Botnia no tiene póliza de seguro ambiental?!
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Botnia no tiene póliza de seguro ambiental?!
Para el gobierno uruguayo es un misterio la cuenta bancaria donde debería estar registrado el depósito
Denuncian que Botnia no tiene una póliza de seguro ambiental
La empresa Botnia no posee póliza de seguro ambiental en el Banco del Seguro del Estado de la República Oriental del Uruguay. Así lo demuestran los documentos oficiales que obran en poder de la Justicia uruguaya. Incluso los bancos privados indicaron que tampoco poseen un depósito de esas características en sus sedes. Ahora bien, aunque en el momento en que el gobierno de Tabaré Vázquez le otorgó la autorización operativa a la pastera afirmó por resolución que la firma “presentó -y fueron aceptados por las autoridades- avales bancarios y comprobantes de seguros por un monto total superior a los tres millones de dólares”, no pueden dar cuenta de dónde se encuentran depositados.
La autorización ambiental previa a favor de la firma finesa, de acuerdo a la resolución ministerial Nº 63/005 de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se concedió “sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos que surgen de la presentación del emprendedor (Botnia) y de las condiciones adicionales” que la DINAMA le agregó para operar y producir celulosa. Según informó Diario El Argentino, en el punto 18 de esa resolución se indica textualmente que: “Botnia debe integrar, antes de iniciar las operaciones, una garantía por posibles afectaciones al ambiente”.
La exigencia de la DINAMA era que la empresa debía contar con una póliza de seguro ambiental para cubrir “el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental (por ejemplo, en caso de multas por incumplimientos); los eventuales daños que se pudieran causar al ambiente; y los eventuales daños que se pudieran causar a terceros (personas o bienes)”.
Además, la Ley General de Protección al Ambiente del Uruguay habilita al Ministerio de Medio Ambiente a exigir una garantía, genéricamente, sin especificar su tipo o características, en el artículo 14°, literal C, de la Ley Nº 17.238, del 28 de noviembre de 2000.
Cuando el gobierno del Uruguay concedió la autorización operativa a Botnia, afirmó en la resolución correspondiente que la firma “presentó -y fueron aceptados por las autoridades- avales bancarios y comprobantes de seguros por un monto total superior a los tres millones de dólares”. Si bien no se especificó el monto y se habló de uno “superior a los tres millones de dólares”, el matutino de Gualeguaychú publicó que el gobierno de Uruguay desconoce en dónde se encuentra depositada dicha garantía.
La investigación del medio determinó en base a documentación que obra en poder de la Fiscalía Letrada de la República, que el Banco del Seguro del Estado (que sería la entidad natural para recepcionar el depósito en garantía por daños ambientales), no tiene registrada ninguna cuenta relacionada con Botnia en esos términos.
El fiscal letrado de la República con asiento en Montevideo, Enrique Viana, el 6 de noviembre del año pasado requirió por escrito una serie de precisiones al directorio de esa entidad bancaria y la respuesta fue que Botnia no poseía ningún depósito al respecto.
El interrogatorio del fiscal fue presentado al Presidente del directorio del BSE, Gustavo Vilaró, el 6 noviembre de 2007, y su contestación se realizó el 6 de diciembre de 2007, y fue suscripta por el mismo Vilaró y el secretario General Letrado, Washington Germano.
Demandas de Viana al banco y las respuestas oficiales
1) Indique si, en el pasado, el BSE ha estado presente en la toma de decisiones estatales en ocasión de la instalación de industrias nuevas o de la construcción de grandes proyectos, como ser las obras binacionales de Salto Grande y los puentes de Fray Bentos-Puerto Unzué y Paysandú-Colón, brindando todos los detalles de la gestión que le haya correspondido y en cada caso. La respuesta del BSE fue escueta: “No nos consta que el Banco de Seguros del Estado haya participado en el pasado de la toma de decisiones a que refiere esta pregunta”.
2) Señale si obran antecedentes en el BSE del aseguramiento de daños medioambientales y con coberturas específicas, describiéndolos. La respuesta del BSE fue la siguiente: “No tenemos antecedentes relativos a pólizas de seguros con coberturas específicas de daños ambientales”.
3) Indique si existen en el BSE coberturas específicas para daños ambientales no predecibles que ocurran en forma accidental, brindando detalles, requirió el fiscal. La respuesta fue la siguiente: “Sin perjuicio de la respuesta dada a la pregunta anterior, debemos precisar que a solicitud expresa de un interesado se pueden formular consultas con Reasejuradoras, a efectos de la inclusión de la cobertura de daños ambientales en una póliza de RC (Responsabilidad Civil) general”.
4) Indique si existen en el BSE coberturas específicas para daños medioambientales que ocurran en forma paulatina o gradual, brindando detalles. La respuesta fue contundente: “No”.
5) Determine si el seguro de responsabilidad civil medio ambiental es una forma de garantía con la que puede contar el Estado y por eventuales daños emergentes de contaminación por actividad industrial. Suministre las explicaciones pertinentes. Pese a la importancia de la pregunta, la respuesta fue: “Conforme a las respuestas brindadas a las preguntas 2 y 4, debemos expresar que no contamos con antecedentes como para emitir opinión fundada”.
6) Indique si el BSE cuenta con la capacidad técnica suficiente para proponer coberturas de Responsabilidad Civil medio ambiental para daños accidentales en industrias potencialmente generadoras de contaminación al medio ambiente. La respuesta fue: “Cada caso concreto deberá ser objeto de un examen particular, a cuyos efectos resultará sustancial obtener el apoyo de un Reasegurador con capacidad y con experiencia relevante respecto de la industria involucrada y de su potencial impacto ambiental”.
7) Señale si el BSE puede dar pautas para fijar los parámetros de seguridad que se deben adoptar ante un riesgo industrial con potencialidad de contaminación ambiental accidental. La respuesta fue: “Nos remitimos a la pregunta anterior”.
VIII) Determine si el BSE tiene acceso a coberturas de reaseguro internacional de primera línea con especialización en el tratamiento de seguros de responsabilidad civil medio ambiental en todas sus alternativas. La respuesta del BSE fue: “El Banco no tiene ninguna restricción de acceso al mercado reasegurador internacional”.
9) Describa las características de la directiva de la Unión Europea, sobre Responsabilidad Medioambiental para la prevención y reparación de daños medioambientales, y que entró en vigor el 21 de abril de 2004. La respuesta del BSE fue: “Como surge de las respuestas brindadas a las preguntas 2 y 4 no se ha presentado solicitud alguna de cobertura que haya exigido el análisis de dicha directiva de la Unión Europea”.
10) Señale qué prevé dicha directiva en cuanto a tipos de responsabilidad (objetiva, subjetiva), a medidas preventivas, reparadoras y de protección de la salud humana y a circunstancias de liberación de responsabilidad del operador. La respuesta fue: “Nos remitimos a la respuesta anterior”.
11) Indique en qué fechas en el Reino de España y en la República de Finlandia la referida directiva ha sido incorporada a sus respectivas legislaciones, brindando los detalles pertinente. La respuesta fue: “Nos remitimos a la respuesta a la pregunta Nº 9”.
12) Señale, concretamente, si el BSE ha sido consultado, ha hecho consultas o ha informado acerca de la posibilidad de aseguramiento por daños medioambientales y respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA, explicando detalladamente lo actuado. La respuesta fue: “A solicitud del Corredor Asesor de Botnia SA, el Banco ha ofrecido un seguro de responsabilidad civil general que entre otras coberturas ampara daños al medioambiente ocasionados por accidentes súbitos e imprevistos.
13) Describa qué coberturas específicas y qué primas promediales se hubiesen tenido en cuenta para el caso de que el BSE hubiera tenido participación en el aseguramiento por daños medioambientales y respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA. La respuesta fue: “Como surge de la respuesta anterior, respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA, el Banco no ofreció, y por consecuencia, tampoco cotizó, una cobertura específica de daños medioambientales”.
En las respuestas a las preguntas 12 y 13, el BSE incurrió en una contradicción. Sin embargo, fuentes de la propia entidad y de la Justicia uruguaya indicaron que lo que se quiso decir en la respuesta 12 fue que “Botnia consultó por un seguro ambiental”, pero la operación no fue concretada.
http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=73075
Denuncian que Botnia no tiene una póliza de seguro ambiental
La empresa Botnia no posee póliza de seguro ambiental en el Banco del Seguro del Estado de la República Oriental del Uruguay. Así lo demuestran los documentos oficiales que obran en poder de la Justicia uruguaya. Incluso los bancos privados indicaron que tampoco poseen un depósito de esas características en sus sedes. Ahora bien, aunque en el momento en que el gobierno de Tabaré Vázquez le otorgó la autorización operativa a la pastera afirmó por resolución que la firma “presentó -y fueron aceptados por las autoridades- avales bancarios y comprobantes de seguros por un monto total superior a los tres millones de dólares”, no pueden dar cuenta de dónde se encuentran depositados.
La autorización ambiental previa a favor de la firma finesa, de acuerdo a la resolución ministerial Nº 63/005 de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se concedió “sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos que surgen de la presentación del emprendedor (Botnia) y de las condiciones adicionales” que la DINAMA le agregó para operar y producir celulosa. Según informó Diario El Argentino, en el punto 18 de esa resolución se indica textualmente que: “Botnia debe integrar, antes de iniciar las operaciones, una garantía por posibles afectaciones al ambiente”.
La exigencia de la DINAMA era que la empresa debía contar con una póliza de seguro ambiental para cubrir “el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental (por ejemplo, en caso de multas por incumplimientos); los eventuales daños que se pudieran causar al ambiente; y los eventuales daños que se pudieran causar a terceros (personas o bienes)”.
Además, la Ley General de Protección al Ambiente del Uruguay habilita al Ministerio de Medio Ambiente a exigir una garantía, genéricamente, sin especificar su tipo o características, en el artículo 14°, literal C, de la Ley Nº 17.238, del 28 de noviembre de 2000.
Cuando el gobierno del Uruguay concedió la autorización operativa a Botnia, afirmó en la resolución correspondiente que la firma “presentó -y fueron aceptados por las autoridades- avales bancarios y comprobantes de seguros por un monto total superior a los tres millones de dólares”. Si bien no se especificó el monto y se habló de uno “superior a los tres millones de dólares”, el matutino de Gualeguaychú publicó que el gobierno de Uruguay desconoce en dónde se encuentra depositada dicha garantía.
La investigación del medio determinó en base a documentación que obra en poder de la Fiscalía Letrada de la República, que el Banco del Seguro del Estado (que sería la entidad natural para recepcionar el depósito en garantía por daños ambientales), no tiene registrada ninguna cuenta relacionada con Botnia en esos términos.
El fiscal letrado de la República con asiento en Montevideo, Enrique Viana, el 6 de noviembre del año pasado requirió por escrito una serie de precisiones al directorio de esa entidad bancaria y la respuesta fue que Botnia no poseía ningún depósito al respecto.
El interrogatorio del fiscal fue presentado al Presidente del directorio del BSE, Gustavo Vilaró, el 6 noviembre de 2007, y su contestación se realizó el 6 de diciembre de 2007, y fue suscripta por el mismo Vilaró y el secretario General Letrado, Washington Germano.
Demandas de Viana al banco y las respuestas oficiales
1) Indique si, en el pasado, el BSE ha estado presente en la toma de decisiones estatales en ocasión de la instalación de industrias nuevas o de la construcción de grandes proyectos, como ser las obras binacionales de Salto Grande y los puentes de Fray Bentos-Puerto Unzué y Paysandú-Colón, brindando todos los detalles de la gestión que le haya correspondido y en cada caso. La respuesta del BSE fue escueta: “No nos consta que el Banco de Seguros del Estado haya participado en el pasado de la toma de decisiones a que refiere esta pregunta”.
2) Señale si obran antecedentes en el BSE del aseguramiento de daños medioambientales y con coberturas específicas, describiéndolos. La respuesta del BSE fue la siguiente: “No tenemos antecedentes relativos a pólizas de seguros con coberturas específicas de daños ambientales”.
3) Indique si existen en el BSE coberturas específicas para daños ambientales no predecibles que ocurran en forma accidental, brindando detalles, requirió el fiscal. La respuesta fue la siguiente: “Sin perjuicio de la respuesta dada a la pregunta anterior, debemos precisar que a solicitud expresa de un interesado se pueden formular consultas con Reasejuradoras, a efectos de la inclusión de la cobertura de daños ambientales en una póliza de RC (Responsabilidad Civil) general”.
4) Indique si existen en el BSE coberturas específicas para daños medioambientales que ocurran en forma paulatina o gradual, brindando detalles. La respuesta fue contundente: “No”.
5) Determine si el seguro de responsabilidad civil medio ambiental es una forma de garantía con la que puede contar el Estado y por eventuales daños emergentes de contaminación por actividad industrial. Suministre las explicaciones pertinentes. Pese a la importancia de la pregunta, la respuesta fue: “Conforme a las respuestas brindadas a las preguntas 2 y 4, debemos expresar que no contamos con antecedentes como para emitir opinión fundada”.
6) Indique si el BSE cuenta con la capacidad técnica suficiente para proponer coberturas de Responsabilidad Civil medio ambiental para daños accidentales en industrias potencialmente generadoras de contaminación al medio ambiente. La respuesta fue: “Cada caso concreto deberá ser objeto de un examen particular, a cuyos efectos resultará sustancial obtener el apoyo de un Reasegurador con capacidad y con experiencia relevante respecto de la industria involucrada y de su potencial impacto ambiental”.
7) Señale si el BSE puede dar pautas para fijar los parámetros de seguridad que se deben adoptar ante un riesgo industrial con potencialidad de contaminación ambiental accidental. La respuesta fue: “Nos remitimos a la pregunta anterior”.
VIII) Determine si el BSE tiene acceso a coberturas de reaseguro internacional de primera línea con especialización en el tratamiento de seguros de responsabilidad civil medio ambiental en todas sus alternativas. La respuesta del BSE fue: “El Banco no tiene ninguna restricción de acceso al mercado reasegurador internacional”.
9) Describa las características de la directiva de la Unión Europea, sobre Responsabilidad Medioambiental para la prevención y reparación de daños medioambientales, y que entró en vigor el 21 de abril de 2004. La respuesta del BSE fue: “Como surge de las respuestas brindadas a las preguntas 2 y 4 no se ha presentado solicitud alguna de cobertura que haya exigido el análisis de dicha directiva de la Unión Europea”.
10) Señale qué prevé dicha directiva en cuanto a tipos de responsabilidad (objetiva, subjetiva), a medidas preventivas, reparadoras y de protección de la salud humana y a circunstancias de liberación de responsabilidad del operador. La respuesta fue: “Nos remitimos a la respuesta anterior”.
11) Indique en qué fechas en el Reino de España y en la República de Finlandia la referida directiva ha sido incorporada a sus respectivas legislaciones, brindando los detalles pertinente. La respuesta fue: “Nos remitimos a la respuesta a la pregunta Nº 9”.
12) Señale, concretamente, si el BSE ha sido consultado, ha hecho consultas o ha informado acerca de la posibilidad de aseguramiento por daños medioambientales y respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA, explicando detalladamente lo actuado. La respuesta fue: “A solicitud del Corredor Asesor de Botnia SA, el Banco ha ofrecido un seguro de responsabilidad civil general que entre otras coberturas ampara daños al medioambiente ocasionados por accidentes súbitos e imprevistos.
13) Describa qué coberturas específicas y qué primas promediales se hubiesen tenido en cuenta para el caso de que el BSE hubiera tenido participación en el aseguramiento por daños medioambientales y respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA. La respuesta fue: “Como surge de la respuesta anterior, respecto del emprendimiento industrial de Botnia SA, el Banco no ofreció, y por consecuencia, tampoco cotizó, una cobertura específica de daños medioambientales”.
En las respuestas a las preguntas 12 y 13, el BSE incurrió en una contradicción. Sin embargo, fuentes de la propia entidad y de la Justicia uruguaya indicaron que lo que se quiso decir en la respuesta 12 fue que “Botnia consultó por un seguro ambiental”, pero la operación no fue concretada.
http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=73075
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