Uruguay: Ya habían rechazado papelera porque violaba tratado
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Uruguay: Ya habían rechazado papelera porque violaba tratado
Uruguay: Ya habían rechazado papelera porque violaba un tratado
En 1996, el gobierno de Uruguay y Fray Bentos se negaron autorizar la instalación de una planta de celulosa para no violar el Estatuto del Río Uruguay y por entender que tenía efectos contaminantes
Así lo reveló estye domingo el diario El Argentino, de Gualeguaychú, que cita documentos oficiales de la administración oriental.
A la hora de debatir acerca de la instalación de la pastera, incluso hubo funcionarios que argumentaron que era preferible "un pueblo pobre pero sano".
Si bien Uruguay autorizó en 2007 la puesta en marcha de la papelera finlandesa Botnia en Fray Bentos -lo que le valió acusaciones por parte de la Argentina de violar el Estatuto del Río Uruguay, 12 años antes-, durante la presidencia de Julio Sanguinetti se impidió la instalación de Transpapel.
En aquel entonces, el embajador oriental Edison González Lapeyre, quien en esos años fue presidente de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), objetó la instalación de Transpapel al argumentar la pertinencia y validez del Estatuto del Río Uruguay, especialmente en sus artículos 7 a 13.
Los datos relativos a aquella situación figuran en las actas 7/97 de la CARU -folios 1065 al 1081- donde quedó documentada la postura de González Lapeyre, quien defendió la validez del Estatuto para abordar esta clase de iniciativas, consignó el matutino gualeguaychuense.
Según las actas de la CARU, el 23 de agosto de 1996 el embajador González Lapeyre propuso analizar el proyecto y sostuvo que todo sea revisado desde la perspectiva de los Artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay, los mismos a los que hoy alude la Argentina en el conflicto que se dirime en la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya.
"Es indudable que la CARU tiene como uno de los principales cometidos el preservar la calidad de las aguas del río Uruguay y cuando se habla de un emprendimiento industrial que pueda afectar esa calidad de aguas se tiene que ser muy prudentes y cumplir con las disposiciones que establecen los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay", sostuvo el embajador en aquella oportunidad.
Luego de esta objeción, se consideró que la papelera no debía ser instalada no sólo por representar una violación al Estatuto bilateral, sino también por los riesgos contaminantes que implicaba.
La asambleísta de Fray Bentos Julia Cóccaro remarcó que "incluso el intendente de Río Negro de esos años, luego de visitar unas plantas de celulosas en Brasil, sostuvo públicamente que no se debía autorizar la instalación de estas empresas en la región por la contaminación que iban a generar".
El entonces ministro de de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Juan Chiruchi, había expresado que prefería "un pueblo pobre, pero sano".
El artículo 7 de Estatuto del Río Uruguay consigna que "la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el r‚gimen del río o la calidad de sus aguas, deber comunicarlo a la Comisión (la CARU), la cual determinar sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte".
"Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deber notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión", continúa el artículo, que también explica que se deberá notificar el modo de funcionamiento de la obra para que la otra parte lo estudie.
El artículo 13, en tanto, sostiene que "las normas establecidas en los artículos 7 a 12 se aplicarán a todas las obras a que se refiere el artículo 7, sean nacionales o binacionales, que cualquiera de las partes proyecte realizar, dentro de su jurisdicción, en el río Uruguay fuera del tramo definido como río y en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos".
La instalación y posterior puesta en marcha de la papelera Botnia que actualmente funciona en Fray Bentos desencadenó un conflicto entre Uruguay y la Argentina que cristalizó en las constantes manifestaciones de los vecinos de Entre Ríos, quienes sostienen que la pastera contamina.
El Gobierno nacional, en tanto, llevó el conflicto al Tribunal de La Haya basándose en el Estatuto de Río Uruguay, suscrito por ambos países el 26 de febrero de 1975 en la ciudad uruguaya de Salto, y sostiene que el país vecino lo ha violado al permitirle a la papelera finlandesa que opere a orillas del río compartido.
Fuente: NA
En 1996, el gobierno de Uruguay y Fray Bentos se negaron autorizar la instalación de una planta de celulosa para no violar el Estatuto del Río Uruguay y por entender que tenía efectos contaminantes
Así lo reveló estye domingo el diario El Argentino, de Gualeguaychú, que cita documentos oficiales de la administración oriental.
A la hora de debatir acerca de la instalación de la pastera, incluso hubo funcionarios que argumentaron que era preferible "un pueblo pobre pero sano".
Si bien Uruguay autorizó en 2007 la puesta en marcha de la papelera finlandesa Botnia en Fray Bentos -lo que le valió acusaciones por parte de la Argentina de violar el Estatuto del Río Uruguay, 12 años antes-, durante la presidencia de Julio Sanguinetti se impidió la instalación de Transpapel.
En aquel entonces, el embajador oriental Edison González Lapeyre, quien en esos años fue presidente de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), objetó la instalación de Transpapel al argumentar la pertinencia y validez del Estatuto del Río Uruguay, especialmente en sus artículos 7 a 13.
Los datos relativos a aquella situación figuran en las actas 7/97 de la CARU -folios 1065 al 1081- donde quedó documentada la postura de González Lapeyre, quien defendió la validez del Estatuto para abordar esta clase de iniciativas, consignó el matutino gualeguaychuense.
Según las actas de la CARU, el 23 de agosto de 1996 el embajador González Lapeyre propuso analizar el proyecto y sostuvo que todo sea revisado desde la perspectiva de los Artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay, los mismos a los que hoy alude la Argentina en el conflicto que se dirime en la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya.
"Es indudable que la CARU tiene como uno de los principales cometidos el preservar la calidad de las aguas del río Uruguay y cuando se habla de un emprendimiento industrial que pueda afectar esa calidad de aguas se tiene que ser muy prudentes y cumplir con las disposiciones que establecen los artículos 7 a 13 del Estatuto del Río Uruguay", sostuvo el embajador en aquella oportunidad.
Luego de esta objeción, se consideró que la papelera no debía ser instalada no sólo por representar una violación al Estatuto bilateral, sino también por los riesgos contaminantes que implicaba.
La asambleísta de Fray Bentos Julia Cóccaro remarcó que "incluso el intendente de Río Negro de esos años, luego de visitar unas plantas de celulosas en Brasil, sostuvo públicamente que no se debía autorizar la instalación de estas empresas en la región por la contaminación que iban a generar".
El entonces ministro de de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Juan Chiruchi, había expresado que prefería "un pueblo pobre, pero sano".
El artículo 7 de Estatuto del Río Uruguay consigna que "la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el r‚gimen del río o la calidad de sus aguas, deber comunicarlo a la Comisión (la CARU), la cual determinar sumariamente y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra Parte".
"Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deber notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión", continúa el artículo, que también explica que se deberá notificar el modo de funcionamiento de la obra para que la otra parte lo estudie.
El artículo 13, en tanto, sostiene que "las normas establecidas en los artículos 7 a 12 se aplicarán a todas las obras a que se refiere el artículo 7, sean nacionales o binacionales, que cualquiera de las partes proyecte realizar, dentro de su jurisdicción, en el río Uruguay fuera del tramo definido como río y en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos".
La instalación y posterior puesta en marcha de la papelera Botnia que actualmente funciona en Fray Bentos desencadenó un conflicto entre Uruguay y la Argentina que cristalizó en las constantes manifestaciones de los vecinos de Entre Ríos, quienes sostienen que la pastera contamina.
El Gobierno nacional, en tanto, llevó el conflicto al Tribunal de La Haya basándose en el Estatuto de Río Uruguay, suscrito por ambos países el 26 de febrero de 1975 en la ciudad uruguaya de Salto, y sostiene que el país vecino lo ha violado al permitirle a la papelera finlandesa que opere a orillas del río compartido.
Fuente: NA
dayrdan- Cantidad de envíos : 1897
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