc4%20-%200000A167.pdf
Abril 25, 1977 - La Investigación Graiver/Timerman y Relacionados
[Department of State Argentina Project 0000A167]
El telegrama de la Embajada de EEUU en Buenos Aires informa que según el agregado legal [LEGATT], sus contactos con fuentes de inteligencia argentina revelan que la investigación militar argentina no ha encontrado evidencias que liguen a Graiver y los subversivos, invalidando de paso las acusaciones contra Timerman. Luego de hacer un recuento de la cobertura de prensa del caso Graiver, incluyendo una sección censurada que seguramente se refiere los detalles proveídos por las fuentes de inteligencia de la Embajada, el telegrama hace notar que los cargos contra Timerman han sido modificados de “acción subversiva” a “crímenes económicos,” lo que es tanto menos especifico como menos severo. El Embajador de EEUU, Robert Hill* informa que “este procedimiento es a todas luces una arbitrariedad e incrementa nuestras sospechas respecto de cuáles son las verdaderas motivaciones tras ello,” y que “la impresión en el extranjero que Timerman es un mártir de un intento por desacreditarlo a él y a su periódico por elementos de línea dura antisemíticos poseídos de histeria… en el ejército y la policía provincial, sin duda se verá reforzada”.
*El Embajador Robert Hill termino su mandato y salió de Argentina a mediados de 1977. Fue reemplazado por el Embajador Raúl Castro a finales de 1977.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc5%20-%2030943%20118949%208.pdf
Mayo 6, 1977- Publicación Mensual de Extrema Derecha Denuncia Conspiración Judeo-Marxista
[Southern Cone Documentation Project Document 8 SeqCor 118949 RecNo 30943]
La publicación mensual de extrema derecha Cabildo denuncia que el escándalo Graiver ha puesto al descubierto una conspiración “Judeo-Marxista-Montonera*” que tiene como objetivo a la Argentina. Este cable de los EEUU resalta el creciente antisemitismo que ha tomado el caso Timerman como bandera y que la revista Cabildo “es leída por elementos nacionalistas dentro de los militares”. Además, se dice que la audiencia de la revista se extiende a “intelectuales e intereses pudientes de la empresa privada de derecha,” que piensan que existe una relación entre la comunidad judía y los diferentes grupos insurgentes en Argentina. Estos sectores acusan a Timerman y financistas como David Graiver de promover a grupos terroristas.
*Los Montoneros fue el mayor grupo insurgente de izquierda en Argentina
Abril 25, 1977 - Detención del Director de La Opinión
[Department of State Argentina Project 0000A16B]
Diez días después de su arresto, la Embajada de EEUU en Argentina recomienda al Departamento de Estado abstenerse de usar su influencia en favor de Timerman hasta que se conozcan más detalles. Aunque en este cable considera posible que Timerman sea un peón en el conflicto entre militares moderados y de línea dura, la Embajada no descarta que Timerman sea culpable de “crímenes económicos”. La Embajada expresa preocupación por la captura a su hijo Héctor, pero se abstiene de reunirse con él y sugiere que la mejor manera de mostrar apoyo en este momento es expresando la esperanza de la continua publicación del diario de Timerman La Opinión.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc4%20-%200000A167.pdf
Abril 25, 1977 - La Investigación Graiver/Timerman y Relacionados
[Department of State Argentina Project 0000A167]
El telegrama de la Embajada de EEUU en Buenos Aires informa que según el agregado legal [LEGATT], sus contactos con fuentes de inteligencia argentina revelan que la investigación militar argentina no ha encontrado evidencias que liguen a Graiver y los subversivos, invalidando de paso las acusaciones contra Timerman. Luego de hacer un recuento de la cobertura de prensa del caso Graiver, incluyendo una sección censurada que seguramente se refiere los detalles proveídos por las fuentes de inteligencia de la Embajada, el telegrama hace notar que los cargos contra Timerman han sido modificados de “acción subversiva” a “crímenes económicos,” lo que es tanto menos especifico como menos severo. El Embajador de EEUU, Robert Hill* informa que “este procedimiento es a todas luces una arbitrariedad e incrementa nuestras sospechas respecto de cuáles son las verdaderas motivaciones tras ello,” y que “la impresión en el extranjero que Timerman es un mártir de un intento por desacreditarlo a él y a su periódico por elementos de línea dura antisemíticos poseídos de histeria… en el ejército y la policía provincial, sin duda se verá reforzada”.
*El Embajador Robert Hill termino su mandato y salió de Argentina a mediados de 1977. Fue reemplazado por el Embajador Raúl Castro a finales de 1977.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc5%20-%2030943%20118949%208.pdf
Mayo 6, 1977- Publicación Mensual de Extrema Derecha Denuncia Conspiración Judeo-Marxista
[Southern Cone Documentation Project Document 8 SeqCor 118949 RecNo 30943]
La publicación mensual de extrema derecha Cabildo denuncia que el escándalo Graiver ha puesto al descubierto una conspiración “Judeo-Marxista-Montonera*” que tiene como objetivo a la Argentina. Este cable de los EEUU resalta el creciente antisemitismo que ha tomado el caso Timerman como bandera y que la revista Cabildo “es leída por elementos nacionalistas dentro de los militares”. Además, se dice que la audiencia de la revista se extiende a “intelectuales e intereses pudientes de la empresa privada de derecha,” que piensan que existe una relación entre la comunidad judía y los diferentes grupos insurgentes en Argentina. Estos sectores acusan a Timerman y financistas como David Graiver de promover a grupos terroristas.
*Los Montoneros fue el mayor grupo insurgente de izquierda en Argentina
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc6%20-%200000A340.pdf
Agosto 25, 1977- El Ministro del Interior Recibe a Jacobo Timerman; Al Congresista Gilman También se le Permite Entrevistar a Timerman
[Department of State Argentina Project 0000A340]
En el marco de una visita de congresistas norteamericanos, el representante de la cámara de EEUU, Benjamín Gilman, obtiene permiso del Ministro del Interior Argentino de entrevistarse con Timerman. El cable que da cuenta del encuentro dice que Timerman “se explayó explicando… la necesidad del gobierno de tomar medidas extraordinarias contra la subversión terrorista” y pidió comprensión y apoyo para el Presidente Videla de parte del Congreso norteamericano. Así mismo, Timerman, hizo una distinción entre elementos moderados y de línea dura dentro del gobierno argentino. El cable de la Embajada subraya que la reunión fue arreglada por el gobierno de Videla y piensa que es posible que Timerman haya recibido instrucciones de los militares antes de la reunión; sin embargo, piensan que esta posición de Timerman no estaría lejos del pensamiento típico de Timerman. Cuando Gilman le pregunta “como lo están tratando y como se siente, Timerman respondió que un prisionero en sus circunstancias no debería responder a ese tipo de preguntas”. En su libro testimonial, Timerman aclarará más tarde que antes de este encuentro “se me advirtió que esta conversación con Gilman sería grabada, por lo que caí en cuenta que no era yo quien estaba siendo amenazado, sino mi esposa e hijos… Así es que ahí estábamos… con Benjamín Gilman haciéndome preguntas con sus ojos en presencia de un militar argentino, mientras yo trataba de hablarle con mis ojos” (“Prisionero sin Nombre, Celda sin Número,” pg 151). En un cable anterior a este se informa que la visita de congresistas ha generado que el Ministro del Interior Harguindeguy muestre interés en saber sobre el trato que ha recibido Timerman a manos de los militares de ahí que el titulo de seguimiento de este cable implica que Timerman es llamado antes a entrevistarse con Harguindeguy.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc7%20-%200000A619.pdf
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc8%20-%200000A679.pdf
Septiembre 9, 1977 - Reunión entre los Presidentes Carter y Videla
1: Under Secretary Newsom’s meeting with Deputy Foreign Minister Allara-Part II (0000A619)
2: Situation of the Jewish community in Argentina (0000A679)
El 9 de Septiembre de 1977, durante la ceremonia de la firma del tratado del Canal de Panamá, el Presidente Carter se reúne con el Presidente de la Junta Rafael Videla en Washington. Carter pide tres iniciativas específicas de la Junta Argentina, una de las cuales es la liberación de Timerman. Los documentos de la reunión entre Carter y Videla aún no han sido desclasificados, pero varios documentos del Departamento de Estado hacen referencia a este evento.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc9%20-%2022920%20107441%2015.pdf
Noviembre 12, 1977 - La Visita del Secretario Vance
[Southern Cone Documentation Project Document 15 SeqCor 22920 RecNo 107441]
A pocos días de realizarse una visita excepcional del Secretario de Estado de EEUU Cyrus Vance a la Argentina, el Departamento de Estado envía una nota a la Embajada en Buenos Aires sobre el contenido de temáticas a ser discutidas con los mandatarios argentinos: derechos humanos, limitación de armas nucleares, etc. De manera firme, el cable primero que nada informa que el Secretario Vance pidió personalmente protestar ante el Ministro de Relaciones Exteriores en Argentina por la reciente captura del editor de noticias Oscar Serrat y por “la decisión del gobierno de suspender los derechos civiles de Jacobo Timerman y de asumir el control de sus bienes”.
Agosto 25, 1977- El Ministro del Interior Recibe a Jacobo Timerman; Al Congresista Gilman También se le Permite Entrevistar a Timerman
[Department of State Argentina Project 0000A340]
En el marco de una visita de congresistas norteamericanos, el representante de la cámara de EEUU, Benjamín Gilman, obtiene permiso del Ministro del Interior Argentino de entrevistarse con Timerman. El cable que da cuenta del encuentro dice que Timerman “se explayó explicando… la necesidad del gobierno de tomar medidas extraordinarias contra la subversión terrorista” y pidió comprensión y apoyo para el Presidente Videla de parte del Congreso norteamericano. Así mismo, Timerman, hizo una distinción entre elementos moderados y de línea dura dentro del gobierno argentino. El cable de la Embajada subraya que la reunión fue arreglada por el gobierno de Videla y piensa que es posible que Timerman haya recibido instrucciones de los militares antes de la reunión; sin embargo, piensan que esta posición de Timerman no estaría lejos del pensamiento típico de Timerman. Cuando Gilman le pregunta “como lo están tratando y como se siente, Timerman respondió que un prisionero en sus circunstancias no debería responder a ese tipo de preguntas”. En su libro testimonial, Timerman aclarará más tarde que antes de este encuentro “se me advirtió que esta conversación con Gilman sería grabada, por lo que caí en cuenta que no era yo quien estaba siendo amenazado, sino mi esposa e hijos… Así es que ahí estábamos… con Benjamín Gilman haciéndome preguntas con sus ojos en presencia de un militar argentino, mientras yo trataba de hablarle con mis ojos” (“Prisionero sin Nombre, Celda sin Número,” pg 151). En un cable anterior a este se informa que la visita de congresistas ha generado que el Ministro del Interior Harguindeguy muestre interés en saber sobre el trato que ha recibido Timerman a manos de los militares de ahí que el titulo de seguimiento de este cable implica que Timerman es llamado antes a entrevistarse con Harguindeguy.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc7%20-%200000A619.pdf
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc8%20-%200000A679.pdf
Septiembre 9, 1977 - Reunión entre los Presidentes Carter y Videla
1: Under Secretary Newsom’s meeting with Deputy Foreign Minister Allara-Part II (0000A619)
2: Situation of the Jewish community in Argentina (0000A679)
El 9 de Septiembre de 1977, durante la ceremonia de la firma del tratado del Canal de Panamá, el Presidente Carter se reúne con el Presidente de la Junta Rafael Videla en Washington. Carter pide tres iniciativas específicas de la Junta Argentina, una de las cuales es la liberación de Timerman. Los documentos de la reunión entre Carter y Videla aún no han sido desclasificados, pero varios documentos del Departamento de Estado hacen referencia a este evento.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc9%20-%2022920%20107441%2015.pdf
Noviembre 12, 1977 - La Visita del Secretario Vance
[Southern Cone Documentation Project Document 15 SeqCor 22920 RecNo 107441]
A pocos días de realizarse una visita excepcional del Secretario de Estado de EEUU Cyrus Vance a la Argentina, el Departamento de Estado envía una nota a la Embajada en Buenos Aires sobre el contenido de temáticas a ser discutidas con los mandatarios argentinos: derechos humanos, limitación de armas nucleares, etc. De manera firme, el cable primero que nada informa que el Secretario Vance pidió personalmente protestar ante el Ministro de Relaciones Exteriores en Argentina por la reciente captura del editor de noticias Oscar Serrat y por “la decisión del gobierno de suspender los derechos civiles de Jacobo Timerman y de asumir el control de sus bienes”.
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc10%20-%200000A537.pdf
Noviembre 16, 1977 - Detención de Jacobo Timerman; un Nuevo Vericueto Legal
[Department of State Argentina Project 0000A537]
Según la embajada estadounidense “La [reciente] decisión de la junta militar de juzgar a Timerman bajo el Acta de Responsabilidad Institucional pareciera ser una medida diseñada para continuar su encarcelación”. Posteriormente a la presentación de habeas corpus por Timerman y a su exoneración por un tribunal militar, su abogado cree que esta medida está “orientada a evitar una decisión de Habeas Corpus favorable para el ex-editor”. Para la embajada, “desde un punto de vista legal, el caso Timerman es… el único caso de las miles de demandas de Habeas Corpus pendientes en los tribunales argentinos en el que un tribunal militar competente ha determinado que el demandante no está implicado con la subversión”. El documento incluye una lista y una cronología de más de media docena de medidas en la escalada de acusaciones de las instituciones militares contra Timerman entre abril y noviembre de 1977.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc11%20-%200000A39A.pdf
Enero 10, 1978 - El Congresista Conte Ve a Jacobo Timerman
[Department of State Argentina Project 0000A39A]
Durante una visita de congresistas norteamericanos a Argentina para monitorear los derechos humanos, el Representante Silvio Conte pide conversar con Timerman. En un cable dando cuenta del encuentro, éste relata que cuando estaba detenido en una comisaría cerca de La Plata, fue torturado, “empapado y atado a una cama, se le aplicó una picana eléctrica a su cuerpo”. El cable dice que para Timerman “era imposible describir el efecto devastador de la picana eléctrica cuando están siendo aplicados. Se usaba un modulador para reducir los 220 voltios, a fin de prevenir que los prisioneros fueran muertos instantáneamente”. Había dos médicos que participaban para controlar el corazón de las víctimas. Una vez, a través de una cerradura, Timerman vio pilas de cadáveres. Miembros de una misma familia eran torturados juntos en el mismo cuarto…”
Timerman cree que está siendo perseguido por los militares por tener una opinión independiente que se “opone a los ‘fascismos de izquierda y derecha’”. Remarca el anti-semitismo dentro de las fuerzas de seguridad, mencionando que los torturadores le interrogaron sobre el paradero de los “Sabios de los Protocolos de Sion”. Además indica que en la oficina del General Ramón Camps, Jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, hay un organigrama con la etiqueta ‘judío’ agregada al lado de los nombres de los miembros del gobierno estadounidense. Según Timerman, el General Camps cree que el gobierno de Carter está involucrado en una “conspiración judeo-comunista argentina”. Timerman dijo que pensaba que “la única manera que el gobierno argentino lo liberaría sería a través de la continua presión de los EEUU”.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc12%20-%2032846%20126797%203.pdf
Septiembre 7, 1978 - Reunión entre el Vice Presidente y el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 3 SeqCor 126797 RecNo 32846]
En un cable de la embajada estadounidense en Buenos Aires, el Departamento de Estado informa sobre una reunión clave ocurrida el 5 de septiembre de 1978 entre el Vicepresidente estadounidense, Walter Mondale, y el Presidente de la Junta Rafael Videla en Roma. Según se sabe por fuentes históricas, esta reunión marca un momento decisivo hacia un mejor entendimiento entre el gobierno de del Presidente de EEUU Carter y Videla quienes acordaron en Roma una multimillonaria ayuda financiera para la construcción de la represa de Yaciretá a cambio de permitir la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina. Además de reiterar a Videla la necesidad de mejorar las prácticas de derechos humanos en Argentina y el deseo de los Estados Unidos para el restablecimiento de buenas relaciones con Argentina, Mondale expresó que “un progreso en casos como el de Jacobo Timerman también ayudaría,” como un indicador del avance hacia esos objetivos.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc13%20-%2032757%20127954%2012.pdf
Marzo 27, 1979 - El Embajador Discute el Préstamo Ferroviario con el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 12 SeqCor 127954 RecNo 32757]
El Embajador de EEUU Raúl Castro da cuenta de una larga reunión con el Presidente Videla donde le plantea que Estados Unidos está dando un seguimiento minucioso a los derechos humanos en Argentina. Debido a que ha habido mejoramiento relativo en los últimos meses, Castro le informa a Videla que en lugar de oponerse, los EEUU se abstendrán en la votación de un préstamo próximo a ser discutido en organismos multilaterales en Washington. Ante la complacencia de Videla, Castro le informa que espera que la ratificación del tratado de limitación de armas nucleares de Tlatelolco así como la liberación de Jacobo Timerman se den para el mes de Abril. Casi dos años después de la detención de Timerman, Videla le explica que hay iniciativas en marcha para decidir sobre el caso a fines de Abril. Castro solicita que Videla llame directamente al Presidente Carter si Timerman es liberado “para que sea el primero en saber el resultado de [una] situación de mucho interés para él”.
Noviembre 16, 1977 - Detención de Jacobo Timerman; un Nuevo Vericueto Legal
[Department of State Argentina Project 0000A537]
Según la embajada estadounidense “La [reciente] decisión de la junta militar de juzgar a Timerman bajo el Acta de Responsabilidad Institucional pareciera ser una medida diseñada para continuar su encarcelación”. Posteriormente a la presentación de habeas corpus por Timerman y a su exoneración por un tribunal militar, su abogado cree que esta medida está “orientada a evitar una decisión de Habeas Corpus favorable para el ex-editor”. Para la embajada, “desde un punto de vista legal, el caso Timerman es… el único caso de las miles de demandas de Habeas Corpus pendientes en los tribunales argentinos en el que un tribunal militar competente ha determinado que el demandante no está implicado con la subversión”. El documento incluye una lista y una cronología de más de media docena de medidas en la escalada de acusaciones de las instituciones militares contra Timerman entre abril y noviembre de 1977.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc11%20-%200000A39A.pdf
Enero 10, 1978 - El Congresista Conte Ve a Jacobo Timerman
[Department of State Argentina Project 0000A39A]
Durante una visita de congresistas norteamericanos a Argentina para monitorear los derechos humanos, el Representante Silvio Conte pide conversar con Timerman. En un cable dando cuenta del encuentro, éste relata que cuando estaba detenido en una comisaría cerca de La Plata, fue torturado, “empapado y atado a una cama, se le aplicó una picana eléctrica a su cuerpo”. El cable dice que para Timerman “era imposible describir el efecto devastador de la picana eléctrica cuando están siendo aplicados. Se usaba un modulador para reducir los 220 voltios, a fin de prevenir que los prisioneros fueran muertos instantáneamente”. Había dos médicos que participaban para controlar el corazón de las víctimas. Una vez, a través de una cerradura, Timerman vio pilas de cadáveres. Miembros de una misma familia eran torturados juntos en el mismo cuarto…”
Timerman cree que está siendo perseguido por los militares por tener una opinión independiente que se “opone a los ‘fascismos de izquierda y derecha’”. Remarca el anti-semitismo dentro de las fuerzas de seguridad, mencionando que los torturadores le interrogaron sobre el paradero de los “Sabios de los Protocolos de Sion”. Además indica que en la oficina del General Ramón Camps, Jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, hay un organigrama con la etiqueta ‘judío’ agregada al lado de los nombres de los miembros del gobierno estadounidense. Según Timerman, el General Camps cree que el gobierno de Carter está involucrado en una “conspiración judeo-comunista argentina”. Timerman dijo que pensaba que “la única manera que el gobierno argentino lo liberaría sería a través de la continua presión de los EEUU”.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc12%20-%2032846%20126797%203.pdf
Septiembre 7, 1978 - Reunión entre el Vice Presidente y el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 3 SeqCor 126797 RecNo 32846]
En un cable de la embajada estadounidense en Buenos Aires, el Departamento de Estado informa sobre una reunión clave ocurrida el 5 de septiembre de 1978 entre el Vicepresidente estadounidense, Walter Mondale, y el Presidente de la Junta Rafael Videla en Roma. Según se sabe por fuentes históricas, esta reunión marca un momento decisivo hacia un mejor entendimiento entre el gobierno de del Presidente de EEUU Carter y Videla quienes acordaron en Roma una multimillonaria ayuda financiera para la construcción de la represa de Yaciretá a cambio de permitir la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina. Además de reiterar a Videla la necesidad de mejorar las prácticas de derechos humanos en Argentina y el deseo de los Estados Unidos para el restablecimiento de buenas relaciones con Argentina, Mondale expresó que “un progreso en casos como el de Jacobo Timerman también ayudaría,” como un indicador del avance hacia esos objetivos.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB299/Doc13%20-%2032757%20127954%2012.pdf
Marzo 27, 1979 - El Embajador Discute el Préstamo Ferroviario con el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 12 SeqCor 127954 RecNo 32757]
El Embajador de EEUU Raúl Castro da cuenta de una larga reunión con el Presidente Videla donde le plantea que Estados Unidos está dando un seguimiento minucioso a los derechos humanos en Argentina. Debido a que ha habido mejoramiento relativo en los últimos meses, Castro le informa a Videla que en lugar de oponerse, los EEUU se abstendrán en la votación de un préstamo próximo a ser discutido en organismos multilaterales en Washington. Ante la complacencia de Videla, Castro le informa que espera que la ratificación del tratado de limitación de armas nucleares de Tlatelolco así como la liberación de Jacobo Timerman se den para el mes de Abril. Casi dos años después de la detención de Timerman, Videla le explica que hay iniciativas en marcha para decidir sobre el caso a fines de Abril. Castro solicita que Videla llame directamente al Presidente Carter si Timerman es liberado “para que sea el primero en saber el resultado de [una] situación de mucho interés para él”.
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
[Southern Cone
Marzo 27, 1979 - El Embajador Discute el Préstamo Ferroviario con el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 12 SeqCor 127954 RecNo 32757]
El Embajador de EEUU Raúl Castro da cuenta de una larga reunión con el Presidente Videla donde le plantea que Estados Unidos está dando un seguimiento minucioso a los derechos humanos en Argentina. Debido a que ha habido mejoramiento relativo en los últimos meses, Castro le informa a Videla que en lugar de oponerse, los EEUU se abstendrán en la votación de un préstamo próximo a ser discutido en organismos multilaterales en Washington. Ante la complacencia de Videla, Castro le informa que espera que la ratificación del tratado de limitación de armas nucleares de Tlatelolco así como la liberación de Jacobo Timerman se den para el mes de Abril. Casi dos años después de la detención de Timerman, Videla le explica que hay iniciativas en marcha para decidir sobre el caso a fines de Abril. Castro solicita que Videla llame directamente al Presidente Carter si Timerman es liberado “para que sea el primero en saber el resultado de [una] situación de mucho interés para él”.
Julio 26, 1979 - Derechos Humanos: Sesión del Embajador con el General Camps
[Department of State Argentina Project 0000AAFB]
Durante una reunión con el embajador estadounidense Raúl Castro, el exjefe de la policía de la provincia de Buenos Aires Ramón Camps se irrita al oír el nombre de Timerman al que acusa de ser inmoral y subversivo, y afirma que ha “envenenado las mentes de los jóvenes con su literatura marxista publicada en La Opinión”. En un cable dando pormenores de la reunión, el embajador concluye que Camps es “potencialmente peligroso” y “enfermo mental,” y que representa el “obstáculo más grande en cuanto a la liberación de Timerman”. Cuando Castro cuestiona la legalidad de su encarcelamiento y sus consecuencias para la imagen de Argentina en el extranjero, Camps no responde pero recuerda a Castro que la cúpula de mandos militares “ha acordado que Timerman no puede ser liberado”.
Agosto 14, 1979 - El Embajador Se Encuentra con el Canciller y Discute Viaje a Ecuador
[Southern Cone Documentation Project Document 4 SeqCor 109204 RecNo 22981]
El Embajador Raúl Castro informa en un cable de su reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores Argentino Carlos Pastor al retorno de este de una visita a Ecuador. Luego de discutir varios temas de política exterior bilaterales como temas nucleares y la crisis de América Central, Pastor le reclama al Embajador Castro que EEUU no debía poner tanta presión sobre el tema de derechos humanos. Castro por su parte le pide a Pastor una señal positiva de Argentina y se extiende sobre la pronta liberación de Jacobo Timerman. Pastor le solicita a Castro obtener una carta firmada por Timerman en que exprese no tener la intención de decir o escribir nada contra el gobierno argentino una vez que haya abandonado el país. Aunque Castro expresa que no puede implicarse en una medida que limite la libertad de expresión de Timerman, Pastor explica que la carta no tendrá ningún valor una vez Timerman salga del país. Pastor piensa que tal carta ayudara a convencer a los sectores duros del ejército a aceptar la liberación de Timerman. Pastor culpa a los Generales de línea dura Suárez Mason y Ramón Camps por la prolongada detención de Timerman. Dice sin embargo que se podría lograr su liberación en un mes con una tal carta.
Septiembre 26, 1979 - Timerman Expulsado
[Department of State Argentina Project 0000AAE2]
En un cable urgente y secreto, el Embajador Raúl Castro informa sobre la expulsión de Timerman. Luego que la Corte Suprema se pronunciara por la libertad de Timerman, el gobierno argentino lo expulsa y le despoja de su nacionalidad argentina. Castro da cuenta que en una reunión con Roberto Viola, jefe del ejército y nuevo jefe de la Junta, Viola explica que “la decisión de expulsión ha creado amargas divisiones dentro de los militares y ha causado ‘heridas profundas que llevaran mucho tiempo para sanar’. Viola se mostraba tenso y ansioso debido a las tensas discusiones previas a la decisión de la Junta”. Viola además le explica a Castro que “La decisión durante la visita [de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH] junto al revivido tema del asilo de Cámpora [ex presidente Argentino asilado en la Embajada de México desde 1976] han sobrecargado seriamente los circuitos militares”.
Octubre 20, 1979 - Su Reunión con El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Washington Pastor
[Department of State Argentina Project 0000AF5B]
En preparación de una reunión entre el Secretario de Estado Asistente para América Latina Viron Vaky con el Canciller argentino, la oficina de inteligencia del Departamento de Estado elabora un memorándum donde indica a Vaky que “desde su ultima reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores Pastor en la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, ha habido un número significativo de desarrollos en la situación política interna que podrían afectar un mayor progreso en derechos humanos”. Los principales temas a tratar en la futura reunión incluyen derechos humanos, el tratado de no proliferación nuclear y la crisis de Centroamérica.
Sobre derechos humanos el memo remarca que “la reciente decisión del gobierno argentino de liberar a Timerman el 25 de septiembre provocó profundas divisiones dentro de los militares”. Ello junto al reciente atentado contra la vida del Ministro de economía y su familia “fueron los factores principales en precipitar la rebelión del militar de línea dura el Comandante del Tercer Cuerpo General Benjamín Menéndez el pasado 30 de Septiembre”.
Y continua: “Aunque la destitución de Menéndez representa sin duda una victoria clave para los elementos más moderados dentro del liderazgo argentino, el sentimiento en la base de línea dura todavía existe”. Y revela “El liderazgo superior de los militares inicialmente votó 6 a 3 contra la liberación de Timerman; para revertir esa decisión, el Presidente Videla, El civil Ministro de Justicia, y la Corte Suprema en su totalidad amenazaron con renunciar”.
Octubre 30, 1979 – Antecedentes sobre el Caso Timerman
[Department of State Argentina Project 0000AFE1]
Un mes después de su liberación, Jacobo Timerman está por visitar a los Estados Unidos. En preparación de este evento, con la sabiduría que permite el pasaje del tiempo, el Departamento de Estado escribe un relato de las penurias de Timerman en los últimos dos años. El documento establece que el arresto y su continua detención llevaron a una vasta condena de los círculos periodísticos internacionales, así como de miembros del Congreso de y otros sectores de la opinión pública de EEUU. Esto, “debido a que Jacobo Timerman había ganado una reputación de excelencia en el periodismo y por su cobertura honesta y valiente de las violaciones de derechos humanos”.
Marzo 27, 1979 - El Embajador Discute el Préstamo Ferroviario con el Presidente Videla
[Southern Cone Documentation Project Document 12 SeqCor 127954 RecNo 32757]
El Embajador de EEUU Raúl Castro da cuenta de una larga reunión con el Presidente Videla donde le plantea que Estados Unidos está dando un seguimiento minucioso a los derechos humanos en Argentina. Debido a que ha habido mejoramiento relativo en los últimos meses, Castro le informa a Videla que en lugar de oponerse, los EEUU se abstendrán en la votación de un préstamo próximo a ser discutido en organismos multilaterales en Washington. Ante la complacencia de Videla, Castro le informa que espera que la ratificación del tratado de limitación de armas nucleares de Tlatelolco así como la liberación de Jacobo Timerman se den para el mes de Abril. Casi dos años después de la detención de Timerman, Videla le explica que hay iniciativas en marcha para decidir sobre el caso a fines de Abril. Castro solicita que Videla llame directamente al Presidente Carter si Timerman es liberado “para que sea el primero en saber el resultado de [una] situación de mucho interés para él”.
Julio 26, 1979 - Derechos Humanos: Sesión del Embajador con el General Camps
[Department of State Argentina Project 0000AAFB]
Durante una reunión con el embajador estadounidense Raúl Castro, el exjefe de la policía de la provincia de Buenos Aires Ramón Camps se irrita al oír el nombre de Timerman al que acusa de ser inmoral y subversivo, y afirma que ha “envenenado las mentes de los jóvenes con su literatura marxista publicada en La Opinión”. En un cable dando pormenores de la reunión, el embajador concluye que Camps es “potencialmente peligroso” y “enfermo mental,” y que representa el “obstáculo más grande en cuanto a la liberación de Timerman”. Cuando Castro cuestiona la legalidad de su encarcelamiento y sus consecuencias para la imagen de Argentina en el extranjero, Camps no responde pero recuerda a Castro que la cúpula de mandos militares “ha acordado que Timerman no puede ser liberado”.
Agosto 14, 1979 - El Embajador Se Encuentra con el Canciller y Discute Viaje a Ecuador
[Southern Cone Documentation Project Document 4 SeqCor 109204 RecNo 22981]
El Embajador Raúl Castro informa en un cable de su reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores Argentino Carlos Pastor al retorno de este de una visita a Ecuador. Luego de discutir varios temas de política exterior bilaterales como temas nucleares y la crisis de América Central, Pastor le reclama al Embajador Castro que EEUU no debía poner tanta presión sobre el tema de derechos humanos. Castro por su parte le pide a Pastor una señal positiva de Argentina y se extiende sobre la pronta liberación de Jacobo Timerman. Pastor le solicita a Castro obtener una carta firmada por Timerman en que exprese no tener la intención de decir o escribir nada contra el gobierno argentino una vez que haya abandonado el país. Aunque Castro expresa que no puede implicarse en una medida que limite la libertad de expresión de Timerman, Pastor explica que la carta no tendrá ningún valor una vez Timerman salga del país. Pastor piensa que tal carta ayudara a convencer a los sectores duros del ejército a aceptar la liberación de Timerman. Pastor culpa a los Generales de línea dura Suárez Mason y Ramón Camps por la prolongada detención de Timerman. Dice sin embargo que se podría lograr su liberación en un mes con una tal carta.
Septiembre 26, 1979 - Timerman Expulsado
[Department of State Argentina Project 0000AAE2]
En un cable urgente y secreto, el Embajador Raúl Castro informa sobre la expulsión de Timerman. Luego que la Corte Suprema se pronunciara por la libertad de Timerman, el gobierno argentino lo expulsa y le despoja de su nacionalidad argentina. Castro da cuenta que en una reunión con Roberto Viola, jefe del ejército y nuevo jefe de la Junta, Viola explica que “la decisión de expulsión ha creado amargas divisiones dentro de los militares y ha causado ‘heridas profundas que llevaran mucho tiempo para sanar’. Viola se mostraba tenso y ansioso debido a las tensas discusiones previas a la decisión de la Junta”. Viola además le explica a Castro que “La decisión durante la visita [de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH] junto al revivido tema del asilo de Cámpora [ex presidente Argentino asilado en la Embajada de México desde 1976] han sobrecargado seriamente los circuitos militares”.
Octubre 20, 1979 - Su Reunión con El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Washington Pastor
[Department of State Argentina Project 0000AF5B]
En preparación de una reunión entre el Secretario de Estado Asistente para América Latina Viron Vaky con el Canciller argentino, la oficina de inteligencia del Departamento de Estado elabora un memorándum donde indica a Vaky que “desde su ultima reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores Pastor en la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, ha habido un número significativo de desarrollos en la situación política interna que podrían afectar un mayor progreso en derechos humanos”. Los principales temas a tratar en la futura reunión incluyen derechos humanos, el tratado de no proliferación nuclear y la crisis de Centroamérica.
Sobre derechos humanos el memo remarca que “la reciente decisión del gobierno argentino de liberar a Timerman el 25 de septiembre provocó profundas divisiones dentro de los militares”. Ello junto al reciente atentado contra la vida del Ministro de economía y su familia “fueron los factores principales en precipitar la rebelión del militar de línea dura el Comandante del Tercer Cuerpo General Benjamín Menéndez el pasado 30 de Septiembre”.
Y continua: “Aunque la destitución de Menéndez representa sin duda una victoria clave para los elementos más moderados dentro del liderazgo argentino, el sentimiento en la base de línea dura todavía existe”. Y revela “El liderazgo superior de los militares inicialmente votó 6 a 3 contra la liberación de Timerman; para revertir esa decisión, el Presidente Videla, El civil Ministro de Justicia, y la Corte Suprema en su totalidad amenazaron con renunciar”.
Octubre 30, 1979 – Antecedentes sobre el Caso Timerman
[Department of State Argentina Project 0000AFE1]
Un mes después de su liberación, Jacobo Timerman está por visitar a los Estados Unidos. En preparación de este evento, con la sabiduría que permite el pasaje del tiempo, el Departamento de Estado escribe un relato de las penurias de Timerman en los últimos dos años. El documento establece que el arresto y su continua detención llevaron a una vasta condena de los círculos periodísticos internacionales, así como de miembros del Congreso de y otros sectores de la opinión pública de EEUU. Esto, “debido a que Jacobo Timerman había ganado una reputación de excelencia en el periodismo y por su cobertura honesta y valiente de las violaciones de derechos humanos”.
OPERACION MEXICO
Operación México: Programa argentino de rendición extraordinaria revelado por documentos desclasificados
Analista del National Security Archive presenta nueva evidencia ante un tribunal argentino
Diciembre ,2009, Washington, DC - El National Security Archive revela hoy un documento que Jaime Dri, único sobreviviente, conoció directamente sobre la Operación México que forzó a desaparecidos detenidos en Rosario a participar en un escuadrón de la muerte para infiltrar a la dirección de Montoneros en Ciudad de México en enero de 1978. "DRI JAIME 'Pelado'" indica el documento, estuvo presente cuando vino "de regreso de México, la comisión oficial" que salió de Rosario.
Documentos de los archivos paraguayos corroboran la versión del único testigo sobreviviente, Jaime Dri
Dri fue capturado en diciembre de 1977 y luego pasó por un periplo que lo llevó a varios centros de detención clandestina incluyendo el de Rosario donde encontró a 14 detenidos hoy desaparecidos, a Tucho Valenzuela y a agentes de inteligencia que forzaron a algunos a viajar a México. El 19 de Julio Dri se escapó a Asunción, Paraguay. Sus captores clandestinos, enviaron desesperadas peticiones a sus pares en Paraguay y dejaron pistas sobre lo que vio Dri durante esos ocho meses. Un informe del 21 de julio de 1978 del Estado Mayor General del Ejercito de las Fuerzas Armadas Paraguayas encontrado en el Archivo del Terror dice que han recibido un pedido de búsqueda de una agencia secreta argentina por Jaime Dri quien "se escapó de las Autoridades Argentinas de Pilcomayo, Argentina" hacia Paraguay. El pedido de Argentina incluye un prontuario de dos páginas sobre Dri donde claramente establecen que "De regreso de México, la comisión oficial que acompaño a 'TUCHO' le hizo saber a DRI JAIME 'Pelado'" noticias de México. 'TUCHO'" Valenzuela, fue uno de los secuestrados sacado de una prisión en Argentina y forzado a viajar con los agentes de inteligencia.
El informe descubierto por Carlos Osorio, director del Proyecto de Documentación del Cono Sur del National Security Archive, en el Archivo del Terror del Paraguay, fue presentado ayer ante el tribunal numero 1 de Rosario Argentina, donde se enjuicia a agentes del destacamento de inteligencia 121. La causa Guerrieri, por el nombre de uno de los imputados, trata de la detención ilegal y posterior asesinato de 14 insurgentes Montoneros en una cárcel secreta en la ciudad de Rosario, Argentina. Los prisioneros habrían sido testigos y forzados a colaborar en lo que se conoce como Operación México, un escuadrón de inteligencia militar enviado a Ciudad de México a liquidar a cabecillas Montoneros en enero de 1978. [Ver 1978: Operación Clandestina de la Inteligencia Militar Argentina en México, National Security Archive Electronic Briefing Book No. 241]
Los documentos de Paraguay se complementan con la media docena de otros publicados en enero de 2008 por el National Security Archive provenientes de la Dirección Federal de Seguridad de México (DFS) que dan cuenta que la DFS capturó e interrogó a dos de los agentes secretos argentinos y los expulsó de vuelta a su país. "Los nuevos documentos concluyen una triangulación de evidencia documental internacional sobre Operación México y confirman la veracidad del testimonio de Dri que por años, fue conocido solamente por el libro Recuerdos de la Muerte" dijo Carlos Osorio.
Esta gacetilla electrónica incluye los documentos centrales provenientes del Archivo del Terror y están acompañados de otros doce de EEUU, Argentina y México que verifican la solidez de la historia aparecida en el libro Recuerdo de la Muerte. Paso a paso, los documentos que presentamos hoy en esta gacetilla presentan una narrativa que calza perfectamente con el testimonio de Dri: su captura y herida en Uruguay, su traslado clandestino a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en Buenos Aires y luego Rosario, el haber sido testigo de Operación México, estar nuevamente en la ESMA y haberse escapado a través de Asunción Paraguay. Un informe de la Embajada de EEUU por ejemplo informa que Dri fue "detenido cerca de Montevideo el pasado 15 de diciembre" y SERA entregado "solapadamente a las autoridades argentinas" en 1977. Por otra parte un documento secreto de una agencia de inteligencia argentina informa que en julio de 1978 "se escapó de un Taxi camino a Itá Enramada [Paraguay] de su custodia".
Luego de escapar a Paraguay, Dri se refugió en la Embajada de Panamá, país de origen de su esposa y donde finalmente se radicó.
Analista del National Security Archive presenta nueva evidencia ante un tribunal argentino
Diciembre ,2009, Washington, DC - El National Security Archive revela hoy un documento que Jaime Dri, único sobreviviente, conoció directamente sobre la Operación México que forzó a desaparecidos detenidos en Rosario a participar en un escuadrón de la muerte para infiltrar a la dirección de Montoneros en Ciudad de México en enero de 1978. "DRI JAIME 'Pelado'" indica el documento, estuvo presente cuando vino "de regreso de México, la comisión oficial" que salió de Rosario.
Documentos de los archivos paraguayos corroboran la versión del único testigo sobreviviente, Jaime Dri
Dri fue capturado en diciembre de 1977 y luego pasó por un periplo que lo llevó a varios centros de detención clandestina incluyendo el de Rosario donde encontró a 14 detenidos hoy desaparecidos, a Tucho Valenzuela y a agentes de inteligencia que forzaron a algunos a viajar a México. El 19 de Julio Dri se escapó a Asunción, Paraguay. Sus captores clandestinos, enviaron desesperadas peticiones a sus pares en Paraguay y dejaron pistas sobre lo que vio Dri durante esos ocho meses. Un informe del 21 de julio de 1978 del Estado Mayor General del Ejercito de las Fuerzas Armadas Paraguayas encontrado en el Archivo del Terror dice que han recibido un pedido de búsqueda de una agencia secreta argentina por Jaime Dri quien "se escapó de las Autoridades Argentinas de Pilcomayo, Argentina" hacia Paraguay. El pedido de Argentina incluye un prontuario de dos páginas sobre Dri donde claramente establecen que "De regreso de México, la comisión oficial que acompaño a 'TUCHO' le hizo saber a DRI JAIME 'Pelado'" noticias de México. 'TUCHO'" Valenzuela, fue uno de los secuestrados sacado de una prisión en Argentina y forzado a viajar con los agentes de inteligencia.
El informe descubierto por Carlos Osorio, director del Proyecto de Documentación del Cono Sur del National Security Archive, en el Archivo del Terror del Paraguay, fue presentado ayer ante el tribunal numero 1 de Rosario Argentina, donde se enjuicia a agentes del destacamento de inteligencia 121. La causa Guerrieri, por el nombre de uno de los imputados, trata de la detención ilegal y posterior asesinato de 14 insurgentes Montoneros en una cárcel secreta en la ciudad de Rosario, Argentina. Los prisioneros habrían sido testigos y forzados a colaborar en lo que se conoce como Operación México, un escuadrón de inteligencia militar enviado a Ciudad de México a liquidar a cabecillas Montoneros en enero de 1978. [Ver 1978: Operación Clandestina de la Inteligencia Militar Argentina en México, National Security Archive Electronic Briefing Book No. 241]
Los documentos de Paraguay se complementan con la media docena de otros publicados en enero de 2008 por el National Security Archive provenientes de la Dirección Federal de Seguridad de México (DFS) que dan cuenta que la DFS capturó e interrogó a dos de los agentes secretos argentinos y los expulsó de vuelta a su país. "Los nuevos documentos concluyen una triangulación de evidencia documental internacional sobre Operación México y confirman la veracidad del testimonio de Dri que por años, fue conocido solamente por el libro Recuerdos de la Muerte" dijo Carlos Osorio.
Esta gacetilla electrónica incluye los documentos centrales provenientes del Archivo del Terror y están acompañados de otros doce de EEUU, Argentina y México que verifican la solidez de la historia aparecida en el libro Recuerdo de la Muerte. Paso a paso, los documentos que presentamos hoy en esta gacetilla presentan una narrativa que calza perfectamente con el testimonio de Dri: su captura y herida en Uruguay, su traslado clandestino a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en Buenos Aires y luego Rosario, el haber sido testigo de Operación México, estar nuevamente en la ESMA y haberse escapado a través de Asunción Paraguay. Un informe de la Embajada de EEUU por ejemplo informa que Dri fue "detenido cerca de Montevideo el pasado 15 de diciembre" y SERA entregado "solapadamente a las autoridades argentinas" en 1977. Por otra parte un documento secreto de una agencia de inteligencia argentina informa que en julio de 1978 "se escapó de un Taxi camino a Itá Enramada [Paraguay] de su custodia".
Luego de escapar a Paraguay, Dri se refugió en la Embajada de Panamá, país de origen de su esposa y donde finalmente se radicó.
OPERACION MEXICO
Documentos
Los documentos están en formato PDF.
Se necesita bajar e instalar el programa gratuito Adobe Acrobat Reader para visionarlos.
Los documentos del Archivo del Terror usados en esta publicación son propiedad de la Corte Suprema de Justicia y han sido puestos a disposición pública gracias a la cortesía y anuencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el marco de varios Convenios en apoyo del Centro de Documentación y Archivo (CDyA). Copias oficiales de los originales pueden ser pedidas al CDyA, PALACIO DE JUSTICIA, Testanova y Mariano Roque Alonso, 8vo. Piso Of.13, Asunción -Paraguay, Tel: 595-21-424212/15 Interno: 2269, e-mail: cdya_py@hotmail.com, http://www.pj.gov.py/cdya. Los nuevos descubrimientos han sido hechos usando una herramienta clave de investigación del CDyA, el Archivo del Terror Digital (ATD). El ATD es un instrumento que cuenta con la digitalización en una base de datos de los más de 300,00 documentos del Archivo del Terror.
Diciembre 30, 1977 – Derechos Humanos: Arresto por el GOU del Pianista Miguel Estrella y Otros Presuntos Montoneros en Uruguay
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
La Embajada de EEUU en Uruguay informa que el arresto del pianista argentino refugiado en Uruguay Miguel Ángel Estrella es parte de una serie de redadas llevadas a cabo entre el 15 y 16 de diciembre donde han sido capturados ocho Montoneros. Estos últimos "se encuentran esperando ser extraditados a Argentina".
Jaime Dri, en el recuento de su detención clandestina, da cuenta* que él cayó en esta redada. La palabra "extraditados" es usada en el cable como un eufemismo. Investigaciones realizadas posteriormente dan prueba que los prisioneros fueron trasladados ilegalmente de una fuerza de seguridad uruguaya a una fuerza de seguridad argentina.
*"Al menos era todo lo que el Pelado [Jaime Dri] recordaba. La explicación más sencilla era que toda la estructura clandestina había caído a partir de la vigilancia de la punta del iceberg: la casa de [Miguel Ángel] Estrella".
(Bonasso, 56)
Enero 4, 1978 – Derechos Humanos: Rubén De Gregorio
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
La Embajada estadounidense en Montevideo informa que el ciudadano argentino Rubén De Gregorio fue capturado por autoridades uruguayas mientras intentaba ingresar al país…. Al ser arrestado, De Gregorio tenía en su posesión un revolver calibre .38…" Posteriormente, dice el cable, fue "entregado a las autoridades argentinas".
Jaime Dri en sus declaraciones* da cuenta de haber estado prisionero con De Gregorio en el centro clandestino de detención de la Escuela Mecánica de la Armada Argentina, ESMA.
*"'Sordo De Gregorio, un oficial superior del Partido [Montoneros] que había caído en Colonia, cuando le encontraron un revólver dentro de un termo para el mate" (Bonasso, 55-56)
Enero 6, 1978 – Rubén De Gregorio
Cable secreto de la Embajada de EEUU en Buenos Aires
Dando seguimiento al cable de la Embajada en Montevideo del 4 de enero, la Embajada de EEUU en Argentina informa que "una fuente de de habitud confiable…. Dijo el 19 de diciembre de 1977 que De Gregorio era un oficial de alto rango dentro de los Montoneros y que estaba detenido en le Escuela Mecánica de la Armada".
De Gregorio desapareció luego de ser visto prisionero en la ESMA por varios testigos incluyendo a Jaime Dri*.
*"Ya en las proximidades de la ESMA los del Falcon llamaron a Selenio, anunciando el regreso. Diez minutos después los enfermeros depositaban al Sordo [De Gregorio] en una camilla de la enfermería". (Bonasso, 321)
Los documentos están en formato PDF.
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Los documentos del Archivo del Terror usados en esta publicación son propiedad de la Corte Suprema de Justicia y han sido puestos a disposición pública gracias a la cortesía y anuencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el marco de varios Convenios en apoyo del Centro de Documentación y Archivo (CDyA). Copias oficiales de los originales pueden ser pedidas al CDyA, PALACIO DE JUSTICIA, Testanova y Mariano Roque Alonso, 8vo. Piso Of.13, Asunción -Paraguay, Tel: 595-21-424212/15 Interno: 2269, e-mail: cdya_py@hotmail.com, http://www.pj.gov.py/cdya. Los nuevos descubrimientos han sido hechos usando una herramienta clave de investigación del CDyA, el Archivo del Terror Digital (ATD). El ATD es un instrumento que cuenta con la digitalización en una base de datos de los más de 300,00 documentos del Archivo del Terror.
Diciembre 30, 1977 – Derechos Humanos: Arresto por el GOU del Pianista Miguel Estrella y Otros Presuntos Montoneros en Uruguay
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
La Embajada de EEUU en Uruguay informa que el arresto del pianista argentino refugiado en Uruguay Miguel Ángel Estrella es parte de una serie de redadas llevadas a cabo entre el 15 y 16 de diciembre donde han sido capturados ocho Montoneros. Estos últimos "se encuentran esperando ser extraditados a Argentina".
Jaime Dri, en el recuento de su detención clandestina, da cuenta* que él cayó en esta redada. La palabra "extraditados" es usada en el cable como un eufemismo. Investigaciones realizadas posteriormente dan prueba que los prisioneros fueron trasladados ilegalmente de una fuerza de seguridad uruguaya a una fuerza de seguridad argentina.
*"Al menos era todo lo que el Pelado [Jaime Dri] recordaba. La explicación más sencilla era que toda la estructura clandestina había caído a partir de la vigilancia de la punta del iceberg: la casa de [Miguel Ángel] Estrella".
(Bonasso, 56)
Enero 4, 1978 – Derechos Humanos: Rubén De Gregorio
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
La Embajada estadounidense en Montevideo informa que el ciudadano argentino Rubén De Gregorio fue capturado por autoridades uruguayas mientras intentaba ingresar al país…. Al ser arrestado, De Gregorio tenía en su posesión un revolver calibre .38…" Posteriormente, dice el cable, fue "entregado a las autoridades argentinas".
Jaime Dri en sus declaraciones* da cuenta de haber estado prisionero con De Gregorio en el centro clandestino de detención de la Escuela Mecánica de la Armada Argentina, ESMA.
*"'Sordo De Gregorio, un oficial superior del Partido [Montoneros] que había caído en Colonia, cuando le encontraron un revólver dentro de un termo para el mate" (Bonasso, 55-56)
Enero 6, 1978 – Rubén De Gregorio
Cable secreto de la Embajada de EEUU en Buenos Aires
Dando seguimiento al cable de la Embajada en Montevideo del 4 de enero, la Embajada de EEUU en Argentina informa que "una fuente de de habitud confiable…. Dijo el 19 de diciembre de 1977 que De Gregorio era un oficial de alto rango dentro de los Montoneros y que estaba detenido en le Escuela Mecánica de la Armada".
De Gregorio desapareció luego de ser visto prisionero en la ESMA por varios testigos incluyendo a Jaime Dri*.
*"Ya en las proximidades de la ESMA los del Falcon llamaron a Selenio, anunciando el regreso. Diez minutos después los enfermeros depositaban al Sordo [De Gregorio] en una camilla de la enfermería". (Bonasso, 321)
OPERACION MEXICO
Enero 12, 1978 – Petición de Asistencia de EEUU para Encontrar a Parlamentario
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Roma
El Ministro Consejero (Deputy Chief of Mission) estadounidense en Roma explica al Departamento de Estado y las Embajadas en Montevideo y Buenos Aires que el Embajador ha recibido una carta del Nuncio Apostólico pidiendo ayuda para localizar a parlamentario argentino Jaime Dri. El Nuncio ha tomado esta iniciativa a instancias del hermano de Jaime Dri, quien es sacerdote en Roma. Según la información proporcionada, Jaime Dri se encontraba en Uruguay cuando se dejo de comunicar con su familia en diciembre. Se dice que la familia Dri tiene amistad con el presidente panameño Omar Torrijos. El Nuncio solicita que la embajada estadounidense en Montevideo investigue para aclarar lo que ha sido de Jaime Dri.
Enero 18, 1978 – [Conferencia de Prensa de Tucho Valenzuela]
Transcripción de la Dirección Federal de Seguridad de México
En una explosiva conferencia de prensa en Ciudad de México, el Montonero Tulio [Tucho] Valenzuela cuenta como fue capturado en Rosario, Argentina, a finales del año 1977, detenido clandestinamente junto a un grupo de Montoneros forzados a colaborar con el ejército argentino, y traído a México junto a otro colaborador y agentes de inteligencia argentinos con el fin de dar un golpe a Montoneros que tiene una base política en México. Una vez en esta ciudad, Valenzuela escapa al control de los agentes de inteligencia argentinos y denuncia la operación ante la prensa. Este documento obtenido de la Dirección Federal de Seguridad de México, transcribe las declaraciones de Valenzuela. Entre otras revelaciones, Valenzuela da cuenta que:
"En una parte del Segundo Cuerpo del Ejercito [argentino en Rosario] uno de los compañeros que está en esa quinta es el compañero Jaime Dri, quien me relata su historia de su detención y como llegó hasta ahí. El compañero fue detenido en la calle cuando estaba en un auto, después de una cita junto con el compañero Juan Alejandro Barry. Los chocaron en un auto. Ellos estaban desarmados. Esto fue en Uruguay. Trataron de escaparse… al compañero Barry lo matan y el compañero Jaime Dri recibe dos impactos, uno en cada pierna. Inmediatamente es trasladado… [a] dependencias militares del ejército del Uruguay y torturado salvajemente por 15 días…. Participan en el interrogatorio miembros de la Escuela Mecánica de la Armada de la Argentina… Trasladan al compañero Jaime Dri a la Escuela Mecánica de la Armada… posteriormente el compañero Jaime Dri es trasladado a Rosario, a la misma quinta donde estoy yo… Me relata también las circunstancias de la caída de un comandante segundo del partido [Montoneros], compañero De Gregorio, que fue capturado en Colonia [Uruguay] el 14 de Noviembre…"
Tulio Valenzuela informa además que antes de llegar a México los agentes de inteligencia y prisioneros pasaron por Brasil y Guatemala. En sus declaraciones aparecidas en el libro Recuerdo de la Muerte, Jaime Dri cuenta que fue trasladado de la ESMA a Rosario temporalmente, donde encontró a Tulio Valenzuela y se enteró de la operación de la inteligencia militar a México.
Nota: El transcriptor de la conferencia de prensa es seguramente un agente de inteligencia mexicano que desconoce el contexto por lo que varios nombres en la transcripción están cambiados seguramente por ignorancia del transcriptor sobre como deletrear los nombres originales. Jaime Dri por ejemplo aparece como Jaime Lee. Una versión original de estas declaraciones encontrada entre los documentos del Departamento de EEUU, fue publicada en 2008 en la gacetilla electrónica Operación Clandestina de la Inteligencia Militar Argentina en México, National Security Archive Electronic Briefing Book No. 241.
Enero 20, 1978 – [Carta al Presidente de EEUU James Carter de Olimpia Díaz]
Copia de carta en archivos del Departamento de Estado de EEUU
Dos días después de enterarse del testimonio del ciudadano argentino Tulio Valenzuela en México, la esposa de Jaime Dri, la panameña Olimpia Díaz, envía una carta dirigida al presidente estadounidense James Carter solicitando su ayuda para localizar a su esposo. Olimpia explica que antes de desaparecer, su esposo fue visto por última vez en Montevideo el 10 de diciembre de 1977, de camino a Panamá. Además, se ha enterado que a mediados de diciembre, varios argentinos fueron detenidos en Uruguay y trasladados a Argentina, lo cual coincide con la desaparición de su esposo y teme que él se encuentre entre ellos. Lo que confirmó sus sospechas fueron las declaraciones hechas por Tulio Valenzuela. Al final de su carta, Olimpia añade que su cuñado, hermano de Jaime Dri, "ha realizado gestiones ante la Santa Sede".
Enero 23, 1978 – Parlamentario Desaparecido - Jaime Feliciano Dri Lodi
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
En respuesta a la solicitud de la embajada estadounidense en Roma el 12 de enero de 1978, la embajada estadounidense en Montevideo envía un cable secreto dirigido a sus homólogos en Roma, explicando que Jaime Dri fue "detenido cerca de Montevideo el pasado 15 de diciembre, durante una redada de las fuerzas de seguridad locales contra terroristas argentinos Montoneros". Y agrega que "el sujeto ofreció resistencia armada y fue herido en la pierna antes de su captura. Además nos han informado que el GOU [Gobierno de Uruguay] tiene la intención de entregar a todos los detenidos solapadamente a las autoridades argentinas… la detención del sujeto [Dri] no es, repito, no es de conocimiento público… Los detalles del incidente, las identidades de los arrestados que no han sido publicadas y su eventual destino, es información retenida firmemente por el GOU". El cable termina diciendo que "la información anterior es clasificada y extremadamente sensible y es todo lo que está a disposición de la embajada y no pensamos que sea posible extraer información útil y desclasificada que pueda ser transmitida al Nuncio Apostólico en Roma".
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Roma
El Ministro Consejero (Deputy Chief of Mission) estadounidense en Roma explica al Departamento de Estado y las Embajadas en Montevideo y Buenos Aires que el Embajador ha recibido una carta del Nuncio Apostólico pidiendo ayuda para localizar a parlamentario argentino Jaime Dri. El Nuncio ha tomado esta iniciativa a instancias del hermano de Jaime Dri, quien es sacerdote en Roma. Según la información proporcionada, Jaime Dri se encontraba en Uruguay cuando se dejo de comunicar con su familia en diciembre. Se dice que la familia Dri tiene amistad con el presidente panameño Omar Torrijos. El Nuncio solicita que la embajada estadounidense en Montevideo investigue para aclarar lo que ha sido de Jaime Dri.
Enero 18, 1978 – [Conferencia de Prensa de Tucho Valenzuela]
Transcripción de la Dirección Federal de Seguridad de México
En una explosiva conferencia de prensa en Ciudad de México, el Montonero Tulio [Tucho] Valenzuela cuenta como fue capturado en Rosario, Argentina, a finales del año 1977, detenido clandestinamente junto a un grupo de Montoneros forzados a colaborar con el ejército argentino, y traído a México junto a otro colaborador y agentes de inteligencia argentinos con el fin de dar un golpe a Montoneros que tiene una base política en México. Una vez en esta ciudad, Valenzuela escapa al control de los agentes de inteligencia argentinos y denuncia la operación ante la prensa. Este documento obtenido de la Dirección Federal de Seguridad de México, transcribe las declaraciones de Valenzuela. Entre otras revelaciones, Valenzuela da cuenta que:
"En una parte del Segundo Cuerpo del Ejercito [argentino en Rosario] uno de los compañeros que está en esa quinta es el compañero Jaime Dri, quien me relata su historia de su detención y como llegó hasta ahí. El compañero fue detenido en la calle cuando estaba en un auto, después de una cita junto con el compañero Juan Alejandro Barry. Los chocaron en un auto. Ellos estaban desarmados. Esto fue en Uruguay. Trataron de escaparse… al compañero Barry lo matan y el compañero Jaime Dri recibe dos impactos, uno en cada pierna. Inmediatamente es trasladado… [a] dependencias militares del ejército del Uruguay y torturado salvajemente por 15 días…. Participan en el interrogatorio miembros de la Escuela Mecánica de la Armada de la Argentina… Trasladan al compañero Jaime Dri a la Escuela Mecánica de la Armada… posteriormente el compañero Jaime Dri es trasladado a Rosario, a la misma quinta donde estoy yo… Me relata también las circunstancias de la caída de un comandante segundo del partido [Montoneros], compañero De Gregorio, que fue capturado en Colonia [Uruguay] el 14 de Noviembre…"
Tulio Valenzuela informa además que antes de llegar a México los agentes de inteligencia y prisioneros pasaron por Brasil y Guatemala. En sus declaraciones aparecidas en el libro Recuerdo de la Muerte, Jaime Dri cuenta que fue trasladado de la ESMA a Rosario temporalmente, donde encontró a Tulio Valenzuela y se enteró de la operación de la inteligencia militar a México.
Nota: El transcriptor de la conferencia de prensa es seguramente un agente de inteligencia mexicano que desconoce el contexto por lo que varios nombres en la transcripción están cambiados seguramente por ignorancia del transcriptor sobre como deletrear los nombres originales. Jaime Dri por ejemplo aparece como Jaime Lee. Una versión original de estas declaraciones encontrada entre los documentos del Departamento de EEUU, fue publicada en 2008 en la gacetilla electrónica Operación Clandestina de la Inteligencia Militar Argentina en México, National Security Archive Electronic Briefing Book No. 241.
Enero 20, 1978 – [Carta al Presidente de EEUU James Carter de Olimpia Díaz]
Copia de carta en archivos del Departamento de Estado de EEUU
Dos días después de enterarse del testimonio del ciudadano argentino Tulio Valenzuela en México, la esposa de Jaime Dri, la panameña Olimpia Díaz, envía una carta dirigida al presidente estadounidense James Carter solicitando su ayuda para localizar a su esposo. Olimpia explica que antes de desaparecer, su esposo fue visto por última vez en Montevideo el 10 de diciembre de 1977, de camino a Panamá. Además, se ha enterado que a mediados de diciembre, varios argentinos fueron detenidos en Uruguay y trasladados a Argentina, lo cual coincide con la desaparición de su esposo y teme que él se encuentre entre ellos. Lo que confirmó sus sospechas fueron las declaraciones hechas por Tulio Valenzuela. Al final de su carta, Olimpia añade que su cuñado, hermano de Jaime Dri, "ha realizado gestiones ante la Santa Sede".
Enero 23, 1978 – Parlamentario Desaparecido - Jaime Feliciano Dri Lodi
Cable Secreto de la Embajada de EEUU en Montevideo
En respuesta a la solicitud de la embajada estadounidense en Roma el 12 de enero de 1978, la embajada estadounidense en Montevideo envía un cable secreto dirigido a sus homólogos en Roma, explicando que Jaime Dri fue "detenido cerca de Montevideo el pasado 15 de diciembre, durante una redada de las fuerzas de seguridad locales contra terroristas argentinos Montoneros". Y agrega que "el sujeto ofreció resistencia armada y fue herido en la pierna antes de su captura. Además nos han informado que el GOU [Gobierno de Uruguay] tiene la intención de entregar a todos los detenidos solapadamente a las autoridades argentinas… la detención del sujeto [Dri] no es, repito, no es de conocimiento público… Los detalles del incidente, las identidades de los arrestados que no han sido publicadas y su eventual destino, es información retenida firmemente por el GOU". El cable termina diciendo que "la información anterior es clasificada y extremadamente sensible y es todo lo que está a disposición de la embajada y no pensamos que sea posible extraer información útil y desclasificada que pueda ser transmitida al Nuncio Apostólico en Roma".
OPERACION MEXICO
Marzo 17, 1978 – [Carta a Olimpia Díaz]
Inquisitoria Respecto de Jaime Dri
Documentos de la Embajada de EEUU en Panamá
A instancias de la Casa Blanca, la Segunda Secretaria de la embajada estadounidense en Panamá, Ruth Hansen, se comunica con Olimpia Díaz informándole que están requiriendo a la Embajada de EEUU en Argentina que recaben cualquier información que tengan respecto de Jaime Dri. Ese mismo día, Hansen envía un memorándum a la Embajada de EEUU en Buenos Aires pidiéndole información sobre el caso de Jaime Dri. Sorprendentemente, no se menciona por ninguna parte la información que tiene la Embajada de EEUU en Montevideo sobre la efectiva detención de Jaime Dri y su probable traslado a fuerzas de seguridad argentinas.
Abril 10, 1978 - [Carta de Horacio Domingo Maggio a Prensa Asociada]
[Carta de Horacio Domingo Maggio al Embajador de Estados Unidos]
Carta personal en los archivos del Departamento de Estado
Un prisionero clandestino que ha escapado de la Escuela Mecánica de la Armada envía una larga carta al Embajador de los Estados Unidos Raúl Castro y a la Prensa Asociada (Associated Press, AP). En ella da cuenta de un inmenso centro de detención en esas instalaciones y de las aberrantes prácticas de tortura. En particular, Horacio Domingo Maggio cuenta que "Me trasladaron a lo que luego supe era la Escuela Mecánica de la Armada. Fui sometido a torturas ('picana' o 'maquina' y 'submarino') al igual que la mayoría de la gente que estaba allí y que aun sigue estando. Entre otros… el dirigente nacional del Movimiento Peronista Montonero, Jaime Dri, que fuera secuestrado en Uruguay".
Junio 23, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
En respuesta a la carta de la embajada estadounidense en Panamá del 17 de marzo de 1978, la embajada en Buenos Aires informa que presentó el caso de Jaime Dri al Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. Sin embargo, Buenos Aires hace notar que esa oficina sólo suele responder a "solicitudes donde las personas han sido detenidas legalmente bajo cargos criminales o por decreto del ejecutivo". La implicación es que probablemente no obtendrán respuesta positiva debido a que Dri está desaparecido, es decir detenido clandestinamente. Sorprende que al final el cable deje entrever que no conocen la información que la Embajada de Montevideo tiene respecto de la efectiva detención de Dri. El Embajador Castro concluye remitiendo "Para la Embajada de Montevideo: Materiales sobre este caso están siendo enviados por valija diplomática pues parece que el secuestro ocurrió en Uruguay".
Julio 20, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
Una breve nota de la Embajada de Panamá responde al memo de Buenos Aires e indica que Olimpia Díaz fue notificada de los magros resultados que se han obtenido en Argentina. Según el informe, Olimpia Díaz también se ha puesto en contacto con el gobierno de Panamá, que supuestamente está investigando el caso a través de su embajada en Argentina.
Julio 20, 1978 – [Datos Personales del Sujeto Jaime Dri]
Nota de la Policía de Asunción, Paraguay
El Jefe de la policía de Asunción, Paraguay, remite a su subalterno Jefe de la Dirección de Investigaciones "fotocopia de la fotografía y datos personales del sujeto Jaime Dri, a fin de que se sirva disponer su captura". Los datos han sido proveídos evidentemente a los paraguayos por una fuerza de seguridad argentina.
Junto a la fotografía, una serie de datos indican "Jaime Dri, 'Pelado', Oficial de Montoneros… Camisa a cuadros, pantalón gris". Y concluyen "Ayer, se escapo de un Taxi camino a Itá Enramada de su custodia"*.
* En Recuerdo de la Muerte este episodio es relatado así: "- Yo me tomo un taxi…
-¡Vamos a Itá Enramada! – ordena [el custodia] Alberto… Antes de que se detenga la marcha, el Pelado [Jaime Dri] abre la puerta y se lanza…"
Inquisitoria Respecto de Jaime Dri
Documentos de la Embajada de EEUU en Panamá
A instancias de la Casa Blanca, la Segunda Secretaria de la embajada estadounidense en Panamá, Ruth Hansen, se comunica con Olimpia Díaz informándole que están requiriendo a la Embajada de EEUU en Argentina que recaben cualquier información que tengan respecto de Jaime Dri. Ese mismo día, Hansen envía un memorándum a la Embajada de EEUU en Buenos Aires pidiéndole información sobre el caso de Jaime Dri. Sorprendentemente, no se menciona por ninguna parte la información que tiene la Embajada de EEUU en Montevideo sobre la efectiva detención de Jaime Dri y su probable traslado a fuerzas de seguridad argentinas.
Abril 10, 1978 - [Carta de Horacio Domingo Maggio a Prensa Asociada]
[Carta de Horacio Domingo Maggio al Embajador de Estados Unidos]
Carta personal en los archivos del Departamento de Estado
Un prisionero clandestino que ha escapado de la Escuela Mecánica de la Armada envía una larga carta al Embajador de los Estados Unidos Raúl Castro y a la Prensa Asociada (Associated Press, AP). En ella da cuenta de un inmenso centro de detención en esas instalaciones y de las aberrantes prácticas de tortura. En particular, Horacio Domingo Maggio cuenta que "Me trasladaron a lo que luego supe era la Escuela Mecánica de la Armada. Fui sometido a torturas ('picana' o 'maquina' y 'submarino') al igual que la mayoría de la gente que estaba allí y que aun sigue estando. Entre otros… el dirigente nacional del Movimiento Peronista Montonero, Jaime Dri, que fuera secuestrado en Uruguay".
Junio 23, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
En respuesta a la carta de la embajada estadounidense en Panamá del 17 de marzo de 1978, la embajada en Buenos Aires informa que presentó el caso de Jaime Dri al Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de la Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. Sin embargo, Buenos Aires hace notar que esa oficina sólo suele responder a "solicitudes donde las personas han sido detenidas legalmente bajo cargos criminales o por decreto del ejecutivo". La implicación es que probablemente no obtendrán respuesta positiva debido a que Dri está desaparecido, es decir detenido clandestinamente. Sorprende que al final el cable deje entrever que no conocen la información que la Embajada de Montevideo tiene respecto de la efectiva detención de Dri. El Embajador Castro concluye remitiendo "Para la Embajada de Montevideo: Materiales sobre este caso están siendo enviados por valija diplomática pues parece que el secuestro ocurrió en Uruguay".
Julio 20, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
Una breve nota de la Embajada de Panamá responde al memo de Buenos Aires e indica que Olimpia Díaz fue notificada de los magros resultados que se han obtenido en Argentina. Según el informe, Olimpia Díaz también se ha puesto en contacto con el gobierno de Panamá, que supuestamente está investigando el caso a través de su embajada en Argentina.
Julio 20, 1978 – [Datos Personales del Sujeto Jaime Dri]
Nota de la Policía de Asunción, Paraguay
El Jefe de la policía de Asunción, Paraguay, remite a su subalterno Jefe de la Dirección de Investigaciones "fotocopia de la fotografía y datos personales del sujeto Jaime Dri, a fin de que se sirva disponer su captura". Los datos han sido proveídos evidentemente a los paraguayos por una fuerza de seguridad argentina.
Junto a la fotografía, una serie de datos indican "Jaime Dri, 'Pelado', Oficial de Montoneros… Camisa a cuadros, pantalón gris". Y concluyen "Ayer, se escapo de un Taxi camino a Itá Enramada de su custodia"*.
* En Recuerdo de la Muerte este episodio es relatado así: "- Yo me tomo un taxi…
-¡Vamos a Itá Enramada! – ordena [el custodia] Alberto… Antes de que se detenga la marcha, el Pelado [Jaime Dri] abre la puerta y se lanza…"
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
Julio 21, 1978
Documento del Estado Mayor General de la Fuerza Armada de Paraguay (ESMAGENFA)
La Policía de Asunción, Paraguay, transcribe un informe del Departamento II de Inteligencia del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Paraguayas (ESMAGENFA). El Ejército ha recibido de una "Agencia de Inteligencia de país amigo" una petición de capturar a Jaime Dri quien "se escapó de las Autoridades Argentinas de Pilcomayo, Argentina" hacia el Paraguay. "En el momento de la fuga, el causante vestía una camisa mangas largas a rayas verticales, color rosado y pantalones gris"*. Entre los anexos al pedido de búsqueda se incluyen fotos, una factura, documento de identidad y un Prontuario sobre Jaime Dri.
*En Recuerdo de la Muerte, Jaime Dri reflexiona que "[l]a policía debe tener ya la descripción de un hombre alto, calvo, así y así, vestido con un vaquero y una camisa de color rosado" (Bonasso, 430).
Julio 21, 1978 – Anexo 1: Prontuario: Informe Acerca de la Situación Personal de Jaime Dri, Pelado
Documento de Agencia de Seguridad Argentina
El Pedido de Búsqueda No 020/78 de la ESAMGENFA del Paraguay incluye un Prontuario de una agencia de inteligencia Argentina desconocida. El documento da un panorama general de Jaime Dri y sus actitudes disidentes de Montoneros. En un remarcable párrafo, el documento confirma media docena de aspectos secretos clave de Operación México, que hasta hoy sólo se conocían por el testimonio de Jaime Dri. Lanzada en enero de 1978, Operación México implicó a oficiales de inteligencia argentina, junto a Montoneros capturados, quienes viajaron desde Argentina hacia México a fin de asesinar a la dirigencia de Montoneros en Ciudad de México. La Operación falló, los agentes volvieron a Argentina y asesinaron a los prisioneros testigos. Jaime Dri sobrevivió.
Entre otros, Dri en su testimonio publicado da cuenta que:
El prontuario ratifica este recuento diciendo,
"De regreso de México, la comisión oficial que acompaño a 'TUCHO' le hizo saber a DRI JAIME 'Pelado', que en oportunidad de llamar 'TUCHO' desde Brasil a la casa Argentina en México, se comunicó con ella [su esposa] que en ese momento se encontraba allí; y había manifestado que el día siguiente regresaba a Panamá".
*En recuerdo de la muerte varios episodios son relatados así:
"Valenzuela llama a México… Para su sorpresa lo atiende Olimpia Díaz. La negra le comenta… que regresa a Panamá…" (Bonasso, 208)
"Los protagonistas de la Operación México ya se habían reintegrado…." (Bonasso, 280)
Octubre 04, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
En octubre del 1978, la embajada estadounidense en Argentina, envía un informe a la embajada de Panamá lamentando la falta de información conseguida en el caso de Jaime Dri. Según el informe, "Nos parece que el Jaime Dri es uno de entre miles de desaparecidos cuyo destino es desconocido… en muy pocas ocasiones alguien que estaba desaparecido aparecerá en una lista de una prisión. La respuesta estándar por alguien que ha desaparecido es no hay registro de detención".
Y concluye "Sentimos no poder ofrecer a la señora Dri algún tipo de aliento positivo o incluso información sólida.
Los oficiales de la embajada [de Panamá] se darán cuenta del nivel de secretividad que prevalece entre los oficiales argentinos sobre esta faceta de la campaña anti subversiva, y de por qué es improbable que alguna vez se conozca el destino de Jaime Dri a menos – que por alguna casualidad – este todavía vivo y las autoridades militares decidan hacerlo aparecer".
- Pedido de búsqueda N° 020/78: Actividades de elementos subversivos Montoneros
- Anexo 1: Fotos, factura y documento de identidad
Documento del Estado Mayor General de la Fuerza Armada de Paraguay (ESMAGENFA)
La Policía de Asunción, Paraguay, transcribe un informe del Departamento II de Inteligencia del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Paraguayas (ESMAGENFA). El Ejército ha recibido de una "Agencia de Inteligencia de país amigo" una petición de capturar a Jaime Dri quien "se escapó de las Autoridades Argentinas de Pilcomayo, Argentina" hacia el Paraguay. "En el momento de la fuga, el causante vestía una camisa mangas largas a rayas verticales, color rosado y pantalones gris"*. Entre los anexos al pedido de búsqueda se incluyen fotos, una factura, documento de identidad y un Prontuario sobre Jaime Dri.
*En Recuerdo de la Muerte, Jaime Dri reflexiona que "[l]a policía debe tener ya la descripción de un hombre alto, calvo, así y así, vestido con un vaquero y una camisa de color rosado" (Bonasso, 430).
Julio 21, 1978 – Anexo 1: Prontuario: Informe Acerca de la Situación Personal de Jaime Dri, Pelado
Documento de Agencia de Seguridad Argentina
El Pedido de Búsqueda No 020/78 de la ESAMGENFA del Paraguay incluye un Prontuario de una agencia de inteligencia Argentina desconocida. El documento da un panorama general de Jaime Dri y sus actitudes disidentes de Montoneros. En un remarcable párrafo, el documento confirma media docena de aspectos secretos clave de Operación México, que hasta hoy sólo se conocían por el testimonio de Jaime Dri. Lanzada en enero de 1978, Operación México implicó a oficiales de inteligencia argentina, junto a Montoneros capturados, quienes viajaron desde Argentina hacia México a fin de asesinar a la dirigencia de Montoneros en Ciudad de México. La Operación falló, los agentes volvieron a Argentina y asesinaron a los prisioneros testigos. Jaime Dri sobrevivió.
Entre otros, Dri en su testimonio publicado da cuenta que:
- el grupo de inteligencia salió en misión oficial de Rosario, Argentina rumbo a México
- llevaban prisionero al Montonero Tulio [Tucho] Valenzuela
- los agentes de inteligencia iban en misión oficial a México
- en el camino hicieron que Tucho aparentara no estar capturado y llamara a sus contactos en México
- respondió la esposa de Jaime Dri Olimpia Díaz quien informó volvería pronto a Panamá.
- Jaime Dri vio volver a los agentes de inteligencia luego de la fallida Operación México
El prontuario ratifica este recuento diciendo,
"De regreso de México, la comisión oficial que acompaño a 'TUCHO' le hizo saber a DRI JAIME 'Pelado', que en oportunidad de llamar 'TUCHO' desde Brasil a la casa Argentina en México, se comunicó con ella [su esposa] que en ese momento se encontraba allí; y había manifestado que el día siguiente regresaba a Panamá".
*En recuerdo de la muerte varios episodios son relatados así:
"Valenzuela llama a México… Para su sorpresa lo atiende Olimpia Díaz. La negra le comenta… que regresa a Panamá…" (Bonasso, 208)
"Los protagonistas de la Operación México ya se habían reintegrado…." (Bonasso, 280)
Octubre 04, 1978 – Desaparición de Jaime Dri
En octubre del 1978, la embajada estadounidense en Argentina, envía un informe a la embajada de Panamá lamentando la falta de información conseguida en el caso de Jaime Dri. Según el informe, "Nos parece que el Jaime Dri es uno de entre miles de desaparecidos cuyo destino es desconocido… en muy pocas ocasiones alguien que estaba desaparecido aparecerá en una lista de una prisión. La respuesta estándar por alguien que ha desaparecido es no hay registro de detención".
Y concluye "Sentimos no poder ofrecer a la señora Dri algún tipo de aliento positivo o incluso información sólida.
Los oficiales de la embajada [de Panamá] se darán cuenta del nivel de secretividad que prevalece entre los oficiales argentinos sobre esta faceta de la campaña anti subversiva, y de por qué es improbable que alguna vez se conozca el destino de Jaime Dri a menos – que por alguna casualidad – este todavía vivo y las autoridades militares decidan hacerlo aparecer".
DESCLASIFICACION EN ARGENTINA
Argentina: La Desclasificación de Documentos Militares sobre Derechos Humanos
Por Carlos Osorio
Buenos Aires, Argentina — enero de 2010, la Presidenta Argentina Cristina Fernandez de Kirchner emitió el Decreto 4/2010 que levanta la clasificación de todos los documentos militares relacionados con las actividades de las fuerzas armadas entre 1976 y 1983. El decreto fue incitado a partir de miles de solicitudes dirigidas al Ministerio de Defensa por cientos de jueces y fiscales que llevan juicios por violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura militar argentina. Se estima en 30 000 el número de personas que desaparecieron, y muchos más que fueron detenidos ilegalmente, torturados, y muertos por las fuerzas de seguridad de la época.
Aunque, según la versión oficial, miles de documentos sobre las actividades ilegales de las fuerzas de seguridad fueron destruidos antes de la transición democrática en el 1985, algunos documentos sobrevivieron. En 2005, el Ministerio de Defensa estableció la Dirección de Derechos Humanos a fin de identificar información pertinente y encauzarla hacia los juicios, cada vez más numerosos, iniciados después de que las leyes de amnistía fueron revocadas. Entre esa información se encuentran nóminas de personal de inteligencia, curriculums de la carrera de oficiales y otros documentos que podrían arrojar luz sobre la cadena de mando y la jurisdicción sobre ciertas operaciones.
En el pasado año y medio, el Ministerio de Defensa ha estado recibiendo y respondiendo a solicitudes, cada vez mayores, de jueces. “Hemos estado recibiendo un promedio de 300 solicitudes por mes, y con el número de casos cada vez mayor, anticipamos que aumentará en los dos próximos años. El proceso empezó a complicarse porque los jueces no se atrevían a compartir documentos secretos con ambas partes, defensa y acusación, y otros implicados en los juicios, por miedo a ser punibles bajo las leyes del secreto de estado. Incluso con jueces quienes estaban avanzando en otros casos de derechos humanos. El decreto levanta el velo sobre estos documentos permitiendo su reproducción y diseminación a través de la vía judicial y al público”, dice Ileana Arduino, directora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa en Argentina.
El decreto va mas allá de regulaciones aprobadas anteriormente en Argentina hechas para favorecer los juicios de derechos humanos y fortalecer la noción según la cual la información relacionada a violaciones de derechos humanos no puede ser clasificada. En 2007, la Presidencia aprobó un decreto que levantó el juramento de secreto que limitaba a oficiales militares que estaban participando en juicios de derechos humanos.
El marco conceptual del Decreto 4/2010 considera que la clasificación no puede dañar la política actual del gobierno sobre la “Memoria, Verdad y Justicia”, al clasificar “se debe establecer un límite temporal a esa restricción”, después de más de 25 años de democracia, es inaceptable clasificar información “que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado”, y el estado democrático tiene que levantar el secreto de “la información que pueda favorecer al conocimiento integral de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos”.
El decreto atañe a todo el accionar militar del periodo 1976-83, pero exceptua a información relacionada con el conflicto de las Malvinas con Gran Bretaña, otros conflictos “interestatales”, e “inteligencia estratégica militar”. Por otra parte, deja la puerta abierta para aquellos documentos elaborados antes y después del período 1976-83 al incluir “toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar”. Los documentos pueden ser solicitados a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.
“Defensores de derechos humanos piensan que el decreto sobre la desclasificación en Argentina debe servir de modelo a países como Brasil, Chile, y aquellos países que hayan padecido de violaciones de derechos humanos bajo dictaduras militares”, dijo Carlos Osorio, Director del Proyecto de Documentación del Cono Sur en el National Security Archive.
“El Decreto es un avance muy grande hacia la transparencia y la rendición de cuentas. Pero, irónicamente, resulta difícil encontrarlo en el Internet. Las presidencias van y vienen. Esto refleja la necesidad de aprobar una ley integral de acceso a información en Argentina”, añadió Osorio.
* Carlos Osorio es el Director del Proyecto de Documentación del Cono Sur en el National Security Archive.
Por Carlos Osorio
Buenos Aires, Argentina — enero de 2010, la Presidenta Argentina Cristina Fernandez de Kirchner emitió el Decreto 4/2010 que levanta la clasificación de todos los documentos militares relacionados con las actividades de las fuerzas armadas entre 1976 y 1983. El decreto fue incitado a partir de miles de solicitudes dirigidas al Ministerio de Defensa por cientos de jueces y fiscales que llevan juicios por violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura militar argentina. Se estima en 30 000 el número de personas que desaparecieron, y muchos más que fueron detenidos ilegalmente, torturados, y muertos por las fuerzas de seguridad de la época.
Aunque, según la versión oficial, miles de documentos sobre las actividades ilegales de las fuerzas de seguridad fueron destruidos antes de la transición democrática en el 1985, algunos documentos sobrevivieron. En 2005, el Ministerio de Defensa estableció la Dirección de Derechos Humanos a fin de identificar información pertinente y encauzarla hacia los juicios, cada vez más numerosos, iniciados después de que las leyes de amnistía fueron revocadas. Entre esa información se encuentran nóminas de personal de inteligencia, curriculums de la carrera de oficiales y otros documentos que podrían arrojar luz sobre la cadena de mando y la jurisdicción sobre ciertas operaciones.
En el pasado año y medio, el Ministerio de Defensa ha estado recibiendo y respondiendo a solicitudes, cada vez mayores, de jueces. “Hemos estado recibiendo un promedio de 300 solicitudes por mes, y con el número de casos cada vez mayor, anticipamos que aumentará en los dos próximos años. El proceso empezó a complicarse porque los jueces no se atrevían a compartir documentos secretos con ambas partes, defensa y acusación, y otros implicados en los juicios, por miedo a ser punibles bajo las leyes del secreto de estado. Incluso con jueces quienes estaban avanzando en otros casos de derechos humanos. El decreto levanta el velo sobre estos documentos permitiendo su reproducción y diseminación a través de la vía judicial y al público”, dice Ileana Arduino, directora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa en Argentina.
El decreto va mas allá de regulaciones aprobadas anteriormente en Argentina hechas para favorecer los juicios de derechos humanos y fortalecer la noción según la cual la información relacionada a violaciones de derechos humanos no puede ser clasificada. En 2007, la Presidencia aprobó un decreto que levantó el juramento de secreto que limitaba a oficiales militares que estaban participando en juicios de derechos humanos.
El marco conceptual del Decreto 4/2010 considera que la clasificación no puede dañar la política actual del gobierno sobre la “Memoria, Verdad y Justicia”, al clasificar “se debe establecer un límite temporal a esa restricción”, después de más de 25 años de democracia, es inaceptable clasificar información “que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado”, y el estado democrático tiene que levantar el secreto de “la información que pueda favorecer al conocimiento integral de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos”.
El decreto atañe a todo el accionar militar del periodo 1976-83, pero exceptua a información relacionada con el conflicto de las Malvinas con Gran Bretaña, otros conflictos “interestatales”, e “inteligencia estratégica militar”. Por otra parte, deja la puerta abierta para aquellos documentos elaborados antes y después del período 1976-83 al incluir “toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar”. Los documentos pueden ser solicitados a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.
“Defensores de derechos humanos piensan que el decreto sobre la desclasificación en Argentina debe servir de modelo a países como Brasil, Chile, y aquellos países que hayan padecido de violaciones de derechos humanos bajo dictaduras militares”, dijo Carlos Osorio, Director del Proyecto de Documentación del Cono Sur en el National Security Archive.
“El Decreto es un avance muy grande hacia la transparencia y la rendición de cuentas. Pero, irónicamente, resulta difícil encontrarlo en el Internet. Las presidencias van y vienen. Esto refleja la necesidad de aprobar una ley integral de acceso a información en Argentina”, añadió Osorio.
* Carlos Osorio es el Director del Proyecto de Documentación del Cono Sur en el National Security Archive.
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
[size=7][size=7][size=7]065348F#
#I4065353I#
[/size]DERECHOS HUMANOS
Decreto 4/2010
Relévase de la clasificación de seguridad a
toda documentación e información vinculada
con el accionar de las fuerzas armadas
en el período comprendido entre los años
1976 y 1983.
Bs. As., 5/1/2010
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520
y su Decreto reglamentario Nº 950 del 5 de
junio de 2002, el Decreto Nº 44 del 26 de
enero de 2007, el Decreto Nº 1137 del 26 de
agosto de 2009, lo solicitado por el JUZGADO
FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en relación con la
causa caratulada “CROUS, FELIX PABLO
(FISCAL NACIONAL) S/ DCIA. (Centro de
Detención Clandestina “La Cacha” Lisandro
Olmos)” y lo propuesto por el MINISTERIO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779
y de lo decidido por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en el antecedente
“Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación
ilegítima de la libertad, etc.” (Fallos
328:2056), se reabrieron las causas por violaciones
a los derechos humanos durante el
terrorismo de Estado provocando el requerimiento
de una gran cantidad de información
y documentación relacionada con el accionar
de las FUERZAS ARMADAS.
Que parte de la mencionada información y
documentación está referida a las actividades
de Inteligencia y al personal afectado a
las mismas, en orden a lo cual están alcanzadas
por las disposiciones y restricciones
establecidas por la Ley Nº 25.520 y su Decreto
reglamentario Nº 950/02.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe
que “Las actividades de inteligencia,
el personal afectado a las mismas, la documentación
y los bancos de datos de los
organismos de inteligencia llevarán la clasificación
de seguridad que corresponda en
interés de la seguridad interior, la defensa
nacional y las relaciones exteriores de la
Nación. El acceso a dicha información será
autorizado en cada caso por el presidente[size=7][size=7][size=7]#F4065082F#
[/size]Que pasados más de VEINTICINCO (25)
años de reestablecido el Estado democrático
no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad
de tal información y documentación
argumentando el carácter de “Secreto
de Estado” o cualquier otra clasificación de
seguridad que impida el conocimiento de la
historia reciente cercenando el derecho de
la sociedad a conocer su pasado.
Que, asimismo, cualquier limitación al acceso
de información y documentación podría
obstaculizar una investigación completa y,
por ende, impedir el esclarecimiento de los
hechos, el juzgamiento y la sanción de los
responsables, ubicando al ESTADO ARGENTINO
por fuera del cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos.
Que, en ese sentido, debe considerarse lo establecido
por la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS al decir que “en
el marco de un procedimiento penal, especialmente
cuando se trata de la investigación y
persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas
de seguridad del Estado, surge una eventual
colisión de intereses entre la necesidad de
proteger el secreto de Estado, por un lado, y
las obligaciones del Estado de proteger a las
personas de los actos ilícitos cometidos por
sus agentes públicos y la de investigar, juzgar
y sancionar a los responsables de los mismos
por el otro (...) En casos de violaciones de derechos
humanos, cuando los órganos judiciales
están tratando de esclarecer los hechos y
juzgar y sancionar a los responsables de tales
violaciones, el ampararse en el secreto de Estado
para entregar información requerida por
la autoridad judicial, puede ser considerado
como un intento de (...) perpetuar la impunidad”
(caso “Myrna Mack Chang vs. Guatemala”,
sentencia del 25 de noviembre de 2003,
parágrafo 181, pág. 111).
Que las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
deben ser consideradas por el ESTADO
ARGENTINO, conforme la jurisprudencia de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION que, desde el antecedente “Ekmedkian
c/ Sofovich” (Fallos 315:1492), sostuvo
que, entre las medidas necesarias en el
orden jurídico interno para cumplir las obligaciones
internacionales asumidas, deben
considerarse comprendidas las sentencias
judiciales pronunciadas por el mencionado
órgano jurisdiccional.
Que, de conformidad con las obligaciones
asumidas internacionalmente por el ESTADO
ARGENTINO, en tanto posee el deber
de adoptar por todos los medios posibles las
medidas necesarias para garantizar el esclarecimiento
de los hechos vinculados con las
violaciones a los derechos humanos cometidas
bajo la vigencia del terrorismo de Estado,
conforme las exigencias del artículo 25
de la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS y demás normas
constitucionales vinculadas con el derecho a
la verdad, en los términos del artículo 75, inciso
22), de la CONSTITUCION NACIONAL,
se hace necesario limitar la información protegida
con la clasificación de seguridad dispuesta
por la legislación antes mencionada
en aquellas materias en las que la misma sea
indispensable, asegurando que sea secreto
aquello que verdaderamente deba serlo.
Que, en este orden de ideas, el Decreto
Nº 44/07 adoptó dicho criterio, en tanto relevó
de la obligación de guardar secreto en
los términos de la Ley de Inteligencia Nacional
Nº 25.520, a quienes integren o hayan
integrado organismos de inteligencia, las
Fuerzas Armadas, de Seguridad y las Policiales,
o fueran o hayan sido funcionarios o
personas alcanzadas por dicha obligación,
cuando fueren llamados a prestar declaración
respecto de los hechos o informaciones
a los que hubieren tenido acceso en el ejercicio
de sus funciones y que pudieran conducir
a la obtención de elementos de interés
en el marco de las causas judiciales por las
graves violaciones masivas a los derechos
humanos cometidas durante la última dictadura
militar, como también respecto de los
hechos que de cualquier manera se vincularen
con el terrorismo de Estado.
Que, por lo tanto, desde el actual Estado
democrático y republicano corresponde re-
levar el secreto y la confidencialidad
[size=7]#I4065348I#
[/size][size=7]#I4065353I#
[/size]DERECHOS HUMANOS
Decreto 4/2010
Relévase de la clasificación de seguridad a
toda documentación e información vinculada
con el accionar de las fuerzas armadas
en el período comprendido entre los años
1976 y 1983.
Bs. As., 5/1/2010
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520
y su Decreto reglamentario Nº 950 del 5 de
junio de 2002, el Decreto Nº 44 del 26 de
enero de 2007, el Decreto Nº 1137 del 26 de
agosto de 2009, lo solicitado por el JUZGADO
FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en relación con la
causa caratulada “CROUS, FELIX PABLO
(FISCAL NACIONAL) S/ DCIA. (Centro de
Detención Clandestina “La Cacha” Lisandro
Olmos)” y lo propuesto por el MINISTERIO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779
y de lo decidido por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en el antecedente
“Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación
ilegítima de la libertad, etc.” (Fallos
328:2056), se reabrieron las causas por violaciones
a los derechos humanos durante el
terrorismo de Estado provocando el requerimiento
de una gran cantidad de información
y documentación relacionada con el accionar
de las FUERZAS ARMADAS.
Que parte de la mencionada información y
documentación está referida a las actividades
de Inteligencia y al personal afectado a
las mismas, en orden a lo cual están alcanzadas
por las disposiciones y restricciones
establecidas por la Ley Nº 25.520 y su Decreto
reglamentario Nº 950/02.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe
que “Las actividades de inteligencia,
el personal afectado a las mismas, la documentación
y los bancos de datos de los
organismos de inteligencia llevarán la clasificación
de seguridad que corresponda en
interés de la seguridad interior, la defensa
nacional y las relaciones exteriores de la
Nación. El acceso a dicha información será
autorizado en cada caso por el Presidente
de la Nación o el funcionario en quien se
delegue expresamente tal facultad, con las
excepciones previstas en la presente ley. La
clasificación sobre las actividades, el personal,
la documentación y los bancos de datos
referidos en el primer párrafo del presente
artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento
de las mismas deba ser suministrado
a la justicia en el marco de una causa determinada
o sea requerida por la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organismos
y Actividades de Inteligencia”.
Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley
Nº 25.520 dispone que “Los integrantes de
los organismos de inteligencia, los legisladores
miembros de la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organismos y Actividades
de Inteligencia y el personal afectado
a la misma, así como las autoridades judiciales,
funcionarios y personas que por su
función o en forma circunstancial accedan al
conocimiento de la información mencionada
en el artículo anterior deberán guardar el
más estricto secreto y confidencialidad. La
violación de este deber hará pasible a los
infractores de las sanciones previstas en el
Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o
223 del Código Penal de la Nación, según
correspondiere”.
Que el artículo 3º de la Reglamentación de la
Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 (Dto.
Nº 950/02, Anexo I) establece que “La revelación
o divulgación de información respecto
de habitantes o personas jurídicas, públicas
o privadas, adquirida por los organismos de
inteligencia con motivo del ejercicio de sus
funciones, requerirá inexorablemente de una
orden o dispensa judicial y la autorización
prevista en el segundo párrafo del artículo
16 de la Ley, excepto cuando la intervención
del organismo se encuentre prevista en una
disposición legal”.
Que en orden a lo dispuesto por la normativa
antes citada y a raíz de una solicitud judicial,
se dictó el Decreto Nº 1137/09 relevando de
la clasificación de seguridad “Estrictamente
Secreto y Confidencial” a una serie de documentación
de inteligencia que resultaba
necesaria a los fines de llevar a cabo una
audiencia de debate oral en el marco de un
proceso judicial por violaciones a los derechos
humanos durante la vigencia del terrorismo
de Estado.
Que dada la gran cantidad de requerimientos
judiciales de información con clasificación
de seguridad no pública, y a los fines
de adoptar una resolución integral que evite
que frente a cada caso específico deba dictarse
un decreto, es preciso revisar la necesidad
de continuar manteniendo información
y/o documentación con esa clasificación.
Que en tal sentido, el JUZGADO FEDERAL
Nº 1 de LA PLATA, en el marco de la investigación
llevada a cabo en la causa mencionada
en el VISTO, solicitó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mediante oficio de fecha
29 de septiembre de 2009, desclasificar la
documentación relativa al Destacamento de
Inteligencia 101 del EJERCITO ARGENTINO
del período correspondiente a los años
1976 a 1983.
Que, asimismo, mantener clasificaciones de
seguridad de carácter no público, respecto
de información y documentación relativa al
accionar de las FUERZAS ARMADAS durante
la vigencia del terrorismo de Estado,
resulta contraria a la política de MEMORIA,
VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO
viene adoptando desde el año
2003.
Que la decisión de un Estado democrático
de clasificar y mantener información y/o documentación
de carácter no público no sólo
debe basarse en la necesidad de proteger la
seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales
sino que debe también establecer
un límite temporal a esa restricción.
Que el accionar de las FUERZAS ARMADAS
durante la vigencia del terrorismo de
Estado demuestra que la información y/o
documentación clasificada con carácter no
público no estuvo destinada a la protección
de intereses legítimos propios de un Estado
democrático sino que, por el contrario, sirvió
como medio para ocultar el accionar ilegal
de gobierno de facto[/size][/size][/size][/size]
#I4065353I#
[/size]DERECHOS HUMANOS
Decreto 4/2010
Relévase de la clasificación de seguridad a
toda documentación e información vinculada
con el accionar de las fuerzas armadas
en el período comprendido entre los años
1976 y 1983.
Bs. As., 5/1/2010
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520
y su Decreto reglamentario Nº 950 del 5 de
junio de 2002, el Decreto Nº 44 del 26 de
enero de 2007, el Decreto Nº 1137 del 26 de
agosto de 2009, lo solicitado por el JUZGADO
FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en relación con la
causa caratulada “CROUS, FELIX PABLO
(FISCAL NACIONAL) S/ DCIA. (Centro de
Detención Clandestina “La Cacha” Lisandro
Olmos)” y lo propuesto por el MINISTERIO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779
y de lo decidido por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en el antecedente
“Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación
ilegítima de la libertad, etc.” (Fallos
328:2056), se reabrieron las causas por violaciones
a los derechos humanos durante el
terrorismo de Estado provocando el requerimiento
de una gran cantidad de información
y documentación relacionada con el accionar
de las FUERZAS ARMADAS.
Que parte de la mencionada información y
documentación está referida a las actividades
de Inteligencia y al personal afectado a
las mismas, en orden a lo cual están alcanzadas
por las disposiciones y restricciones
establecidas por la Ley Nº 25.520 y su Decreto
reglamentario Nº 950/02.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe
que “Las actividades de inteligencia,
el personal afectado a las mismas, la documentación
y los bancos de datos de los
organismos de inteligencia llevarán la clasificación
de seguridad que corresponda en
interés de la seguridad interior, la defensa
nacional y las relaciones exteriores de la
Nación. El acceso a dicha información será
autorizado en cada caso por el presidente[size=7][size=7][size=7]#F4065082F#
[/size]Que pasados más de VEINTICINCO (25)
años de reestablecido el Estado democrático
no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad
de tal información y documentación
argumentando el carácter de “Secreto
de Estado” o cualquier otra clasificación de
seguridad que impida el conocimiento de la
historia reciente cercenando el derecho de
la sociedad a conocer su pasado.
Que, asimismo, cualquier limitación al acceso
de información y documentación podría
obstaculizar una investigación completa y,
por ende, impedir el esclarecimiento de los
hechos, el juzgamiento y la sanción de los
responsables, ubicando al ESTADO ARGENTINO
por fuera del cumplimiento de las
obligaciones asumidas en el marco del derecho
internacional de los derechos humanos.
Que, en ese sentido, debe considerarse lo establecido
por la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS al decir que “en
el marco de un procedimiento penal, especialmente
cuando se trata de la investigación y
persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas
de seguridad del Estado, surge una eventual
colisión de intereses entre la necesidad de
proteger el secreto de Estado, por un lado, y
las obligaciones del Estado de proteger a las
personas de los actos ilícitos cometidos por
sus agentes públicos y la de investigar, juzgar
y sancionar a los responsables de los mismos
por el otro (...) En casos de violaciones de derechos
humanos, cuando los órganos judiciales
están tratando de esclarecer los hechos y
juzgar y sancionar a los responsables de tales
violaciones, el ampararse en el secreto de Estado
para entregar información requerida por
la autoridad judicial, puede ser considerado
como un intento de (...) perpetuar la impunidad”
(caso “Myrna Mack Chang vs. Guatemala”,
sentencia del 25 de noviembre de 2003,
parágrafo 181, pág. 111).
Que las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
deben ser consideradas por el ESTADO
ARGENTINO, conforme la jurisprudencia de
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION que, desde el antecedente “Ekmedkian
c/ Sofovich” (Fallos 315:1492), sostuvo
que, entre las medidas necesarias en el
orden jurídico interno para cumplir las obligaciones
internacionales asumidas, deben
considerarse comprendidas las sentencias
judiciales pronunciadas por el mencionado
órgano jurisdiccional.
Que, de conformidad con las obligaciones
asumidas internacionalmente por el ESTADO
ARGENTINO, en tanto posee el deber
de adoptar por todos los medios posibles las
medidas necesarias para garantizar el esclarecimiento
de los hechos vinculados con las
violaciones a los derechos humanos cometidas
bajo la vigencia del terrorismo de Estado,
conforme las exigencias del artículo 25
de la CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS y demás normas
constitucionales vinculadas con el derecho a
la verdad, en los términos del artículo 75, inciso
22), de la CONSTITUCION NACIONAL,
se hace necesario limitar la información protegida
con la clasificación de seguridad dispuesta
por la legislación antes mencionada
en aquellas materias en las que la misma sea
indispensable, asegurando que sea secreto
aquello que verdaderamente deba serlo.
Que, en este orden de ideas, el Decreto
Nº 44/07 adoptó dicho criterio, en tanto relevó
de la obligación de guardar secreto en
los términos de la Ley de Inteligencia Nacional
Nº 25.520, a quienes integren o hayan
integrado organismos de inteligencia, las
Fuerzas Armadas, de Seguridad y las Policiales,
o fueran o hayan sido funcionarios o
personas alcanzadas por dicha obligación,
cuando fueren llamados a prestar declaración
respecto de los hechos o informaciones
a los que hubieren tenido acceso en el ejercicio
de sus funciones y que pudieran conducir
a la obtención de elementos de interés
en el marco de las causas judiciales por las
graves violaciones masivas a los derechos
humanos cometidas durante la última dictadura
militar, como también respecto de los
hechos que de cualquier manera se vincularen
con el terrorismo de Estado.
Que, por lo tanto, desde el actual Estado
democrático y republicano corresponde re-
levar el secreto y la confidencialidad
[size=7]#I4065348I#
[/size][size=7]#I4065353I#
[/size]DERECHOS HUMANOS
Decreto 4/2010
Relévase de la clasificación de seguridad a
toda documentación e información vinculada
con el accionar de las fuerzas armadas
en el período comprendido entre los años
1976 y 1983.
Bs. As., 5/1/2010
VISTO la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520
y su Decreto reglamentario Nº 950 del 5 de
junio de 2002, el Decreto Nº 44 del 26 de
enero de 2007, el Decreto Nº 1137 del 26 de
agosto de 2009, lo solicitado por el JUZGADO
FEDERAL Nº 1 de LA PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, en relación con la
causa caratulada “CROUS, FELIX PABLO
(FISCAL NACIONAL) S/ DCIA. (Centro de
Detención Clandestina “La Cacha” Lisandro
Olmos)” y lo propuesto por el MINISTERIO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.779
y de lo decidido por la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION en el antecedente
“Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación
ilegítima de la libertad, etc.” (Fallos
328:2056), se reabrieron las causas por violaciones
a los derechos humanos durante el
terrorismo de Estado provocando el requerimiento
de una gran cantidad de información
y documentación relacionada con el accionar
de las FUERZAS ARMADAS.
Que parte de la mencionada información y
documentación está referida a las actividades
de Inteligencia y al personal afectado a
las mismas, en orden a lo cual están alcanzadas
por las disposiciones y restricciones
establecidas por la Ley Nº 25.520 y su Decreto
reglamentario Nº 950/02.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe
que “Las actividades de inteligencia,
el personal afectado a las mismas, la documentación
y los bancos de datos de los
organismos de inteligencia llevarán la clasificación
de seguridad que corresponda en
interés de la seguridad interior, la defensa
nacional y las relaciones exteriores de la
Nación. El acceso a dicha información será
autorizado en cada caso por el Presidente
de la Nación o el funcionario en quien se
delegue expresamente tal facultad, con las
excepciones previstas en la presente ley. La
clasificación sobre las actividades, el personal,
la documentación y los bancos de datos
referidos en el primer párrafo del presente
artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento
de las mismas deba ser suministrado
a la justicia en el marco de una causa determinada
o sea requerida por la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organismos
y Actividades de Inteligencia”.
Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley
Nº 25.520 dispone que “Los integrantes de
los organismos de inteligencia, los legisladores
miembros de la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organismos y Actividades
de Inteligencia y el personal afectado
a la misma, así como las autoridades judiciales,
funcionarios y personas que por su
función o en forma circunstancial accedan al
conocimiento de la información mencionada
en el artículo anterior deberán guardar el
más estricto secreto y confidencialidad. La
violación de este deber hará pasible a los
infractores de las sanciones previstas en el
Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o
223 del Código Penal de la Nación, según
correspondiere”.
Que el artículo 3º de la Reglamentación de la
Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 (Dto.
Nº 950/02, Anexo I) establece que “La revelación
o divulgación de información respecto
de habitantes o personas jurídicas, públicas
o privadas, adquirida por los organismos de
inteligencia con motivo del ejercicio de sus
funciones, requerirá inexorablemente de una
orden o dispensa judicial y la autorización
prevista en el segundo párrafo del artículo
16 de la Ley, excepto cuando la intervención
del organismo se encuentre prevista en una
disposición legal”.
Que en orden a lo dispuesto por la normativa
antes citada y a raíz de una solicitud judicial,
se dictó el Decreto Nº 1137/09 relevando de
la clasificación de seguridad “Estrictamente
Secreto y Confidencial” a una serie de documentación
de inteligencia que resultaba
necesaria a los fines de llevar a cabo una
audiencia de debate oral en el marco de un
proceso judicial por violaciones a los derechos
humanos durante la vigencia del terrorismo
de Estado.
Que dada la gran cantidad de requerimientos
judiciales de información con clasificación
de seguridad no pública, y a los fines
de adoptar una resolución integral que evite
que frente a cada caso específico deba dictarse
un decreto, es preciso revisar la necesidad
de continuar manteniendo información
y/o documentación con esa clasificación.
Que en tal sentido, el JUZGADO FEDERAL
Nº 1 de LA PLATA, en el marco de la investigación
llevada a cabo en la causa mencionada
en el VISTO, solicitó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, mediante oficio de fecha
29 de septiembre de 2009, desclasificar la
documentación relativa al Destacamento de
Inteligencia 101 del EJERCITO ARGENTINO
del período correspondiente a los años
1976 a 1983.
Que, asimismo, mantener clasificaciones de
seguridad de carácter no público, respecto
de información y documentación relativa al
accionar de las FUERZAS ARMADAS durante
la vigencia del terrorismo de Estado,
resulta contraria a la política de MEMORIA,
VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO
viene adoptando desde el año
2003.
Que la decisión de un Estado democrático
de clasificar y mantener información y/o documentación
de carácter no público no sólo
debe basarse en la necesidad de proteger la
seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales
sino que debe también establecer
un límite temporal a esa restricción.
Que el accionar de las FUERZAS ARMADAS
durante la vigencia del terrorismo de
Estado demuestra que la información y/o
documentación clasificada con carácter no
público no estuvo destinada a la protección
de intereses legítimos propios de un Estado
democrático sino que, por el contrario, sirvió
como medio para ocultar el accionar ilegal
de gobierno de facto[/size][/size][/size][/size]
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
DERECHOS HUMANOS
DECRETO 4/20/10
RELE'VASE DE LA CLAIFICACION DE SEGURIDAD A TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACION VINCULADAS CON EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983
VISTO : LA LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL NUMERO 25.520 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO , NUMERO 950 DEL 5 DE JUNIO DEL 2002.
EL DECRETO NUMERO 44 DEL 26 DE ENERO DEL 2007, EL DECRETO NUMERO 1137 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2009, LO SOLICITADO POR EL JUZGADO FEDERAL NUMERO 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN RELACION CON LA CARTA CARATULADA " CROUS, FELIX PABLO [ FISCAL NACIONAL ] S/DCIA [ CENTRO DE DETENCION CLANDESTINA "" LA CACHA, LISANDRO OLMOS" ] Y LO PROPUESTO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA... Y...
CONSIDERANDO: QUE A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY NUMERO 25. 779 Y DE LO DECIDIDO POR LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION, EN EL ANTECEDENTE "" SIMON, JULIO HECTOR Y OTROS S/ PROVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAR ECT"" [FALLOS 328.2056 ] SE REABRIERON LAS CAUSAS POR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS , DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO, PROVOCANDO EL REQUERIMIENTO DE UNA GRAN CANTIDAD DE INFORMACION Y DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
QUE PARTE DE LA MENCIONADA INFORMACION Y DOCUMENTACIN ESTA' RERERIDA A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y EL PERSONAL AFECTADO A LAS MISMAS , EN ORDEN A LO CUAL ESTAN ALCANZADAS POR LAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY NUMERO 25.520 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 950/2
QUE EL ARTICULO 16 DE LA LEY NUMERO 25.520 PRESCRIBE QUE "" LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA , EL PERSONAL AFECTADO A LAS MISMAS, LA DOCUMENTACION Y LOS BANCOS DE DATOS DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA LEVARAN LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD QUE CORRESPONDA EN INTERES DE LA SEGURIDAD INTERIOR, LA DEFENSA NACIONAL Y LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA NACION
EL ACCESO A DICHA INFORMACION SERA AUTORIZADO EN CADA CASO POR EL PRESIDENTE DE LA NACION O FUNCIONARIO EN QUIEN SE DELEGUE EXPRESAMENTE TAL FACULTAD.
CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.
LA CLASIFICACION SOBRE LAS ACTIVIDADES, EL PERSONAL, LA DOCUMENTACION Y LOS BANCOS DE DATOS, REFERIDOS EN EL PRIMER PARRAFO SE MANTENDRA, AUN CUANDO EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS DEBA SER SUMINISTRADO A LA JUSTICIA EN EL MARCO DE UNA CAUSA DETERMINADA, O SEA REQUERIDA POR LA COMISION BICAMERALD DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
QUE, A SU VEZ EL ARTICULO 17 DE LA LEY NUMERO 25.520, DISPONE QUE """ LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA, LOS LEGISLADORES MIENMBROS DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS, Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y EL PERSONAL AFECTADO A LA MISMA, ASI COMO LAS AUTORIDADESJUDICIALES, FUNCIONARIOS Y PERSONAS QUE POR SU FUNCION O EN FORMA CIRCUNSTANCIAL ACCEDAN AL CONOCIMIENTO DE LA INFORMACION MENCIONADA, EN EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN GUARDAR EL MAS ESTRICTO SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. LA VIOLACION DE ESTE DEBER HARA' PASIBLE A LOS INFRACTORES LAS SANCIONES PRVISTAS EN EL LIBRO 2 ,TITULO 4 ,CAPITULO 2, ARTICULO 222 Y/O 223 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, SEGUN CORRESPONDIERE.
DECRETO 4/20/10
RELE'VASE DE LA CLAIFICACION DE SEGURIDAD A TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACION VINCULADAS CON EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983
VISTO : LA LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL NUMERO 25.520 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO , NUMERO 950 DEL 5 DE JUNIO DEL 2002.
EL DECRETO NUMERO 44 DEL 26 DE ENERO DEL 2007, EL DECRETO NUMERO 1137 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2009, LO SOLICITADO POR EL JUZGADO FEDERAL NUMERO 1 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN RELACION CON LA CARTA CARATULADA " CROUS, FELIX PABLO [ FISCAL NACIONAL ] S/DCIA [ CENTRO DE DETENCION CLANDESTINA "" LA CACHA, LISANDRO OLMOS" ] Y LO PROPUESTO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA... Y...
CONSIDERANDO: QUE A PARTIR DE LA SANCION DE LA LEY NUMERO 25. 779 Y DE LO DECIDIDO POR LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION, EN EL ANTECEDENTE "" SIMON, JULIO HECTOR Y OTROS S/ PROVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAR ECT"" [FALLOS 328.2056 ] SE REABRIERON LAS CAUSAS POR VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS , DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO, PROVOCANDO EL REQUERIMIENTO DE UNA GRAN CANTIDAD DE INFORMACION Y DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS.
QUE PARTE DE LA MENCIONADA INFORMACION Y DOCUMENTACIN ESTA' RERERIDA A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y EL PERSONAL AFECTADO A LAS MISMAS , EN ORDEN A LO CUAL ESTAN ALCANZADAS POR LAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY NUMERO 25.520 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 950/2
QUE EL ARTICULO 16 DE LA LEY NUMERO 25.520 PRESCRIBE QUE "" LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA , EL PERSONAL AFECTADO A LAS MISMAS, LA DOCUMENTACION Y LOS BANCOS DE DATOS DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA LEVARAN LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD QUE CORRESPONDA EN INTERES DE LA SEGURIDAD INTERIOR, LA DEFENSA NACIONAL Y LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA NACION
EL ACCESO A DICHA INFORMACION SERA AUTORIZADO EN CADA CASO POR EL PRESIDENTE DE LA NACION O FUNCIONARIO EN QUIEN SE DELEGUE EXPRESAMENTE TAL FACULTAD.
CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.
LA CLASIFICACION SOBRE LAS ACTIVIDADES, EL PERSONAL, LA DOCUMENTACION Y LOS BANCOS DE DATOS, REFERIDOS EN EL PRIMER PARRAFO SE MANTENDRA, AUN CUANDO EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS DEBA SER SUMINISTRADO A LA JUSTICIA EN EL MARCO DE UNA CAUSA DETERMINADA, O SEA REQUERIDA POR LA COMISION BICAMERALD DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
QUE, A SU VEZ EL ARTICULO 17 DE LA LEY NUMERO 25.520, DISPONE QUE """ LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA, LOS LEGISLADORES MIENMBROS DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS, Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y EL PERSONAL AFECTADO A LA MISMA, ASI COMO LAS AUTORIDADESJUDICIALES, FUNCIONARIOS Y PERSONAS QUE POR SU FUNCION O EN FORMA CIRCUNSTANCIAL ACCEDAN AL CONOCIMIENTO DE LA INFORMACION MENCIONADA, EN EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN GUARDAR EL MAS ESTRICTO SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD. LA VIOLACION DE ESTE DEBER HARA' PASIBLE A LOS INFRACTORES LAS SANCIONES PRVISTAS EN EL LIBRO 2 ,TITULO 4 ,CAPITULO 2, ARTICULO 222 Y/O 223 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, SEGUN CORRESPONDIERE.
QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO!!!
http://www.nsarchive.org
Washington, DC, March 30, 2010 - For the first time in Latin America, a judge has sent a former head of state to prison for the crime of an "Attack against the Constitution." In an unprecedented ruling last month in Montevideo, former Uruguayan President Juan María Bordaberry was sentenced to serve 30 years for undermining Uruguay's constitution through an auto-coup on June 27, 1973, and for being a participant in nine disappearances and two political assassinations committed by the security forces while he was president between 1972 and 1976.
Declassified U.S. documents provided as evidence in the case by the National Security Archive show Bordaberry as justifying his seizure of extra-constitutional powers on June 27, 1973, by telling the U.S. Ambassador that "Uruguay's democratic traditions and institutions... were themselves the real threat to democracy." Another document, written within days after the coup, shows that the police were ordered to launch, in coordination with the military, "intelligence gathering and operations of a 'special' nature"--references to death squad actions that ensued.
"These declassified U.S. documents," said Carlos Osorio, who heads the National Security Archive's Southern Cone project, "helped the Court open the curtain of secrecy on human rights crimes committed during Bordaberry's reign of power."
Follow the link below for more information:
http://www.nsarchive.org
________________________________________________________
BORDABERRY CONDENADO POR GOLPE EN 1973
PRIMER PRESIDENTE LATINOAMERICANO PROCESADO POR ATENTADO CONTRA LA CONSTITUCION
El National Security Archive Publica Evidencia Desclasificada Usada en el Juicio
Documentos de EEUU Implican a Bordaberry en Represión
Washington, DC, Marzo 30, 2010 - Por primera vez, un juez en América Latina ha enviado a un ex Jefe de Estado a prisión por el crimen de "Atentado contra la Constitución". En una decisión sin precedentes el mes pasado en Montevideo, el ex Presidente uruguayo Juan María Bordaberry fue sentenciado a servir 30 años por socavar la constitución uruguaya a través de un auto golpe en junio de 1973, y de ser partícipe en nueve desapariciones forzadas y dos homicidios políticos cometidos por las fuerzas de seguridad mientras era presidente entre 1972 y 1976.
Documentos desclasificados de EEUU integrados como evidencia en el caso por el National Security Archive dan cuenta que Bordaberry justificaba haber asumido poderes fuera de la constitución el 27 de junio de 1973 diciendo al Embajador de EEUU que "las tradiciones e instituciones democráticas de Uruguay... eran ellas mismas la amenaza real a la democracia". Otro documento muestra que, unos días después del golpe, se le ordenó a la policía lanzar en coordinación con el ejército "operaciones de recolección de inteligencia y operaciones de naturaleza 'especial'", una referencia a actividades de escuadrones de la muerte.
"Los documentos de EEUU", dice Carlos Osorio, quien encabeza el Proyecto del Cono Sur del National Security Archive, "ayudaron a la justicia a descorrer el velo de secretividad sobre violaciones de derechos humanos cometidas bajo el régimen de Bordaberry
Washington, DC, March 30, 2010 - For the first time in Latin America, a judge has sent a former head of state to prison for the crime of an "Attack against the Constitution." In an unprecedented ruling last month in Montevideo, former Uruguayan President Juan María Bordaberry was sentenced to serve 30 years for undermining Uruguay's constitution through an auto-coup on June 27, 1973, and for being a participant in nine disappearances and two political assassinations committed by the security forces while he was president between 1972 and 1976.
Declassified U.S. documents provided as evidence in the case by the National Security Archive show Bordaberry as justifying his seizure of extra-constitutional powers on June 27, 1973, by telling the U.S. Ambassador that "Uruguay's democratic traditions and institutions... were themselves the real threat to democracy." Another document, written within days after the coup, shows that the police were ordered to launch, in coordination with the military, "intelligence gathering and operations of a 'special' nature"--references to death squad actions that ensued.
"These declassified U.S. documents," said Carlos Osorio, who heads the National Security Archive's Southern Cone project, "helped the Court open the curtain of secrecy on human rights crimes committed during Bordaberry's reign of power."
Follow the link below for more information:
http://www.nsarchive.org
________________________________________________________
BORDABERRY CONDENADO POR GOLPE EN 1973
PRIMER PRESIDENTE LATINOAMERICANO PROCESADO POR ATENTADO CONTRA LA CONSTITUCION
El National Security Archive Publica Evidencia Desclasificada Usada en el Juicio
Documentos de EEUU Implican a Bordaberry en Represión
Washington, DC, Marzo 30, 2010 - Por primera vez, un juez en América Latina ha enviado a un ex Jefe de Estado a prisión por el crimen de "Atentado contra la Constitución". En una decisión sin precedentes el mes pasado en Montevideo, el ex Presidente uruguayo Juan María Bordaberry fue sentenciado a servir 30 años por socavar la constitución uruguaya a través de un auto golpe en junio de 1973, y de ser partícipe en nueve desapariciones forzadas y dos homicidios políticos cometidos por las fuerzas de seguridad mientras era presidente entre 1972 y 1976.
Documentos desclasificados de EEUU integrados como evidencia en el caso por el National Security Archive dan cuenta que Bordaberry justificaba haber asumido poderes fuera de la constitución el 27 de junio de 1973 diciendo al Embajador de EEUU que "las tradiciones e instituciones democráticas de Uruguay... eran ellas mismas la amenaza real a la democracia". Otro documento muestra que, unos días después del golpe, se le ordenó a la policía lanzar en coordinación con el ejército "operaciones de recolección de inteligencia y operaciones de naturaleza 'especial'", una referencia a actividades de escuadrones de la muerte.
"Los documentos de EEUU", dice Carlos Osorio, quien encabeza el Proyecto del Cono Sur del National Security Archive, "ayudaron a la justicia a descorrer el velo de secretividad sobre violaciones de derechos humanos cometidas bajo el régimen de Bordaberry
SENTENCIA
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB309/Sentencia.pdf
ESTA ES LA SENTENCIA DE LA JUEZA MARIANA MOTTA
ESTA ES LA SENTENCIA DE LA JUEZA MARIANA MOTTA
LO QUE YA SABIAMOS
Un documento compromete a Kissinger
WASHINGTON (EFE).- El ex secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger retiró en 1976 las instrucciones para que los embajadores de su país en el Cono Sur advirtieran a los líderes militares contra "una serie de asesinatos internacionales", según documentos divulgados ayer por la organización no gubernamental estadounidense The National Security Archive.
Los documentos muestran que Kissinger dio esa orden el 16 de septiembre de 1976. Cinco días más tarde, un atentado con coche bomba en Washington acabó con la vida del ex canciller chileno Orlando Letelier y su secretaria estadounidense, Ronni Karpen Moffitt, de 26 años, mientras se trasladaban en automóvil.
The National Security Archive señaló en un comunicado que ese atentado sigue siendo el acto más "infame" de los aliados en la Operación Cóndor, un plan integrado en los 70 por los servicios de inteligencia militares de la Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y otros países latinoamericanos. El objetivo era localizar y asesinar a los opositores a las dictaduras militares.
Kissinger "ha instruido que no se tomen acciones adicionales en este asunto", señala un telegrama enviado el 16 de septiembre de 1976 desde Lusaka, la capital de Zambia, donde se encontraba. Las instrucciones dirigidas al entonces secretario de Estado para asuntos interamericanos, Harry Shlaudeman, pusieron fin a una orden dada por el propio Kissinger tres semanas antes.
La orden inicial buscaba que altos funcionarios del Departamento de Estado hicieran llegar a los jefes de Estado de Chile, la Argentina y Uruguay su "profunda preocupación" por los "planes para el asesinato de elementos subversivos, políticos y figuras destacadas dentro de algunos países del Cono Sur y en el extranjero". Ese mensaje nunca fue entregado
WASHINGTON (EFE).- El ex secretario de Estado norteamericano Henry Kissinger retiró en 1976 las instrucciones para que los embajadores de su país en el Cono Sur advirtieran a los líderes militares contra "una serie de asesinatos internacionales", según documentos divulgados ayer por la organización no gubernamental estadounidense The National Security Archive.
Los documentos muestran que Kissinger dio esa orden el 16 de septiembre de 1976. Cinco días más tarde, un atentado con coche bomba en Washington acabó con la vida del ex canciller chileno Orlando Letelier y su secretaria estadounidense, Ronni Karpen Moffitt, de 26 años, mientras se trasladaban en automóvil.
The National Security Archive señaló en un comunicado que ese atentado sigue siendo el acto más "infame" de los aliados en la Operación Cóndor, un plan integrado en los 70 por los servicios de inteligencia militares de la Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile y otros países latinoamericanos. El objetivo era localizar y asesinar a los opositores a las dictaduras militares.
Kissinger "ha instruido que no se tomen acciones adicionales en este asunto", señala un telegrama enviado el 16 de septiembre de 1976 desde Lusaka, la capital de Zambia, donde se encontraba. Las instrucciones dirigidas al entonces secretario de Estado para asuntos interamericanos, Harry Shlaudeman, pusieron fin a una orden dada por el propio Kissinger tres semanas antes.
La orden inicial buscaba que altos funcionarios del Departamento de Estado hicieran llegar a los jefes de Estado de Chile, la Argentina y Uruguay su "profunda preocupación" por los "planes para el asesinato de elementos subversivos, políticos y figuras destacadas dentro de algunos países del Cono Sur y en el extranjero". Ese mensaje nunca fue entregado
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB312/2_19760916_Actions_Taken.pdf
EL SECRETARIO DE ESTADO, DECLINA APROBAR EL MENSAJE A MONTEVIDEO, Y HA INSTRUIDO NO SE TOMEN ACCIONES EN EL ASUNTO.
VISITA DEL PRESIDENTE MEXICANO JOSE LOPEZ PORTILLO.
EL SECRETARIO APRUEBA LA TRASMISION DEL MENSAJE, AL SUGERIDO VISITANTE.
KISSINGER
CONFIDENCIAL
EL SECRETARIO DE ESTADO, DECLINA APROBAR EL MENSAJE A MONTEVIDEO, Y HA INSTRUIDO NO SE TOMEN ACCIONES EN EL ASUNTO.
VISITA DEL PRESIDENTE MEXICANO JOSE LOPEZ PORTILLO.
EL SECRETARIO APRUEBA LA TRASMISION DEL MENSAJE, AL SUGERIDO VISITANTE.
KISSINGER
CONFIDENCIAL
LA MANO MUERTA
WASHINTON D.C ABRIL 29 DEL 2010
EL ARCHIVO DE SEGURIDAD NACIONAL, PUBLICA HOY VIEJOS DOCUMENTOS NUNCA ANTES VISTOS, DESDE EL CENTRO DEL KREMLIN, QUE DAN NUEVA LUZ EN COMO, SOVIETICOS Y AMERICANOS DERRIBARON UNA PARED DE SECRETOS EN LOS AÑOS FINALES DE LA GUERRA FRIA.
ESTOS DOCUMENTOS FUERON POR PRIMERA VEZ COMENTADOS EN EL NUEVO LIBRO DE DAVID HOFFMAN, "" LA MANO MUERTA"" LA HISTORIA NUNCA REVELADA DE LA CARRERA ARMAMENTISTA DE LA GUERRA FRIA Y SU LEGADO PELIGROSO""
EL LIBRO RECIBIO' EL PREMIO PULITZER DEL 2010
http://thedeadhandbook.com/
http://www.pulitzer.org/citation/2010-General-Nonfiction
LOS DOCUMENTOS Y EL LIBRO MUESTRAN COMO EL FISICO PROGRESISTA YEUGENY VELIKHOW , DESAFIO' A LOS MILITARES SOVIETICOS Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD, ABRIENDO PUERTAS CON UNA SERIE DE ANPRECEDENTES VISITAS A LOS SITIOS DE ARMAS SECRETAS.
VELIKHOW LEVO' A LOS CIENTIFICOS AMERICANOS Y PERIODISTAS EN ESAS VISITAS, MIENTRAS EL LIDER SOVIETICO MKHAIL GORBACHEW ACELERABA EL MANEJO DE FRENAR LA CARRERA ARMAMENTISTA
LAS VISITAS PUNTUALIZARON ALGUNOS MITOS Y LEYENDAS DE AMBAS PARTES, MUESTRAN COMO LA ADMINISTRACION REAGAN EXAGERO' LAS CAPACIDADES SOVIETICAS Y TAMBIEN COMO LA MAQUINARIA MILITAR SOVIETICA NO ERA DE LA TECNOLOGIA AVANZADA QUE NOS HACIAN CREER.
EL LIBRO SE BASA EN PARTE, EN MILES DE PAGINAS DE DOCUMENTOS OBTENIDOS POR HOFFMAN, DETALLANDO DESICIONES CLAVES, ACERCA DEL COMPLEJO SOVIETICO MILITAR E INDUSTRIAL Y EL CONTROL DE ARMAS EN 1980.
LOS DOCUMENTOS FUERON RECOLECTADOS POR VITALY KATAYEV , MIEMBRO PROFESIONAL DEL COMITE CENTRAL Y ESTAN AHORA DEPOSITADOS EN LA INTITUCION HOOVER DE LA UNIVERSIDAD DE STANFORD
EL LIBRO TAMBIEN SE BASO' EN LA DOCUMENTACION DE LOS AÑOS FINALES DE LA GUERRA FRIA, COLECCION QUE PERTENECE AL ARCHIVO DE SEGURIDAD NACIONAL
EN EL PRIMER AÑO EN EL PODER , 1985, GORBACHEV IMPUSO UN MORATORIO UNILATERAL EN LAS PRUEBAS NUCLEARES, PERO REAGAN SE NEGO' A FIRMARLO, ADUCIENDO DUDAS EN LA VERIFICACION DE LAS MISMAS.
EN LA PRIMAVERA DE 1986, GORBACHEV ESTABA BAJO PRESION DE LLEVAR A CABO LAS PRUEBAS, Y FUE' ENTONCES QUE VELIKCHOV, HIZO ARREGLOS PARA TRAER A UN GRUPO , ENCABEZADO POR THOMAS COCHRAM, CONSEJERO DE LA DEFENSA NATURAL AL SITIO SOVIETICO DE PRUEBAS NUCLEARES DE SEMIPALATINSK.
EL LOGRO SERIA DEMOSTRAR LA FLEXIBILIDAD DE VERIFICACION SISMICA.
VELIKHOV PRESIONABA PARA PERSUADIR A GORBACHEV Y A LOS MILITARES PARA APROBAR EL EXPERIMENTO.
LOS MILITARES ESTABAN FUERTEMENTE EN CONTRA.
SIN EMBARGO EL PODER DE PERSUACION DE VELIKHOV TUVO SU FRUTO EN JULIO 9, CUANDO EL GRUPO COMENZO' LA PRUEBA.
FUE' UN MOMENTO INCREIBLE!! LLEVADO A CABO POR UN GRUPO CIVIL, NO POR EL GOBIERNO DE US; DEMOSTRANDO QUE LOS CIENTIFICOS PODIAN IRRUMPIR EN LA GUERRA FRIA DE SECRETOS Y DESCONFIANZAS.
LOS DOCUMENTOS MUESTRAN LAS INSTRUCCIONES DEL COMITE CENTRAL, DANDO PERMISO PARA EL EXPERIMENTO Y ORDENANDO AL DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA LA DIVULGACION DE LA NOTICIA.
TAMBIEN EL PACTO ENTRE VELIKHOV Y COCHARAN , EL CUAL PARA SATISFACER A LOS MILITARES, ESTIPULA QUE LOS MONITORES SERAN APAGADOS AL RESUMIR LA PRUEBA.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc01.pdf
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc02.pdf
EL ARCHIVO DE SEGURIDAD NACIONAL, PUBLICA HOY VIEJOS DOCUMENTOS NUNCA ANTES VISTOS, DESDE EL CENTRO DEL KREMLIN, QUE DAN NUEVA LUZ EN COMO, SOVIETICOS Y AMERICANOS DERRIBARON UNA PARED DE SECRETOS EN LOS AÑOS FINALES DE LA GUERRA FRIA.
ESTOS DOCUMENTOS FUERON POR PRIMERA VEZ COMENTADOS EN EL NUEVO LIBRO DE DAVID HOFFMAN, "" LA MANO MUERTA"" LA HISTORIA NUNCA REVELADA DE LA CARRERA ARMAMENTISTA DE LA GUERRA FRIA Y SU LEGADO PELIGROSO""
EL LIBRO RECIBIO' EL PREMIO PULITZER DEL 2010
http://thedeadhandbook.com/
http://www.pulitzer.org/citation/2010-General-Nonfiction
LOS DOCUMENTOS Y EL LIBRO MUESTRAN COMO EL FISICO PROGRESISTA YEUGENY VELIKHOW , DESAFIO' A LOS MILITARES SOVIETICOS Y AL SISTEMA DE SEGURIDAD, ABRIENDO PUERTAS CON UNA SERIE DE ANPRECEDENTES VISITAS A LOS SITIOS DE ARMAS SECRETAS.
VELIKHOW LEVO' A LOS CIENTIFICOS AMERICANOS Y PERIODISTAS EN ESAS VISITAS, MIENTRAS EL LIDER SOVIETICO MKHAIL GORBACHEW ACELERABA EL MANEJO DE FRENAR LA CARRERA ARMAMENTISTA
LAS VISITAS PUNTUALIZARON ALGUNOS MITOS Y LEYENDAS DE AMBAS PARTES, MUESTRAN COMO LA ADMINISTRACION REAGAN EXAGERO' LAS CAPACIDADES SOVIETICAS Y TAMBIEN COMO LA MAQUINARIA MILITAR SOVIETICA NO ERA DE LA TECNOLOGIA AVANZADA QUE NOS HACIAN CREER.
EL LIBRO SE BASA EN PARTE, EN MILES DE PAGINAS DE DOCUMENTOS OBTENIDOS POR HOFFMAN, DETALLANDO DESICIONES CLAVES, ACERCA DEL COMPLEJO SOVIETICO MILITAR E INDUSTRIAL Y EL CONTROL DE ARMAS EN 1980.
LOS DOCUMENTOS FUERON RECOLECTADOS POR VITALY KATAYEV , MIEMBRO PROFESIONAL DEL COMITE CENTRAL Y ESTAN AHORA DEPOSITADOS EN LA INTITUCION HOOVER DE LA UNIVERSIDAD DE STANFORD
EL LIBRO TAMBIEN SE BASO' EN LA DOCUMENTACION DE LOS AÑOS FINALES DE LA GUERRA FRIA, COLECCION QUE PERTENECE AL ARCHIVO DE SEGURIDAD NACIONAL
EN EL PRIMER AÑO EN EL PODER , 1985, GORBACHEV IMPUSO UN MORATORIO UNILATERAL EN LAS PRUEBAS NUCLEARES, PERO REAGAN SE NEGO' A FIRMARLO, ADUCIENDO DUDAS EN LA VERIFICACION DE LAS MISMAS.
EN LA PRIMAVERA DE 1986, GORBACHEV ESTABA BAJO PRESION DE LLEVAR A CABO LAS PRUEBAS, Y FUE' ENTONCES QUE VELIKCHOV, HIZO ARREGLOS PARA TRAER A UN GRUPO , ENCABEZADO POR THOMAS COCHRAM, CONSEJERO DE LA DEFENSA NATURAL AL SITIO SOVIETICO DE PRUEBAS NUCLEARES DE SEMIPALATINSK.
EL LOGRO SERIA DEMOSTRAR LA FLEXIBILIDAD DE VERIFICACION SISMICA.
VELIKHOV PRESIONABA PARA PERSUADIR A GORBACHEV Y A LOS MILITARES PARA APROBAR EL EXPERIMENTO.
LOS MILITARES ESTABAN FUERTEMENTE EN CONTRA.
SIN EMBARGO EL PODER DE PERSUACION DE VELIKHOV TUVO SU FRUTO EN JULIO 9, CUANDO EL GRUPO COMENZO' LA PRUEBA.
FUE' UN MOMENTO INCREIBLE!! LLEVADO A CABO POR UN GRUPO CIVIL, NO POR EL GOBIERNO DE US; DEMOSTRANDO QUE LOS CIENTIFICOS PODIAN IRRUMPIR EN LA GUERRA FRIA DE SECRETOS Y DESCONFIANZAS.
LOS DOCUMENTOS MUESTRAN LAS INSTRUCCIONES DEL COMITE CENTRAL, DANDO PERMISO PARA EL EXPERIMENTO Y ORDENANDO AL DEPARTAMENTO DE PROPAGANDA LA DIVULGACION DE LA NOTICIA.
TAMBIEN EL PACTO ENTRE VELIKHOV Y COCHARAN , EL CUAL PARA SATISFACER A LOS MILITARES, ESTIPULA QUE LOS MONITORES SERAN APAGADOS AL RESUMIR LA PRUEBA.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc01.pdf
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc02.pdf
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
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<TABLE border=0 cellSpacing=10 cellPadding=0 width="100%"> <TR> <td width="11%"><TABLE border=0 cellSpacing=0 cellPadding=0 width="100%" bgColor=#000000> <TR> <td><TABLE border=0 cellSpacing=10 cellPadding=0 width="100%"> <TR> <td></TD></TR> <TR> <td> A Soviet cruise missile warhead photographed on the glasnost tour July 5, 1989 aboard the Slava, a Soviet warship [Photo courtesy Thomas Cochran, Natural Resources Defense Council] <td width="89%"><BLOCKQUOTE> The Glasnost tours: Breaking Down Soviet Military Secrecy From: The Dead Hand: The Untold Story of the Cold War Arms Race and Its Dangerous Legacy By David E. Hoffman </BLOCKQUOTE></TD></TR></TABLE> <TABLE border=0 cellSpacing=10 cellPadding=0 width="100%"> <TR> <td vAlign=top width="16%"></TD></TR></TABLE> |
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
Soviet military and arms control policy, suggests that Moscow should continue to attempt to press the United States for some concessions in exchange for action on the radar.
[Source: Katayev collection, Hoover Institution]
[Source: Katayev collection, Hoover Institution]
<TABLE border=0 cellSpacing=10 cellPadding=0 width=320 bgColor=#000000 align=right> <TR> <td></TD></TR> <TR> <td></TD></TR> <TR> <td> Measuring radiation from a Soviet cruise missile aboard the Slava [Photos courtesy Thomas Cochran, Natural Resources Defense Council] </TD></TR><TR> <td></TD></TR> <TR> <td> The Americans visit Sary Shagan, 1989 [Photo courtesy Thomas Cochran, Natural Resources Defense Council] </TD></TR></TABLE> |
Re: ARCHIVOS DE SEGURIDAD NACIONAL
EL PEDIDO DE VELIKCHOV AL COMITE' CENTRAL- 1987
EN WASHINGTON EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA BAJO LAS ORDENES DE CASPAR WEINBERGER Y LA CIA BAJO LAS DE ROBERT GATES DESCONFIABAN DE GORBACHEV.
EL PENTAGONO EN SU PUBLICACION ANUAL "" EL PODER SOVIETICO"" PROPAGANDA DESIGNADA A CONSEGUIR EL APOYO DEL CONGRESO, PARA LOS GASTOS MILITARES DE REAGAN, EN SU CUARTA EDICION DE ABRIL DE 1985, ASEGURABA QUE LOS SOVIETICOS TENIAN;
""DOS LASERS CON BASE EN TIERRA, CAPACES DE ATACAR SATELITES EN VARIAS ORBITAS""
EL DIRECTOR DE LA CIA, RENOVO' EL CONCEPTO EN SU DISCURSO EN SAN FRANCISCO EN NOVIEMBRE DE 1986.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc03.pdf
PARA DEMOSTRAR EL PODER MILITAR SOVIETICO, EL PENTAGONO INCLUYO' UN DIBUJO ARTISTICO A LAPIZ, BLANCO Y NEGRO , MOSTRANDO LO QUE SE SUPONIA ERA EL SITIO DE PRUEBAS DE SARY SHAGAN, UNA EDIFICACION CON CUPULA, QUE MOSTRABA EL RAYO
LASER DISPARANDOSE HACIA EL CIELO.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc04.pdf
EN ESTE MEMO DE FECHA FEBRERO 7 DE 1987, VELIKCHOV LE ESCRIBE AL COMITE CENTRAL DE DEFENSA, PROPONIENDOLE DESAFIAR LA
PROPAGANDA AMERICANA REFERENTE A LAS ARMAS DE LASER SOVIETICAS, SUGIRIENDO QUE SI GORBACHEV, OFRECIERA UNA CONFERENCIA DONDE ANUNCIARA QUE LA UNION SOVIETICA, ABRIRIA A LA VISITA DE LOS AMERICANOS EL SITIO DE PRUEBAS SARY
SHAGAN, CENTRO DE LA PROPAGANDA AMERICANA , VERIAN POR SI MISMOS QUE GATES ESTABA EQUIVOCADO.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc05.pdf
ESTE DOCUMENTO ES DEL GRUPO DEL COMITE CENTRAL, REPORTANDO LA IDEA DE VELIKCHOV, QUE INMEDIATAMENTE LLAMO' LA ATENCION DE LOS JEFES DE SEGURIDAD Y OFICIALES DE LA DEFENSA, INCLUYENDO A LEV ZAIKOV MIEMBRO DEL COMPLEJO MILITAR E INDUSTRIAL, EL JEFE DE LA KGB VICTOR CHEBRIKOV Y EL JEFE DEL GRUPO DEL COMITE CENTRAL SEGEI AKHOMEYEV.
EL REPORTE DEL GRUPO , ECHO' AGUA FRIA A LA IDEA, EXPRESANDO QUE LOS VISITANTES AMERICANOS, NOTARIAN QUE LOS EQUIPOS
SOVIETICOS ERAN VIEJOS """"" LA UNICA COSA QUE QUEREMOS ESCONDER, EN SARY SHAGAN ES LA DOLOROSA VERDAD : LA TECNOLOGIA
SOVIETICA, ESTA' ATRASADA"""""
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc06.pdf
EN FEBRERO 12 DE 1987 , EL COMITE' CENTRAL LE CONTESTA A VELIKCHOV QUE SU PROPUESTA HA SIDO DENEGADA.
EN WASHINGTON EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA BAJO LAS ORDENES DE CASPAR WEINBERGER Y LA CIA BAJO LAS DE ROBERT GATES DESCONFIABAN DE GORBACHEV.
EL PENTAGONO EN SU PUBLICACION ANUAL "" EL PODER SOVIETICO"" PROPAGANDA DESIGNADA A CONSEGUIR EL APOYO DEL CONGRESO, PARA LOS GASTOS MILITARES DE REAGAN, EN SU CUARTA EDICION DE ABRIL DE 1985, ASEGURABA QUE LOS SOVIETICOS TENIAN;
""DOS LASERS CON BASE EN TIERRA, CAPACES DE ATACAR SATELITES EN VARIAS ORBITAS""
EL DIRECTOR DE LA CIA, RENOVO' EL CONCEPTO EN SU DISCURSO EN SAN FRANCISCO EN NOVIEMBRE DE 1986.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc03.pdf
PARA DEMOSTRAR EL PODER MILITAR SOVIETICO, EL PENTAGONO INCLUYO' UN DIBUJO ARTISTICO A LAPIZ, BLANCO Y NEGRO , MOSTRANDO LO QUE SE SUPONIA ERA EL SITIO DE PRUEBAS DE SARY SHAGAN, UNA EDIFICACION CON CUPULA, QUE MOSTRABA EL RAYO
LASER DISPARANDOSE HACIA EL CIELO.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc04.pdf
EN ESTE MEMO DE FECHA FEBRERO 7 DE 1987, VELIKCHOV LE ESCRIBE AL COMITE CENTRAL DE DEFENSA, PROPONIENDOLE DESAFIAR LA
PROPAGANDA AMERICANA REFERENTE A LAS ARMAS DE LASER SOVIETICAS, SUGIRIENDO QUE SI GORBACHEV, OFRECIERA UNA CONFERENCIA DONDE ANUNCIARA QUE LA UNION SOVIETICA, ABRIRIA A LA VISITA DE LOS AMERICANOS EL SITIO DE PRUEBAS SARY
SHAGAN, CENTRO DE LA PROPAGANDA AMERICANA , VERIAN POR SI MISMOS QUE GATES ESTABA EQUIVOCADO.
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc05.pdf
ESTE DOCUMENTO ES DEL GRUPO DEL COMITE CENTRAL, REPORTANDO LA IDEA DE VELIKCHOV, QUE INMEDIATAMENTE LLAMO' LA ATENCION DE LOS JEFES DE SEGURIDAD Y OFICIALES DE LA DEFENSA, INCLUYENDO A LEV ZAIKOV MIEMBRO DEL COMPLEJO MILITAR E INDUSTRIAL, EL JEFE DE LA KGB VICTOR CHEBRIKOV Y EL JEFE DEL GRUPO DEL COMITE CENTRAL SEGEI AKHOMEYEV.
EL REPORTE DEL GRUPO , ECHO' AGUA FRIA A LA IDEA, EXPRESANDO QUE LOS VISITANTES AMERICANOS, NOTARIAN QUE LOS EQUIPOS
SOVIETICOS ERAN VIEJOS """"" LA UNICA COSA QUE QUEREMOS ESCONDER, EN SARY SHAGAN ES LA DOLOROSA VERDAD : LA TECNOLOGIA
SOVIETICA, ESTA' ATRASADA"""""
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB314/doc06.pdf
EN FEBRERO 12 DE 1987 , EL COMITE' CENTRAL LE CONTESTA A VELIKCHOV QUE SU PROPUESTA HA SIDO DENEGADA.
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